Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-90049-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450234086

Sentencia nº 25000-23-24-000-2007-90049-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2013

EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha30 Mayo 2013
Tipo de documentoSentencia

PROFESIONALES DE CAMBIO - Pliego de cargos es un acto preparatorio. Declaraciones de cambio

  1. respecto, la Sala le advierte que tal decisión no es pasible de control jurisdiccional, como quiera que se trata de un acto administrativo preparatorio, en la medida en que permite el impulso de una investigación administrativa en materia cambiaria. Revisadas y estudiadas las normas, es claro que las declaraciones de cambio que deben reposar en las oficinas de los operadores del mercado libre debe contener mínimamente los datos que aparecen en el formulario, y como en tal documento se encuentra el espacio para la firma y la huella de la persona natural o jurídica que vende o compra divisas, para la Sala la carencia de tal información constituye una infracción a una disposición cambiaria. Vistas las anteriores consideraciones, la Sala debe concluir que existe un fundamento legal preciso que ordena a los Profesionales de Cambio a conservar las copias de las declaraciones de cambio suscritas por quien vende o compra divisas en el mercado libre. En tal escenario, la norma otorga a elección del interesado la posibilidad de corregir sus declaraciones, una vez se advertidos los errores por la DIAN, de modo que, no es un deber de este ente correr un traslado especial para esos efectos, pues no se prevé un procedimiento administrativo que disponga la forma como se deben adelantar las correcciones, sino que, se repite, es meramente facultativo de quienes hayan sido requeridos por el incorrecto diligenciamiento de la declaración de cambio. Para que exista violación de las normas que conforman el régimen cambiario, deben existir disposiciones claras acerca de las obligaciones que incumben a quienes intervienen en el mercado cambiario. Es por ello, que encuentra esta Sala que no se apartaron del ordenamiento jurídico las decisiones emitidas en las Resoluciones 0762 del 28 de marzo de 2006 y 1176 del 20 de septiembre del mismo año.

FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1991 / RESOLUCION 8 DE 2000 - ARTICULO 58 / RESOLUCION 8 DE 2000 - ARTICULO 75 / RESOLUCION 3 DE 2002 / RESOLUCION 5 DE 2003 / CIRCULAR REGLAMENTARIA 83 DE 2003 / RESOLUCION 6 DE 2004 / RESOLUCION 4 DE 2005 / RESOLUCION 7 DE 2005

NOTA DE RELATORIA: Operaciones de cambio, Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 11 de diciembre de 2008, R.. 2006-00035, MP. H.R.D.. Pliego de cargos, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 2 de mayo de 2008, R.. 2000-02738, MP. C.A.A..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-24-000-2007-90049-01

Actor: CAMBIOS FAST S. A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 10 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el proceso de la referencia, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

La sociedad CAMBIOS FAST S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que accediera a las siguientes:

1.2. Pretensiones:

“1.- Se declare la Nulidad del Acto No. 03-073-245-301-39-0761 de febrero 21 de 2005, por medio del cual la Jefe de División de Cambios de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, formuló cargos contra la sociedad CAMBIOS FAST S.A. y propuso una sanción por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($ 152.600.000.00), por la presunta infracción al régimen cambiario art. 75 de la Resolución Externa 8 de 2000.

  1. - Se declare la Nulidad de la Resolución No. 0762 del 28 de marzo de 2006, por medio de la cual el Jefe de la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, impuso una sanción de multa en cuantía de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE. ($ 148.785.000.00) a la sociedad CAMBIOS FAST S.A. por la presunta infracción al régimen cambiario de no exigir la Declaración de Cambio debidamente diligenciada.

  2. - Se declare la Nulidad de la Resolución No. 1176 del 20 de septiembre de 2006, por medio de la cual la Jefe de División Jurídica Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, confirmó la Resolución No. 0762 del 28 de marzo de 2006, por medio de la cual el Jefe de la División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, impuso una sanción de multa en cuantía de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE. ($ 148.785.000.00) a la sociedad CAMBIOS FAST S.A. por la presunta infracción al régimen cambiario de no exigir la Declaración de Cambio debidamente diligenciada.

  3. - Que como consecuencia de las declaraciones anteriores y a título de restablecimiento del derecho, se declare que la sociedad CAMBIOS FAST S.A., no está obligada a cancelar la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE. ($ 148.785.000.00), por concepto de la sanción de multa propuesta en el Acto de Formulación, que fuera disminuida mediante la Resoluciones demandadas.

  4. - Que como consecuencia de las declaraciones a que se refieren los numerales 1, 2, 3, y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES D.I.A.N., cancelar cualquier registro, anotación o proceso, que hubiere efectuado o iniciado en relación con la sanción de multa propuesta en el Acto de Formulación, que fuera disminuida impuesta mediante las Resoluciones demandadas.

  5. - Se condene a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES D.I.A.N., a las costas del proceso incluyendo las sumas estimadas como Agencias en Derecho”[1]

1.3. Hechos1.3.1.- El día 20 de enero de 2005 la DIAN realizó una visita administrativa de inspección a las instalaciones de la sociedad CAMBIOS FAST S.A.[2]

1.3.2.- El 21 de febrero de 2005 se profirió el Acto de Formulación de Cargos en contra de la demandante[3].

1.3.3.- Después de haber presentado los correspondientes descargos, la DIAN mediante Resolución No. 0762 del 28 de marzo de 2006 impuso a la actora una sanción de multa por la suma de ciento cuarenta y ocho millones setecientos ochenta y cinco mil pesos ($ 148.785.000.oo). La sanción inicial era de ciento cincuenta y dos millones seiscientos mil pesos ($ 152.600.000.oo).

1.3.4.- La demandante inconforme con la anterior decisión, agotó la vía gubernativa, siéndole resuelto el recurso de reposición a través de Resolución No. 1176 del 20 de septiembre de 2006 confirmando la decisión impugnada.

1.4.- Las normas violadas y el concepto de la violación

A juicio de la sociedad CAMBIOS FAST S.A., los actos censurados son violatorios de los artículos 2, 6, 29, 83, 84, 90, 91, 123, 209, 333 y 371 de la Constitución Política; numerales 2 y 3 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000 proferida por la Junta Directiva del Banco de la República; Circular Reglamentaria DCIN 83 de diciembre 16 de 2004 proferida por el Banco de la República; parágrafo del artículo 1º de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República; literal aa) del artículo 1º del Decreto 1074 de 1999; artículos 2, 10 y 30 del Decreto 1092 de 1996; artículos 2, 3, 84 y 85 del Código Contencioso Administrativo; artículos 27, 28 y 2341 del Código Civil; articulo 254 del Código de Procedimiento Civil; artículo 774 del Código de Comercio; artículo 34 numeral 13 de la Ley 734 de 2002.

Con el fin de que se dictara una sentencia estimatoria, propone los siguientes cargos:

1.4.1.- Violación del derecho al debido proceso

Señala una evidente vulneración del derecho al debido proceso, habida cuenta de que la DIAN sustentó sus pronunciamientos en una exigencia no prevista en la normativa cambiaria ni en los conceptos que sobre el particular ha emitido el Banco de la República. Así, pasó por alto por ejemplo el Concepto No. 24826 del 2 de noviembre de 2004 elaborado por el Departamento de Cambios del Banco de la República en el que se dispone que la información prevista en el formulario “declaración de cambio por compra y venta de divisas y cheques de viajeros…constituye tan sólo una guía”. (Subrayado de la Sala).

1.4.2.- Falsa motivación

1.4.2.1.- Arguye que las decisiones acusadas incurrían en la causal de nulidad relacionada con falsa motivación pues se fundamentaron en supuestos fácticos errados e inexistentes, como quiera que la DIAN adelantó la investigación sancionatoria con fundamento en unas presuntas irregularidades contenidas en las copias de las Declaraciones de Cambio, sin acudir a los originales que se encontraban en poder de los compradores (INTERFOREX S.A., FIMESA DE COLOMBIA S.A. e INTERNATIONAL TRADE CORP), donde además, constaba la firma y huella que se le exigía a la demandante y que echó de menos la DIAN cuando profirió los actos que se censuran.

Lo anterior, dice el demandante, se corrobora de la lectura de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de diciembre 19 de 2004 proferida por el Banco de la República y de la Resolución No. 1176 del 20 de septiembre de 2006, como quiera que esa norma determina que en las operaciones de compra y venta de divisas se debe elaborar sólo una Declaración de Cambios, conservando el original quien compra y la copia quien vende, sin que se exija que las copias estén firmadas y con huella, sino que lo que realmente importa es que, se reitera, se encuentren relacionados datos como el comprador, beneficiario, declarante, descripción de la operación, conceptos y cantidades, pues dicho formulario es “sólo una guía de la información que deben exigir y conservar los residentes que compran y venden divisas de manera profesional”.

En el mismo...

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