Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00205-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 450234214

Sentencia nº 11001-03-06-000-2013-00205-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Junio de 2013

Fecha13 Junio 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental de Boyacá y Contraloría General de Boyacá / CONFLICTOS DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA - Alcance de las decisiones de la Sala de Consulta y Servicio Civil / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Competencias / CONTRALORIAS TERRITORIALES - Competencias / REGALIAS - Control fiscal

El asunto que ocupa la atención de la Sala en esta ocasión se refiere a determinar cuál de los dos organismos en conflicto – la Contraloría General de la República o la Contraloría General de Boyacá – es la competente para continuar adelantando el proceso de responsabilidad fiscal Nº 042-2010 iniciado por la Contraloría de Boyacá, por algunas irregularidades detectadas en la ejecución de un contrato celebrado por el municipio de Puerto Boyacá y financiado (por lo menos parcialmente) con regalías transferidas a dicha entidad territorial. En el expediente está acreditado que, habiendo solicitado la Contraloría de Boyacá a la Contraloría General de la República, en dos ocasiones, que asumiera su competencia prevalente para continuar con la investigación y proferir una decisión de fondo, la Contraloría General de la República se abstuvo de lo pedido, argumentando, por una parte, que no existe norma alguna que la obligue a ello y, por otra parte, que tampoco consideraba necesario ni conveniente, en el caso concreto, que la Contraloría General asumiera la actuación adelantada hasta el momento por la Contraloría de Boyacá, debido a la mayor dilación que ello significaría para el proceso y al riesgo de que se declarase su nulidad, por falta de competencia, lo que podría acarrear, a su vez, la caducidad de la denominada “acción fiscal”. Para la Sala es claro, con fundamento en lo explicado, que si no existe norma alguna, ni siquiera de orden interno, que obligue a la Contraloría General de la República a continuar con un procedimiento administrativo en curso iniciado por la contraloría territorial, y aquella tampoco considera que sea necesario ni conveniente, para los fines buscados por el control fiscal, asumir de forma prevalente dicha actuación, la Contraloría de Boyacá no puede obligar a la Contraloría General de la República a que se haga cargo de tal investigación, desplazando de la misma al organismo regional. NOTA DE RELATORIA: Ver decisión del 14 de noviembre de 2012, R.. 1101-03-06-000-2012-00093-00, M.P.L.F.Á.J., Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 267 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 272 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 274 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 360 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 361 / LEY 42 DE 1993 - ARTICULO 4 / LEY 4 DE 1993 - ARTICULO 65 / LEY 4 DE 1993 - ARTICULO 26 / DECRETO LEY 267 DE 2000 - ARTICULO 5 / LEY 756 DE 2002 - ARTICULO 13 / LEY 756 DE 2002 - ARTICULO 14 / LEY 141 DE 1994 - ARTICULO 64 / LEY 1530 DE 2012 - ARTICULO 152

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ALVARO NAMEN VARGAS

Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00205-00(C)

Actor: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - GERENCIA DEPARTAMENTAL DE BOYACA

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE BOYACA

Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIASProcede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas planteado entre la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental de Boyacá – (en adelante, la Contraloría General de la República) y la Contraloría General de Boyacá (en adelante, la Contraloría de Boyacá), para determinar cuál de las dos entidades debe continuar tramitando el proceso de responsabilidad fiscal N° 042-2010, relacionado con hechos ocurridos presuntamente en el municipio de Puerto Boyacá (Boyacá).I. ANTECEDENTES

La Gerencia Departamental de Boyacá de la Contraloría General de la República solicita a la Sala de Consulta y Servicio Civil (folio 390) resolver el conflicto negativo de competencias existente entre ese organismo y la Contraloría de Boyacá, suscitado al declararse ambas entidades incompetentes para seguir conociendo del proceso de responsabilidad fiscal N° 042-2010.

A continuación se resume los antecedentes más importantes de este asunto:

  1. Luego de efectuar la respectiva indagación preliminar, la Contraloría de Boyacá, mediante el auto N° 012 del 9 de febrero de 2011, decidió ordenar la apertura del proceso de responsabilidad fiscal N° 042-2010, contra algunos servidores y ex –servidores públicos del municipio de Puerto Boyacá, un ex-contratista y una compañía de seguros[1], por irregularidades aparentemente ocurridas en la celebración y ejecución del contrato N° 0110-23-04-019 de 2007, cuyo objeto era la dotación de computadores para las salas de informática de las instituciones educativas públicas de dicho municipio (folios 159 a 165).

  2. Posteriormente, mediante el auto N° 00387 del 22 de junio de 2012 (folios 313 y 314), la misma Contraloría resolvió enviar el expediente a la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental de Boyacá -, “para los fines legales a que haya lugar”, teniendo en cuenta que una de las partidas presupuestales que se utilizó para la ejecución del contrato investigado correspondía a regalías asignadas al municipio de Puerto Boyacá, como lo certificó el Tesorero de la misma entidad territorial (folio 306).

  3. Con el oficio N° 80153-064-008224 del 10 de agosto del mismo año, la Contraloría General de la República ordenó devolver el expediente a la Contraloría de Boyacá, por considerar que, en este caso, no se presentaba ninguna de las circunstancias que establece, por analogía, la resolución orgánica N° 5678 de 2005, expedida por el Contralor General de la República, para que dicho organismo asumiera de manera prevalente el conocimiento de este asunto, por lo cual debía seguirlo tramitando la Contraloría de Boyacá (folios 320 a 324).

  4. Luego de avocar otra vez el trámite del proceso, la Contraloría de Boyacá determinó remitir de nuevo el expediente a la Contraloría General de la República, con el argumento de cumplir lo ordenado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en una decisión del 14 de noviembre de 2012[2] (folios 378 a 379).

  5. Por último, mediante el auto Nº 00107 del 28 de febrero de 2013, la Contraloría General de la República decidió abstenerse de ejercer el control prevalente en el proceso de responsabilidad fiscal mencionado, y ordenó enviar el expediente a esta Sala para que dirima el conflicto de competencias suscitado (folios 384 a 388).II. COMPETENCIA

El artículo 112 de la ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), relaciona, entre las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la siguiente:

“(…) 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.”

Así mismo, dentro del procedimiento general administrativo, el inciso primero del artículo 39 del Código estatuye:

“Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional… En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales… conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado”

Como se evidencia de los antecedentes, el presente conflicto de competencias ha surgido entre un organismo del orden nacional – la Contraloría General de la República – y un organismo de nivel territorial – la Contraloría General de Boyacá.

Así mismo, el asunto discutido es de naturaleza administrativa y versa sobre un punto concreto, pues se trata de establecer la competencia para tramitar y decidir el proceso de responsabilidad fiscal Nº 042-2010 que se sigue contra algunos servidores, ex – servidores públicos y particulares.

Por todo lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil es competente para conocer de este asunto.

  1. TRÁMITE

    Obran en el expediente los informes secretariales conforme a los cuales se surtió el trámite previsto en el inciso tercero del artículo 39 del CPACA, incluyendo la comunicación efectuada, entre otros, a la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental de Boyacá -, a la Contraloría General de Boyacá, a los investigados en el proceso de responsabilidad fiscal y a la compañía Liberty Seguros S.A., por intermedio de sus apoderados y representantes legales, para que, si lo consideraban pertinente, intervinieran en este trámite (folios 393 a 406).

    Dentro del plazo establecido legalmente, se recibieron los alegatos presentados por la Contraloría General de Boyacá (folios 407 y 408).

    Por fuera de dicho término se recibieron los alegatos presentados por la estudiante de derecho M.V.R.P., como apoderada de oficio del señor J.C.D.E., y por la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental de Boyacá. Igualmente, se recibió comunicación del estudiante S.R.U., en la que manifiesta que no es apoderado de oficio de ninguno de los investigados en el proceso de responsabilidad fiscal Nº 042-2010.

  2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

    1. Posición de la Contraloría General de Boyacá

      La Contraloría General de Boyacá, con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, manifiesta que si bien las contralorías departamentales y municipales son competentes...

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