Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-000648-01(27123) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450234146

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-000648-01(27123) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Junio de 2013

Fecha19 Junio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por muerte de recluso en establecimiento carcelario / DAÑO ANTIJURIDICO - Detenido por el delito de enriquecimiento ilícito en la Cárcel Modelo de Bogotá, el día 30 de marzo de 1999 murió por disparos con arma de fuego en hechos ocurridos en patio del penal

El señor R.J.F., quien estaba recluido en la cárcel La Modelo de Bogotá resultó muerto el día 30 de marzo 1999, como consecuencia de disparos con arma de fuego, recibidos mientras se encontraba en un pasillo del centro carcelario. El interno fue trasladado a la Clínica San Pedro Claver, donde falleció a los pocos minutos de haber ingresado.

PRUEBA TRASLADADA - Copia auténtica de la investigación penal / PRUEBA TRASLADADA - Copia de investigación disciplinaria adelantada en Cárcel Nacional Modelo / PRUEBAS TRASLADADAS - Valoradas por haberse solicitado por ambas partes

Respecto de la valoración de las pruebas trasladadas, es necesario precisar que al proceso se trajo copia autenticada de la investigación penal adelantada por la muerte del interno J.F. y copia de la investigación disciplinaria adelantada en la Cárcel Nacional Modelo que fue remitida por la institución penitenciaria demandada, las cuales fueron solicitadas por ambas partes y han obrado a lo largo del proceso sin que hayan sido tachadas por la parte contra la cual se aducen, de modo que esta S. les otorgará mérito probatorio y efectuará su valoración conjunta con el resto de las pruebas allegadas.

LEGITIMACION EN LA CAUSA - Presupuesto procesal para obtener decisión de fondo / FALTA DE LEGITIMACION DE LA CAUSA POR ACTIVA - De esposa de la víctima detenido en cárcel por existir sentencia de divorcio que declaró disuelta y liquidada la sociedad conyugal / SENTENCIA DE DIVORCIO - Probó la no existencia de vínculo jurídico entre la esposa y el detenido muerto / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Excepción no probada / UNION MARITAL DE HECHO - Propuesta por la esposa de la víctima no tuvo vocación de prosperidad / UNION MATERIAL DE HECHO - Improcedente por cuanto divorcio ocurrió en noviembre de 1997 y la detención ocurrió desde el mes de mayo del mismo año. No se acreditó convivencia

La legitimación en la causa constituye un presupuesto procesal para obtener decisión de fondo y sobre ella se ha dicho que “La legitimación material en la causa activa y pasiva, es una condición anterior y necesaria, entre otras, para dictar sentencia de mérito favorable, al demandante o al demandado”. (…) debe señalarse que como respecto de la demanda instaurada por la señora S. de H.F., se aportó copia del registro civil del matrimonio, en la que aparece una nota marginal que afirma que se dictó sentencia de divorcio y se declaró disuelta y en liquidación la sociedad conyugal entre ésta y la víctima, es claro que ella no puede válidamente reclamar para sí el reconocimiento de perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante y tampoco los perjuicios morales, ya que se probó que no existía vínculo jurídico entre ellos, Sobre este punto, aduce la mandataria judicial de los actores, que la pareja se divorció para evitar involucrar a la señora de H.F. en las investigaciones penales que se adelantaban contra el señor J., pero que ellos siguieron siendo compañeros permanentes, argumento que no tiene vocación de prosperidad por cuanto la unión de hecho surge con la convivencia de la pareja y para el momento en que concedió el divorcio, en noviembre de 1997, el señor J. se encontraba privado de la libertad desde mayo de ese mismo año, de manera que era imposible que convivieran o hicieran vida marital que pudiera dar lugar a un reconocimiento como compañera permanente.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Régimen objetivo / REGIMEN OBJETIVO - Deber correlativo de la entidad de garantizar la seguridad personal y la vida del recluso / RESPONSABILIDAD OBJETIVA - Entidad se exonera probando fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima o hecho de un tercero

En los eventos en que se produce la muerte de un recluso al interior de un centro carcelario, ha considerado la jurisprudencia, que el análisis de responsabilidad que debe efectuarse es el correspondiente al régimen objetivo, teniendo en cuenta que el sujeto está retenido por orden de autoridad competente y al quedar a disposición de las autoridades, surge para el individuo una relación especial de sujeción ya que no ingresa voluntariamente al centro de detención, razón por la cual sus derechos sufren importantes limitaciones pero también nace el deber correlativo de la entidad de garantizar su seguridad personal y también otros derechos como el de la salud y en especial el derecho a la vida y la integridad personal, teniendo en cuenta la indefensión a la cual están sometidas las personas privadas de la libertad.

FALLA DEL SERVICIO DE CENTRO CARCELARIO - Al permitir el ingreso de armas de fuego con las que se causó muerte de recluso / FALLA DEL SERVICIO DEL INSTITUTO NACIONAL CARCELARIO Y PENITENCIARIO - Al desatender solicitud de autorización al interno para recibir visitas en la Oficina de la Defensoría del Pueblo / FALLA SEL SERVICIO DE CARCEL NACIONAL MODELO - Por omitir medidas de protección para el detenido. / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL INSTITUTO NACIONAL CARCELARIO Y PENITENCIARIO - Por muerte de recluso en Cárcel Nacional Modelo de Bogotá

En el subjudice es evidente que hubo una falla del servicio ya que la muerte fue causada con arma de fuego, siendo obligación de las autoridades penitenciarias el no permitir el ingreso de las mismas al penal, y también garantizar la seguridad de los internos. Adicionalmente se pudo establecer que el interno había solicitado autorización para recibir sus visitas en la oficina de la Defensoría del Pueblo, por motivos de seguridad y además había sido trasladado desde la cárcel de Villahermosa también por motivos de seguridad, de modo que siendo de su conocimiento esta situación, la entidad estaba en la obligación de tomar medidas para su protección.

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Participación determinante en la producción del daño / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Debe ser probada por quien la invoca / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Inexistente por falta de elementos probatorios que acreditaran participación de la víctima en la producción del daño / CONCURRENCIA DE CULPAS - No se probó la participación del recluso

Sobre el punto conviene traer a colación que la culpa exclusiva de la víctima se refiere a que su participación sea determinante en la producción del daño, es decir que tenga entidad suficiente para imposibilitar la imputación a la demandada y debe ser probada por quien la invoca, pero en este caso, no existen elementos probatorios acerca de las circunstancias que rodearon la muerte del recluso o de las causas de la misma, ni tampoco pruebas que acrediten plenamente la participación del interno en los hechos que dieron lugar a su muerte. Por otra parte, si bien el resultado del examen de absorción atómica o de residuos de pólvora, dio positivo, no puede pasar desapercibida la nota contenida en dicho documento según la cual, “En las muestras analizadas se hallaron niveles de antimonio y plomo anormalmente altos, superiores a los promedios típicos para residuos de disparo. Estos niveles pueden presentarse cuando se han efectuado muchos disparos o cuando hay huellas de tatuaje en las manos provocadas por el desfogue del arma de fuego y algunas ocupaciones relacionadas con la manipulación de elementos que interfieren. El investigador debe ponderar éste hallazgo con los hechos que hayan podido establecerse en la investigación”, pero al no existir otra prueba indicadora de la participación de la víctima en los hechos, no puede considerarse que el resultado del documento antes relacionado sea contundente y que arroje certeza sobre lo que se pretendía probar. (…) Corolario de lo anterior resulta que en el subjudice no se probó debidamente que la víctima hubiera participado en la producción del daño, de modo que el reconocimiento de la causal de exoneración e incluso la concurrencia de culpas, planteadas por la entidad demanda no están llamadas a prosperar.

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a hermanas de la víctima / PERJUICIOS MORALES - Se aumentó suma reconocida a exesposa de la víctima por el tribunal, dado que la distancia física entre personas no es suficiente para concluir el debilitamiento de los sentimientos de unión familiar / PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a exesposa que se encontraba fuera del país

En el sub judice se probó el parentesco existente entre los demandantes y la víctima, y además, los testimonios rendidos en el proceso son contestes en afirmar que existían lazos de cercanía y unión familiar entre ellos y por otra parte, la entidad no desvirtuó la presunción de la aflicción, por lo que se concederán los perjuicios morales solicitados por las hermanas de la víctima, los cuales se fijarán en 50 salarios mínimos mensuales vigentes, para cada una de ellas. En lo relacionado con los perjuicios concedidos a la madre en cuantía de 30 salarios mínimos, porque el fallador de primera instancia tuvo en cuenta que desde hace muchos años la señora N.F. no vive en Colombia, debe insistirse en que la distancia física entre las personas no es suficiente para concluir el debilitamiento de los sentimientos de unión familiar, por el contrario, en muchas ocasiones, esta circunstancia contribuye a estrechar los lazos familiares, tal como se acreditó en el plenario con las declaraciones de N.C. de N. y A. de Haseth Fallon, razón por la cual se modificará la providencia en este punto y se concederá indemnización equivalente a 100 salarios mínimos mensuales vigentes.

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente / DAÑO EMERGENTE - Se reconocen gastos funerarios al encontrarse acreditados

En relación con los perjuicios materiales por daño emergente, los cuales fueron solicitados para la señora S. de H.F., por concepto de gastos funerarios, en...

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