Sentencia nº 18001-23-31-000-2006-00246-01(36415) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450234154

Sentencia nº 18001-23-31-000-2006-00246-01(36415) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2013

Fecha12 Junio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla del servicio. Retención temporal de bienes muebles. Uso e imposibilidad de recuperación / FALLA DEL SERVICIO - Retención temporal de bienes muebles por Agentes Estatales / AGENTE ESTATAL - Ejército Nacional. Incumplimiento de normas del DIH frente a la obligación de las fuerzas armadas de garantizar la seguridad y protección para la recuperación de bienes de personas civiles / CONFLICTO ARMADO - Agente Estatal. Incumplimiento de normas del DIH frente a la obligación de las fuerzas armadas de garantizar la seguridad y protección para la recuperación de bienes de personas civiles / BIENES - Conflicto armado. Imposibilidad de recuperación de bienes de personas civiles

La Sala considera que el daño causado a los señores J.A.A.A. y T.G. es imputable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, a título de falla en el servicio, por la violación del Derecho Internacional Humanitario. (…) En este sentido, entonces, la Sala encuentra probado que el Ejército Nacional sí impidió al señor A. el acceso a P.C., para que pudiera trasladar sus herramientas de trabajo y demás enseres a un sitio seguro, con fundamento en “la grave situación de orden público de la zona, debido a los permanentes e intensos combates que se registran diariamente en el sector”. (…) Como ya se señaló, el D.I.H. impone a las partes en conflicto el deber de garantizar, en la medida de lo factible, la protección a los bienes de carácter civil, lo que incluye la obligación de respetar “los derechos de propiedad de las personas desplazadas”. Por lo anterior, (…) en el presente caso correspondía al Ejército Nacional prestar al señor A. las medidas de seguridad y protección necesarias para que pudiera recuperar sus bienes muebles, pues dado que incumplió el deber de “dar aviso [a la comunidad] con la debida antelación y por medios eficaces” de la operación militar, era de esperarse que en razón de los combates en la zona rural y urbana, los habitantes de Peñas Coloradas se vieran obligados a abandonar sus bienes de trabajo y demás enseres para salvar sus vidas.

NOTA DE RELATORIA: Sobre las garantías constitucionales de las personas desplazadas por el conflicto armado ver sentencias de la Corte Constitucional C 372 de 2009, MP. N.P.P.; T 600 de 2009, MP. J.C.H.P.; en el mismo sentido ver los fallos del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera: 2 de marzo de 2000, exp. 12497, CP. M.E.G.G.; 28 de julio de 2011, exp. 19753, CP. M.F.G.; 31 de agosto de 2006, exp. 16837, CP. M.F.G., y 28 de julio de 2011, exp. 19432, CP. R.S.C.P..

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Falla del servicio. El DIH y obligaciones del Estado Colombiano / DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - Eficacia de sus componentes en el derecho interno / DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - Obligaciones del Estado Colombiano

Se entiende que la obligatoriedad de las reglas de Derecho Internacional Humanitario supone que la legislación aprobada por el Congreso de la República, las políticas públicas diseñadas por la rama ejecutiva y, de manera aún más general, toda actuación del Estado colombiano, han de ceñirse de manera forzosa a los dictados del Derecho Internacional Humanitario. (…) En este sentido, es claro que por mandato de la Constitución, la totalidad de los instrumentos que conforman el Derecho Internacional Humanitario se integran de manera automática al ordenamiento interno y que, por tanto y para todos los efectos, tienen igual eficacia jurídica. (…) Cuando el Estado colombiano contrae la obligación de “respetar y hacer respetar” el Derecho Internacional Humanitario, dicho compromiso no sólo es exigible ante la comunidad internacional sino que, debido al diseño constitucional, da lugar a que esos deberes asumidos en a nivel internacional sean, a su vez, demandables en el derecho doméstico.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver: Los fallos de la Corte Constitucional: C 240 de 2009; C 225 de 1995; C 582 de 1997, MP. A.M.C.; C-063 de 2003 y C 1189 de 2000. En el mismo sentido se puede consultar de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal: auto de 31 de octubre de 2012, exp. 28476, MP. J.Z.O.. Por parte las sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera: 19 de abril de 2012, exp. 21515, CP. H.A.R.; 5 de junio de 2008, exp. 14526, CP. M.F.G.; 12 de febrero de 2004, exp. 13952, CP. R.S.B. y 6 de julio de 2005, exp. 13969, CP. A.H.E.; 21 de marzo de 2012, exp. 21398, CP. H.A.R.; 13 de febrero de 2013, exp. 25160, CP. J.O.S.G.

TRATADOS INTERNACIONALES - Bloque de constitucionalidad Incorporación y obligatoriedad de las normas de DIH / BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD - Incorporación y obligatoriedad de las normas de DIH / DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - Incorporación y obligatoriedad de sus normas en el ordenamiento jurídico colombiano

Es claro que por mandato de la Constitución, la totalidad de los instrumentos que conforman el Derecho Internacional Humanitario se integran de manera automática al ordenamiento interno y que, por tanto y para todos los efectos, tienen igual eficacia jurídica.

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 31 de octubre de 2012, exp. 28476, MP. J.Z.O.

COSTUMBRE - Conflicto armado no internacional / CONFLICTO ARMADO - Conflictos no internacionales. Importancia de la costumbre / DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - Conflicto armado no internacional. Importancia de la costumbre

La costumbre adquiere una especial importancia en el caso específico de los conflictos armados no internacionales. Esto es así debido a que la regulación convencional de tales conflictos es considerablemente menor que aquella que se encuentra en los tratados que se ocupan de los conflictos internacionales.

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - Aplicación por la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Responsabilidad Extracontractual o patrimonial del Estado / JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA - Responsabilidad Extracontractual o patrimonial del Estado. Aplicación de las normas de Derecho Internacional Humanitario / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Aplicación de las normas de Derecho Internacional Humanitario / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Falla del servicio. Por incumplimiento de obligaciones del DIH / FALLA DEL SERVICIO - Incumplimiento de obligaciones del DIH

Sobre el particular, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido que en el ámbito de la responsabilidad extracontractual del Estado corresponde al juez dar aplicación a las normas de derecho internacional humanitario. (…) Consecuencia obligada de lo anterior viene a ser que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es uno de los escenarios naturales en los que han de ser aplicadas estas reglas y dado que el encargo fundamental que ha recibido el juez administrativo consiste en examinar la responsabilidad del Estado a la luz de los deberes jurídicos que pesan sobre aquel, el Derecho Internacional Humanitario es uno de los criterios que deben ser tenidos en cuenta para efectos de realizar tal valoración. De este modo, el hipotético incumplimiento de alguna de tales obligaciones acarrearía como consecuencia la emisión de un juicio de responsabilidad basado en la falla del servicio. Dicha falla consistiría en el hecho de haberse apartado de una obligación jurídica vinculante en el desarrollo de las actividades militares durante el conflicto armado.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 19 de abril de 2012, exp. 21515, CP. H.A.R.

SOBERANIA - Tensión con los principios del DIH. Operación militar. Proporcionalidad / DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - Tensión entre sus principios y la soberanía del Estado. Operación militar. Proporcionalidad / CONFLICTO ARMADO - No internacional. Operación militar. Proporcionalidad / DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - Principios. Distinción, necesidad militar y proporcionalidad

Los tres principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario [Principio de distinción, principio de necesidad militar, y principio de proporcionalidad] se implican recíprocamente y sólo pueden ser efectivamente cumplidos mediante un compromiso integral de las partes orientado a acatar de manera general la totalidad de las directrices impuestas. De ahí que, por ejemplo, no sea posible valorar la proporcionalidad de una operación sin que en este ejercicio se determine antes la existencia de una auténtica necesidad militar. (…) Ahora bien, a pesar de la existencia de este vínculo indisoluble que une a los tres principios mencionados, sí es posible señalar algunos contenidos individuales en cada caso. (…) el D.I.H. impone a las partes en contienda, pero principalmente al Estado, el deber de cumplir con los principios del derecho de la guerra. Es por esto que, al momento de llevar a cabo el diseño y el desarrollo de las operaciones militares, el Estado debe realizar un ejercicio de planificación suficiente que le permita conseguir al mismo tiempo la máxima satisfacción del fin constitucional de asegurar la soberanía nacional y, de otro lado, el mínimo sacrificio de otros bienes protegidos por el ordenamiento constitucional como el derecho de la población civil a permanecer y residenciarse en cualquier lugar del territorio nacional (artículo 24 de la Constitución) y a no convertirse en objetivo militar (principio de distinción, artículo 13 del Protocolo II).

FUENTE FORMAL: PROTOCOLO II DE GINEBRA / CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 13

DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - Principio de Distinción / PRINCIPIO DE DISTICION - Noción

En virtud del cual las partes en conflicto han de tener en cuenta “en todo...

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