Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00195-00 (2013- 0195) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 440330394

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00195-00 (2013- 0195) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 18 de Abril de 2013

Fecha18 Abril 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Valle del Cauca, Defensoría de Familia adscrita al CAIVAS del Centro Zonal Centro, S. de Cali y la Comisaría de Familia de T.C., S. de Cali / RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DEL MENOR - La ley determina la competencia en consideración a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produce la vulneración del derecho / DEFENSOR DE FAMILIA - La ley le asigna una responsabilidad genérica de prevención, protección, garantía y restablecimiento de los derechos / COMISARIO DE FAMILIA - Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar

El conflicto de competencias se plantea dentro del procedimiento administrativo de restablecimiento de los derechos de una niña que, presuntamente, fue víctima de abuso sexual por el entonces compañero de la madre, hechos que de acuerdo con lo dicho por la madre y la niña, ocurrieron siempre al interior de la vivienda que compartían. La circunstancia de que los presuntos abusos sexuales hubieran ocurrido bajo el mismo techo que compartían la niña, la madre de ella, y el compañero de la madre que es el indiciado, configura una de las hipótesis incorporadas en las definiciones legales de la violencia intrafamiliar y del maltrato infantil. En efecto, de acuerdo con el artículo 18 del Código de la Infancia y la Adolescencia, el “derecho a la integridad personal” de los niños, las niñas y los adolescentes debe ser protegido “contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”. Aun cuando el Código de la Infancia y la Adolescencia no define la violencia intrafamiliar, este concepto aparece suficientemente descrito en el artículo 4° de la ley 294 de 1996, junto con las modificaciones introducidas por el artículo 1° de la ley 575 de 2000 y el artículo 16 de la ley 1257 de 2008. Así pues, en este caso encuentra la Sala que los hechos de que dan noticia las diligencias recibidas conducen a reiterar las razones jurídicas que radican la competencia en las Comisarías de Familia, razones que se sintetizan así: a. La ley 1098 de 2006 hace responsable al Estado “en su conjunto” del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, cuando estén amenazados o hayan sido vulnerados, y en sus artículos 82 y 86 precisa las competencias en dos autoridades, el Defensor de Familia y el Comisario de Familia. El decreto 4840 de 2007, reglamentario de varios artículos del Código de la Infancia y la Adolescencia, entre ellos los artículos 82 y 86 relativos a las competencias de los Defensores y de los Comisarios de Familia, es explícito en establecer la violencia intrafamiliar como el elemento diferenciador de esas competencias. Las conductas sexuales abusivas contra la niña conforme aparecen narradas en los documentos que integran el expediente conocido por la Sala, configuran violencia intrafamiliar y maltrato infantil. En consecuencia, la Sala resolverá el conflicto negativo de competencias planteado entre el Defensor de Familia del CAIVAS adscrito al Centro Zonal Centro, en Santiago de Cali, dependencia de la Regional Valle del Cauca del Instituto de Bienestar Familiar y la Comisaria de Familia de T.C., Santiago de Cali, declarando competente a esta última autoridad administrativa. Recuerda la Sala que la ley 294 de 1996, por la cual se reglamenta el artículo 42 de la Constitución Política, fue expedida con el objeto de prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar para asegurar la armonía y la unidad de la familia, entendida ésta como el grupo formado por el padre, la madre, los ascendientes y descendientes y todas las demás personas que integren la unidad doméstica (Arts. 1° y 2°). Esta ley y sus normas modificatorias regulan aspectos sustantivos y procedimentales para la adopción de las medidas tendientes a poner fin de manera inmediata a la violencia, la agresión o el maltrato, y solo en aras de tal inmediatez establece el término de 30 días para la procedencia de la denuncia, y a partir de esta exigencia establece términos muy cortos para las etapas procesales y la decisión. Todo lo cual es acorde con su objeto y finalidad. De otra parte el Código de la Infancia y la Adolescencia contiene los aspectos sustantivos y procedimentales bajo los cuales deben actuar las autoridades competentes para precaver, garantizar, restaurar y reparar los derechos amenazados o vulnerados de los destinatarios del código, esto es, de los niños, las niñas y los adolescentes. Así mismo contiene remisiones expresas a otros estatutos para efectos de complementar sus propias disposiciones o llenar sus vacíos. Observa la Sala que el alejamiento del presunto agresor, luego de haber protagonizado los hechos de violencia intrafamiliar que afectaron los derechos de la niña, no releva de competencia a la Comisaría de Familia, puesto que la competencia ha sido determinada por la ley en consideración a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la vulneración de los derechos, frente a las cuales todo acontecimiento posterior carece de relevancia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 42 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 44 / LEY 1098 DE 2006 - ARTICULO 82 / LEY 1098 DE 2006 - ARTICULO 83 / LEY 1098 DE 2006 - ARTICULO 86 / LEY 294 DE 1996 - ARTICULO 2 / LEY 294 DE 1996 - ARTICULO 4 / DECRETO 4840 DE 2007 - ARTICULO 7 / LEY 1257 DE 2008 - ARTICULO 16 / LEY 575 DE 2000 - ARTICULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00195-00(C)

Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR REGIONAL VALLE DEL CAUCA, DEFENSORIA DE FAMILIA ADSCRITA AL CAIVAS DEL CENTRO ZONAL CENTRO, SANTIAGO DE CALI

Demandado: COMISARIA DE FAMILIA DE T.C. - SANTIAGO DE CALI

Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronuncia sobre el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Valle del Cauca, Defensoría de Familia adscrita al CAIVAS del Centro Zonal Centro en Santiago de Cali, y la Comisaría de Familia de T.C. de Santiago de Cali, para determinar cuál de las dos autoridades tiene la competencia para continuar conociendo del proceso de restablecimiento de los derechos de la niña L.S.O.G.

  1. ANTECEDENTES1. El 17 de enero de 2013, la Fiscalía VIII Seccional CAIVAS[1] de Santiago de Cali solicitó al Defensor de Familia del mismo Centro de Atención iniciar un proceso de restablecimiento de derechos de la menor L.S.O.G., remitiéndole la denuncia presentada el 5 de abril de 2012 por la madre de la menor, sobre presuntos actos de abuso sexual practicados en la niña por el entonces compañero de la denunciante, hechos ocurridos en la vivienda que compartían (Fls. 8 a 16).

    1. El 21 de enero de 2013, el Defensor de Familia abrió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR