Sentencia nº 50001-23-31-000-2005-20241-01(0647-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 446085890

Sentencia nº 50001-23-31-000-2005-20241-01(0647-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Abril de 2013

Fecha04 Abril 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

INTERPOSICION EXTEMPORANEA DE RECURSO EN VIA GUBERNATIVA – No amplia el término de caducidad de la acción.

La Sala insiste en que no puede afirmarse válidamente que quien resulte afectado con un acto pueda prorrogar el término de caducidad de la acción mediante la interposición extemporánea de los recursos de la vía gubernativa. De tal suerte que el recurso de apelación no tenia la virtualidad de ampliar el término para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pues se anota que el recurso que se interpone en sede administrativa que resulta improcedente por extemporáneo se tiene por no presentado, como se anotó por esta Corporación en fallo de 23 de noviembre de 2006. Expediente No.13654, C.P.: Dra. L.L.D..

INDEBIDA ACUMULACION DE PRETENSIONES – No opera cuando el acto de traslado se toma como consecuencia del acto de separación de funciones.

La Sala considera que no le asiste la razón al A quo al declarar la indebida acumulación de pretensiones, por cuanto el actor pretende la nulidad de todos los actos expedidos por la Administración referidos a la desvinculación del cargo de director docente en las Instituciones Educativas del municipio de Villavicencio, así aunque el último acto demandado se refiera a la traslado realizado entre las Instituciones educativas del mismo municipio esta decisión se tomó como consecuencia de la separación del ejercicio de las funciones de Rector de la Institución educativa A.L..

ENCARGO DE DIRECTIVO DOCENTE – Terminación para proveer cargo con docente de carrera. Facultad del municipio certificado por el Ministerio de Educación Nacional

En la misma Ley 715 de 2004 se dispuso que los Departamentos, los Distritos y los municipios contaban con la autonomía para administrar instituciones de educación, personal docente y administrativo de planteles educativos, siempre que se encontraran certificados por el Ministerio de Educación Nacional. Así se insiste que el municipio se encontraba facultado para proveer dichos cargos con quienes superaron el concurso docente, sin que puedan primar los derechos de quien venia desempeñando el cargo de directivo docente sobre los docentes que aprobaron y superaron el concurso de meritos. A la fecha de expedición del acto acusado, Resolución 1977 de 2005, referente a la terminación del encargo de las funciones como Rector de la Institución Educativa Abraham Lincon del municipio de Villavicencio, el municipio tenía la competencia para tomar estas medidas administrativas en aras de la continuidad del servicio educativo, en consecuencia, no le asiste la razón al demandante hoy recurrente al afirmar que la administración municipal no se encontraba facultada para disponer del cargo de directivo docente que venia desempeñando en encargos sucesivos que se originaron desde administraciones anteriores a la que dictó los actos acusados.

FUENTE FORMAL: LEY 715 DE 2001

TRASLADO – Falsa motivación. Motivo político. Carga de la prueba / TRASLADO DOCENTE – Regulación legal. Motivos Políticos. Prueba / TRASLADO DOCENTE – Ius variandi

Respecto a la orden de traslado a otra Institución Educativa del mismo municipio como docente, la cual se dio a través de la Resolución No. 2149 de 2005, se tiene que no se probaron las afirmaciones relacionadas con que la disposición del cargo de directivo docente obedeció a la militancia del docente en un partido político diferente al del Alcalde del municipio. La facultad del empleador para trasladar a sus trabajadores está limitada por los principios laborales fundamentales del artículo 53 de la Constitución Política y que el empleador para ejercer el ius variandi no tiene una potestad absoluta pues, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional, ese poder está determinado por las conveniencias razonables y justas que surgen de las necesidades de la empresa y de todas maneras habrán de preservarse el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador. Es dable concluir que la administración al realizar el traslado con ocasión a la terminación del encargo del docente S.R.M., no contravino la normatividad relacionada con la disposición de los cargos de la planta personal docente dentro del mismo ente territorial, al no contravenir los derechos laborales del actor y hacerlo en ejercicio de su facultad discrecional para la administración de la planta de docentes del ente territorial.

FUENTE FORMAL: LEY 715 DE 2001ARTICULO 22 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 53 / DECRETO 3222 DE 2003

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil trece (2013)

Radicación número: 50001-23-31-000-2005-20241-01(0647-10)

Actor: S.R.M.

Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO Y SECRETARIA DE EDUCACION DE VILLAVICENCIO

AUTORIDADES MUNICIPALESDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta de 18 de noviembre de 2009, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad de la acción formulada por el municipio de Villavicencio respecto de los actos acusados en la demanda inicial y se decretó de oficio la indebida acumulación de pretensiones consignada en la adición del escrito petitorio.ANTECEDENTES

El señor S.R.M., a través de su apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el fin de que se declarara la nulidad parcial del acto administrativo contenido en la Resolución 2382 de 29 de diciembre de 2003, expedida por el Alcalde del municipio de Villavicencio “ Por la cual se hace un encargo”; de igual forma, se declare la nulidad de las Resoluciones 0216 de 3 de marzo de 2004 y 002 de 11 de enero de 2005 por medio de las cuales se resolvieron los recursos de reposición y apelación, respectivamente.

Asimismo, en el escrito mediante el cual adicionó la demanda, solicitó se decrete la nulidad de la Resoluciones Nos. 1977 de 2005 “Por medio de la cual se termina el encargo de rector a un docente pago a través del Sistema General de Participaciones” y 3101 de 2005 “Por la cual se resolvió el recurso de reposición y en subsidio apelación”.

A título de restablecimiento del derecho se ordene a la entidad demandada incorporar en propiedad a la planta de cargos del municipio de Villavicencio en condiciones de directivo docente y/o Rector a S.R.M..

Que se declare que no existió solución de continuidad en el ejercicio del cargo de Rector de S.R.M. y se condene a la entidad demandada a pagar a favor del peticionario la totalidad de los sobresueldos, primas, bonificaciones, quinquenios, doble jornada y demás emolumentos dejados de percibir.

Finalmente solicitó que a la sentencia se de cumplimiento en los términos de los artículos 176 a 178 del C.C.A.

El demandante fundó sus pretensiones en los hechos que a continuación se exponen:

El señor S.R.M. se vinculó a la carrera docente, mediante escalafón y en la condición de maestro de primaria desde el 12 de febrero de 1976.

Expuso el actor que desde el 12 de septiembre de 1988, se viene desempeñando como Director de la Escuela Urbana de Villavicencio, denominada A.L., en condición de directivo docente que le fue otorgada mediante el Decreto 0652 del 29 de agosto de 1988 expedido por el Gobernador del Departamento del Meta.

Manifestó que es acreedor del reconocimiento de: sobresueldo del año 1985; la doble jornada desde el año 1988; quinquenios desde el año 1997; horas extras desde 2003 y la prima denominada prima S. hasta la fecha sin que se haya hecho efectivo el pago de manera continúa de ninguno de los emolumentos enunciados.

Informó el actor que mediante el Decreto N. 378 de 19 de diciembre de 2003 el municipio de Villavicencio adoptó la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativos para la prestación del servicio educativo del municipio de Villavicencio.

Anotó que el 16 de enero de 2004 mediante el oficio de 30 de diciembre de 2003 la Secretaria de Servicios Administrativos, comunica al accionante que mediante la Resolución No. 2382 de 29 de diciembre de 2003 se le encargo como Rector en el Colegio Abraham Lincoln del municipio de Villavicencio, en dicho acto se dispuso que se terminara la asignación de funciones hechas mediante la Resolución No. 873 de 2002; de igual forma señaló que una vez terminado el encargo, el docente regresará a su cargo y sitio de trabajo.

Expuso que inconforme con la decisión interpuso el recurso de reposición contra la Resolución 2382 de 2003, el 30 de enero de 2004, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 026 de 3 de marzo de 2004, acto administrativo este que sólo se notificó en debida forma el 18 de noviembre de 2004, dada la insistencia del recurrente y la Personería Municipal, institución esta a la que se acudió para obtener la respuesta de la administración.

Así pretendiendo agotar vía gubernativa el señor R.M. interpuso el recurso de apelación mediante escrito radicado el 23 de noviembre de 2004.

Manifestó que la Secretaría de Educación del municipio de Villavicencio mediante la Resolución No. 0002 de 11 de enero de 2005, notificada el 17 del mismo mes y año, resolvió el recurso de apelación confirmando la decisión recurrida.

Anotó que el municipio convocó a concurso para llenar las plazas de directivos docentes vacantes en Villavicencio y entre ellas la plaza que el señor R.M. ocupaba, lo cual en su sentir, fue el mecanismo utilizado por el gobierno local para recibir prebendas políticas.

En la adición de la demanda expuso como fundamento de las pretensiones que se sumaron a las expuestas en la demanda primigenia los siguientes:

Mediante la Resolución No. 1977 del 12 de octubre de 2005, la Secretaria de Educación municipal dio por terminado el encargo de Rector a S.R.M., contra esta decisión el señor R.M. interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación.

El recurso de...

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