Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00061-00(1051-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 446085922

Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00061-00(1051-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

SUDIRECTIVAS SECCIONALES SINDICALES – Se autoriza su creación solo a nivel municipal / NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION – Carga del demandante

Con independencia del contenido del artículo 15 Ley 50 de 1990, y sin entrar ahora a discutir la existencia o no existencia de la prohibición de creación de las Subdirectivas Departamentales de un Sindicato y el funcionamiento de estas en un Municipio de un Departamento cuando ya exista Directiva Seccional de orden Municipal, es lo cierto que si el accionante considera que la interpretación de esa norma en la sentencia que se impugna es equivocada, la carga procesal del Sindicato demandante le imponía citar como infringida esa norma legal lo que no hizo; y, en caso de haberla citado también tendría que demostrar en que consiste la errónea interpretación de la norma en cuestión, aún para rectificar jurisprudencia si fuere el caso, lo cual también se abstuvo de hacer. Por este aspecto no puede prosperar la pretensión del demandante para que se declare la nulidad del acto administrativo acusado.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 00643 DE 2008 ( de abril) MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL (No nulo)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)

Radicación numero: 11001-03-25-000-2009-00061-00(1051-09)

Actor: SINDICATO DE TRABAJARDORES DE LA INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y CORREOS SINTRATELECORREOS’

Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad, mediante apoderado, M.E.B.G. en representación del Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Telecomunicaciones y Correos “SINTRATELECORREOS” solicitó la nulidad de la “Resolución N° 00643 de abril 8 de 2008”, emitida por el Coordinador Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Dirección Territorial de Antioquia, mediante el cual se revocaron las Resolución 001419 de 4 de septiembre de 2007 y 02327 de 21 de Diciembre del mismo año, que ordenaban la inscripción del reajuste y rotación de cargos de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las Telecomunicaciones y Correos ‘SINTRATELECORREOS’.

Consideró que la Resolución acusada es inconstitucional e ilegal y desconoce el debido proceso administrativo y las normas que regulan la materia en la expedición y aprobación de un reglamento interno de trabajo, de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, y como consecuencia de lo anterior solicitó se ordene a la Coordinación Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Dirección Territorial de Antioquia, que mantenga las Resoluciones N° 001419 de 4 de septiembre de 2007 y 02327 de 21 de diciembre del mismo año que inscriben la rotación de miembros de la Junta Directiva del Sindicato.

  1. LA RESOLUCIÓN DEMANDADA

A continuación se transcribe el texto atinente a la Resolución demandada.

“REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

RESOLUCION NÚMERO 0643 DE 2008

08 DE ABRIL DE 2008

POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN

RECURSO DE APELACION EL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE ANTIOQUIA, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 205 del 4 de febrero de 2003 y las Resoluciones números 001 del 4 de febrero de 2003 y 00291 del 12 de marzo de 2003 y 0951 de abril de 2003, Artículos 448, 449 del Código Sustantivo del Trabajo, y CONSIDERANDO: Que por Resolución número 001419 del 4 de septiembre de 2007 confirmada posteriormente por Resolución número 02327 del 21 de diciembre de 2007 el ad-quo resolvió:

“ARTICULO

PRIMERO

ORDENASE la inscripción en el registro sindical la elección y designación de un reajuste y rotación de cargos de la junta directiva de la organización sindical de Primer Grado y de industria denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y CORREOS “SINTRATELECORREOS”, S.A., con personería jurídica 00911 del 30 de marzo de 1998, con domicilio en el municipio de Medellín, Departamento de Antioquia, para un periodo comprendido según los estatutos de la organización sindical en la siguiente forma:

|CARGOS |NOMBRES |

|SECRETARIO |L.C.R.M. |

|SUPLENTE |Y.M.B. |

|SUPLENTE |CRUZ ENODIA METRIO GARCÍA |

|SUPLENTE |LUZ M.E.S. |

Que por escrito del 18 de septiembre de 2007la doctora MAGOLA DEL CARMEN PUENTE ORTEGA, apoderada de EDATEL S.A. E.S.P., presentó Recurso de Reposición y en subsidio Apelación contra la Resolución número 0001419 del 4 de septiembre de 2007; con fundamento en los siguientes hechos:

“Primero. El Ministerio de la Protección Social, a través de su División, ordenó la inscripción en el registro sindical de la elección y designación de un “reajuste y rotación de la junta directiva de la organización sindical de Primer grado y de industria ‘SINTRATELECORREOS’”.

Segundo

Dicho sindicato de industria tienen como sede principal, según sus estatutos, la ciudad de Bogotá.

Tercero

Que el artículo 55 de la Ley 50 de 1990 dice textualmente:

“A.. 55.- Adicionado al capítulo VI del título I parte segunda del Código Sustantivo del Trabajo. Todo sindicato podrá prever en sus estatutos la creación de subdirectivas seccionales, en aquellos municipios distintos al de su domicilio principal y en el que tenga un número no inferior a veinticinco (25) miembros. Igualmente se podrá prever la creación de comités seccionales en aquellos municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de la Subdirectiva y en el que se tenga un número de afiliados no inferior a doce (12) miembros […]”

Cuarto

Que de acuerdo con los estatutos de SINTRATELECORREOS, el artículo 45, este sindicato puede crear subdirectivas y comité municipales, teniendo la siguiente restricción que a letra transcribo:

“[…] a) Que estén integradas por afiliados con residencia habitual en municipio distinto al domicilio principal del S. y sin que puedan existir más de una Seccional o un Comité Municipal EN EL MISMO MUNICIPIO […]”. (M. en negrilla fuera del texto).

Quinto

Que el artículo 55 de la Ley 50 de 1990 dice:

“A.. 55.- Adicionado al capítulo VI del título I parte segunda del Código Sustantivo del Trabajo. Todo sindicato podrá prever en sus estatutos la creación de subdirectivas seccionales, EN AQUELLOS MUNICIPIOS distintos al de su domicilio principal y en el que tenga un número no inferior a veinticinco (25) miembros. Igualmente se podrá prever la creación de comités seccionales en aquellos municipios distintos al del domicilio principal o el domicilio de la Subdirectiva y en el que se tenga un número de afiliados no inferior a doce (12) miembros […]”. (N. en mayúscula fuera del texto).

Sexto

Que su Despacho ordenó la inscripción de una Subdirectiva DEPARTAMENTAL, y no Municipal, que son las únicas subdirectivas que autoriza la ley laboral en Colombia, y en particular los estatutos de SINTRATELECORREOS.

Séptimo

Que los miembros que fueron inscritos en el registro sindical, sumado los que aparecen en la resolución recurrida, todos tienen como domicilio el Municipio de Medellín, así:

Presidenta:

M.E.B.G., CC 21462415, domiciliada en Andes, Antioquia

Vicepresidenta:

S.D.T.B., CC 43478513 domiciliada en Venecia, Antioquia

Tesorero:

L.J.M.A., CC 70566148, domiciliado en Medellín

Secretario:

L.C.R.M., CC 71614593, domiciliado en Medellín

Fiscal:

N.S.A. CC 21551106, domiciliada en Salgar Antioquia

Suplentes:

D.G.O., CC 21618643, domiciliada en Medellín

Yolanda de J.P.L., CC 21586851 domiciliada en Tarazá, Antioquia

Yenecid Mosquera Bermúdez, CC 39311247, domiciliada en Turbo Antioquia

Cruz Enodia M.G., CC 42702159, domiciliada en Carolina, Antioquia

Luz Mery Estrada Saldarriaga, CC 21736883, domiciliada en Fredonia”.

Que si bien es cierto el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LÑAS TELECOMUNICACIONES Y CORREOS “SINTRATELECORREOS”, Seccional Antioquia posee personería Jurídica número 00911 del 30 de marzo de 1998, como Seccional Antioquia, también lo es, que la Ley 50 de 1990 prohibió expresamente la creación de subdirectivas departamentales por lo que cualquier acto relativo a inscripciones en este tipo de subdirectivas, que aún ya inscritas, sería contrario a la Ley, pues lo accesorio sigue la suerte de lo principal según el consabido principio del Derecho.

Por otro lado, la Administración tiene la facultad de corregir sus propios errores por lo que el Despacho en su oportunidad se pronunciará sobre la procedencia o no de la inscripción de la Junta Directiva Departamental en pleno.

O. además, que se pretende la designación del reajuste y rotación de cargos de la Junta Directiva de una Seccional Departamental con integrantes de varios municipios, sin señalar el municipio “distinto” al del domicilio principal y en el cual se ejercería el radio de acción de la Subdirectiva, principio elemental y básico para este tipo de inscripciones.

Por lo anterior este Despacho considera que no se pueden convalidar actos que surjan de una situación irregular, que a todas luces puede resultar contraria a la Ley.

Por lo que se,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR en todas sus partes la Resolución Número 0001419 del 4 de septiembre y la Resolución número 02327 del 21 de diciembre ambas de 2007, por lo expuesto. En su lugar NO INSCRIBIR el reajuste de rotación de cargos de la Junta Directiva de la Organización Sindical denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES Y CORREOS “SINTRATELECORREOS” SECCIONAL ANTIOQUIA.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes jurídicamente interesadas, previa advertencia de que contra la presente no procede ningún recurso solo las acciones contencioso administrativas. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

DADA EN Medellín, a los 08 abril 2008

J.A.J. PINTO

Coordinador

Grupo...

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