Sentencia nº 19001-23-31-000-2010-00025-01(43105) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450234130

Sentencia nº 19001-23-31-000-2010-00025-01(43105) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Junio de 2013

Fecha11 Junio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

APELACION AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DE LA FIJACION EN LISTA DEL PROCESO - Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia en virtud de la cuantía / APELACION AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO A PARTIR DE LA FIJACION EN LISTA DEL PROCESO - Conocimiento del consejero ponente y no de la sala de sección en segunda instancia. Regulación normativa

Corresponde al despacho resolver el recurso de apelación que en esta oportunidad se interpuso en contra del auto proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, por medio del cual se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la fijación en lista del proceso. En efecto, según se dijo en el auto de admisión del recurso de apelación, el asunto de la referencia tiene una cuantía estimada de mil quinientos millones de pesos m/cte -$1 500 000 000-, valor éste que es superior al exigido por el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo ($257 000 000) para que un litigio iniciado en el año 2010 tenga vocación de ser estudiado en segunda instancia por el Consejo de Estado. Se aclara que el auto materia de la alzada es apelable, según lo dispone el numeral 6º del artículo 181 del Código Contencioso Administrativo y, además, la presente decisión debe ser proferida por el ponente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 132 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 181.6 / LEY 1395 DE 2010 - ARTICULO 61

INFORMACION CONSIGNADA EN EL SISTEMA DE GESTION JUDICIAL SIGLO XXI - Genera una confianza legítima / INFORMACION ERRONEA CONSIGNADA EN EL SISTEMA DE GESTION JUDICIAL SIGLO XXI - Posible afectación de los derechos de defensa y al debido proceso / INFORMACION CONSGINADA EN EL SISTEMA DE GESTION JUDICIAL SIGLO XXI - Debe existir una equivalencia funcional entre dicha información y la que consta en el expediente / TESIS DE LA EQUIVALENCIA FUNCIONAL - Aplicación / INFORMACION CONSIGNADA EN EL SISTEMA DE GESTION JUDICIAL SIGLO XXI - Constituye un mensaje de datos. Ley 527 de 1999

En relación con la posible afectación de los derechos a la defensa y al debido proceso, como consecuencia de eventuales equivocaciones por parte de los despachos judiciales frente a la inclusión de datos en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han tenido oportunidad de pronunciarse adoptando una posición unívoca, en el sentido de considerar que la información consignada en el aludido sistema informático genera una confianza legítima en los usuarios de la administración de justicia, siempre y cuando haya una equivalencia funcional entre dicha información y la que consta en el expediente. Así, en la sentencia del 31 de agosto de 2007, la Corte Constitucional tuvo a su consideración el estudio de un caso en el cual un despacho judicial, en las etapas posteriores a la admisión y notificación de la demanda en un proceso ordinario, se abstuvo de tramitar unas excepciones formuladas por la parte demandada, con el argumento de que el escrito de contestación de la demanda había sido radicado con posterioridad a los 10 días de fijación en lista del respectivo negocio, situación frente a la cual la parte afectada interpuso una acción de tutela, fundamentada en que el término para contestar la demanda había sido calculado a partir de una fecha errónea consignada en el sistema informático de gestión, lo que condujo a que la contestación se radicara pasados 10 días después de la fecha de fijación en lista que apareciera en el expediente. (…) se dijo en la mencionada providencia que la información consignada en el sistema de gestión cumplía las condiciones para ser considerada un mensaje de datos, en los términos establecidos en la Ley 527 de 1999, razón por la cual era de esperarse la equivalencia funcional entre dicha información, y ciertos datos consignados en los expedientes, entre ellos los relacionados con los términos para dar contestación oportuna a la demanda. (…) de acuerdo con la postura del Consejo de Estado como juez de tutela, los ciudadanos tienen la legítima confianza de que los datos registrados en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, son veraces y correspondientes con la información consignada en el respectivo expediente, de tal forma que cualquier imprecisión en dicha información podría eventualmente derivar en una vulneración de los derechos fundamentales de los usuarios de la administración de justicia, siempre y cuando –se insiste- exista una equivalencia funcional entre la información errada u omitida y aquella visible en el paginario. (…) de acuerdo con el criterio del Consejo de Estado en varios pronunciamientos, es obligación de los despachos judiciales mantener actualizada la información de los procesos en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, de tal forma que los usuarios de la administración de justicia puedan fiarse de dicha información para llevar a cabo la gestión de sus respectivos negocios con base en ella; obligación ésta que sólo cobija a aquellos datos informáticos que tengan equivalente funcional dentro del expediente. NOTA DE RELATORIA: Consultar Corte Constitucional, sentencia T-686 de 2007. En el mismo sentido consultar Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 25 de octubre de 2010, rad. 11001-03-15-000-2010-01008-00(AC). Consultar Consejo Estado, Sección Cuarta, sentencias de: 14 de agosto de 2008, rad. 2008-00717-00; 4 de septiembre de 2008, rad. 2008-00516-01 y de 10 de marzo de 2011, rad. 25000-23-15-000-2010-03637-01.

FUENTE FORMAL: LEY 527 DE 1999

INFORMACION CONSIGNADA EN EL SISTEMA DE GESTION JUDICIAL SIGLO XXI - Premisas

Existe una obligación a cargo de los despachos judiciales de incluir en forma correcta los datos del proceso en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, esto es, abarcando toda aquella información que sea necesaria para que los usuarios de la administración de justicia puedan llevar a cabo una adecuada gestión de sus respectivos negocios, datos que deben ser concordantes con los que reposen en el expediente. La información que debe ser consignada en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, es aquella que tiene una equivalencia funcional respecto de los datos que reposan en el expediente. Los usuarios de la administración de justicia tienen el legítimo derecho de presumir que es correcta y completa la información consignada en los mensajes de datos del sistema informático, lo cual constituye un presupuesto indispensable para que a los intervinientes en el trámite judicial se les permita acceder a la prestación del servicio y, de esa forma, puedan hacer efectivos sus derechos fundamentales, en especial los derechos a la defensa y al debido proceso.

SISTEMA DE GESTION JUDICIAL SIGLO XXI - Obligación de consignar la información por parte del funcionario encargado. Regulación normativa / INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EXPEDIDAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA DE GESTION JUDICIAL SIGLO XXI - Consecuencias. Se ordena enviar copia de la providencia a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

La obligación así estipulada, solo trata de (i) hacer notorio el mandato de deber consagrado en el artículo 5 del Acuerdo 1591 de 2002 ya transcrito, (ii) proporcionar un efecto útil al “carácter informativo” consagrado para el dato informático en el artículo 4 del Acuerdo 3334 de 2006 y a los fines de la tecnología al servicio de la administración de justicia consignados en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, (iii) incorporar el entendimiento jurisprudencial que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado le han proporcionado a las mencionadas normas, en función de enfatizar el carácter normativo de principios constitucionales tales como la buena fe y la confianza legítima, en virtud de los cuales los usuarios de la administración de justicia pueden y deben atenerse no solo a la información que como equivalente funcional se incorpore en el sistema informático de gestión establecido normativamente para el efecto, sino también obrar bajo la convicción de que una vez puesto en funcionamiento dicho sistema, su uso es obligatorio. Por último, la obligación señalada (iv) llama a la coherencia de cierta práctica judicial que condiciona el acceso del expediente físico al usuario que dé cuenta del estado del mismo, una vez consultado el sistema de gestión. En otros términos, si se obliga al usuario a consultar la información en el sistema para facilitar la ubicación del expediente –conforme al estadio en que se encuentre- y su consulta, parece sensato obligar al funcionario a que consigne todos los datos correspondientes al trámite y decisiones que en el proceso se adopten. Como quiera que la decisión que aquí se toma involucra el actuar de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y en especial la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el despacho estima pertinente enviar copia de este proveído a dichas autoridades a fin de que adelanten la gestión que se considere pertinente, orientada al cumplimiento y efectividad de los acuerdos allí expedidos y relacionados con el sistema de gestión judicial Siglo XXI, en el marco interpretativo que este auto proporciona.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 95 / ACUERDO 1591 DE 2002 - ARTICULO 5 / ACUERDO 3334 DE 2006 - ARTICULO 6

INFORMACION ERRONEA QUE REPOSA EN EL EXPEDIENTE CONSIGNADA EN EL SISTEMA DE GESTION JUDICIAL SIGLO XXI - Puede vulnerar los derechos al debido proceso, la defensa y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia. Línea jurisprudencial

Es uniforme la línea jurisprudencial relacionada con los datos que deben ser consignados en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI, construida a partir de pronunciamientos emanados tanto de la Corte Constitucional como del Consejo...

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