Sentencia nº 63001-23-31-000-2001-00212-01(25886) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452430202

Sentencia nº 63001-23-31-000-2001-00212-01(25886) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Mayo de 2013

Fecha08 Mayo 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Operación administrativa. Demolición de plaza de mercado del municipio de Armenia luego del terremoto de 1999 / OPERACION ADMINISTRATIVA - Ejecución de acto con indebida notificación. Régimen especial por calamidad nacional / DESASTRE NATURAL O CALAMIDAD NACIONAL - Terremoto de Armenia. Régimen especial para la mitigación del desastre / PATRIMONIO HISTORICO - Monumento. En casos de riesgo por calamidad o desastre natural, se puede disponer la demolición o intervención de edificaciones sin autorización del Ministerio de Cultura / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA - Desastre natural: Régimen especial respecto de monumentos y edificaciones declaradas patrimonio cultural

Si bien el Ministerio de Cultura es la máxima autoridad respecto de la definición del destino de los bienes catalogados como monumentos nacionales, lo cierto es que dichas facultades se ejercen en condiciones de normalidad, pero dada la magnitud del desastre ocasionado en gran parte del país, era imprescindible la ejecución de políticas y decisiones inmediatas no solo para prevenir desastres sino también para preservar la vida e integridad de la población. (…) en momentos de total conmoción y riesgo como los que generó un sismo de la magnitud del que sufrió la ciudad de Armenia en enero de 1999, la Administración debe tomar decisiones rápidas y eficientes tendientes a proteger la seguridad de la población, y a garantizar la destinación de recursos a las necesidades básicas que habían quedado descubiertas dada la fuerza devastadora del fenómeno natural.

FUENTE FORMAL: DECRETO 182 DE 1999 / DECRETO MUNICIPAL 016 DE 1999 / DECRETO 919 DE 1989 / DECRETO MUNICIPAL 022 DE 1999 - ARTICULO 2 / DECRETO 909 DE 1989 - ARTICULO 24

PRUEBA - Dictamen pericial. Valor probatorio / DICTAMEN PERICIAL - Divergencia entre expertos, aplicación preferente sobre norma de atención y prevención de desastres

Tampoco es de recibo la manifestación hecha por la parte actora, al indicar que no existía amenaza de ruina de la edificación, ya que, contrario a esto, los estudios previos elaborados por autoridades en la materia, consideraban la necesidad o de demoler de manera total o de forma parcial la edificación, como en efecto se hizo (…) la existencia de divergencias entre expertos sobre si procedía o no su demolición en atención a que se trataba de una edificación declarada como monumento nacional, escapa de toda consideración debido a que se aplicaba de manera especial y preferente las normas sobre atención y prevención de desastres debido a la magnitud de la problemática social y económica que estaba padeciendo gran parte del territorio del Departamento del Quindío y especialmente el perímetro urbano de la ciudad de Armenia. (…) Así las cosas, en momentos de total conmoción y riesgo como los que generó un sismo de la magnitud del que sufrió la ciudad de Armenia en enero de 1999, la Administración debe tomar decisiones rápidas y eficientes tendientes a proteger la seguridad de la población, y a garantizar la destinación de recursos a las necesidades básicas que habían quedado descubiertas dada la fuerza devastadora del fenómeno natural.

COSTAS - No condena

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, sólo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como en este caso ninguna de aquellas actuó de esa forma, no se impondrán.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 77 / LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 55

NOTA DE RELATORIA: Sobre el ejercicio de la acción de reparación directa en casos relacionados con el terremoto del municipio de Armenia se pueden consultar las sentencias de 13 de junio de 2013, exps. 20771; 25588; 29010; 26169; 29499; 29505; 31084; 29493; y 29480

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil trece (2013).

Radicación número: 63001-23-31-000-2001-00212-01(25886)

Actor: H.T.P.

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala de Sub-sección el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 31 de julio de 2003 por el Tribunal Administrativo del Quindío, que dispuso negar las pretensiones de la demanda (fl.240 cp).

ANTECEDENTES

1. La demanda.

1 La demanda fue presentada el 20 de febrero de 2001 por H.T.P., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERA: Que las EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA, EPA y la ALCALDIA MUNICIPAL DE ARMENIA son responsables por los perjuicios materiales y morales causados al señor H.T.P., al haber ordenado de manera arbitraria la demolición total de la edificación de la Plaza de Mercado Central de Armenia y dispuesto la terminación unilateral del Contrato (sic) de Arrendamiento (sic) que tenía contraído con la entidad COOPERATIVA DECOMERCIANTES (sic) DE LA PLAZA DE MERCADO COOPLAZAS LTDA, entidad sin ánimo de lucro con domicilio en esta ciudad, que a su vez condujo a que se desconociera el contrato de arrendamiento celebrado entre el accionante y la citada Cooperativa estando facultada para ello.

SEGUNDA

Que como consecuencia de la anterior declaración, las EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA, EPA y la ALCALDIA MUNICIPAL DE ARMENIA, deberán pagar al señor H.T.P., la indemnización por los perjuicios materiales y morales injustamente causados y que aún se siguen causando por las sumas que se desprendan por los siguientes conceptos:

PERJUICIOS MATERIALES: El lucro cesante dejado de percibir por el señor H.T.P. en su calidad de comerciante en el local 17002 de la Plaza de Mercado Central de Armenia, por la actuación omisiva y arbitraria de las entidades demandadas consistente en una suma igual o equivalente a Dos (sic) Millones (sic) de Pesos (sic) ($2.000.000.oo) mensuales, que corresponde a los ingresos netos obtenidos por el ejercicio habitual y permanente de su actividad de comercio, causados a partir del día 13 de Abril (sic) de 1999 fecha desde la cual se efectuó la demolición total de la Plaza sin sujeción a la Resolución No.2227 expedida por la Inspección Quinta Municipal de Policía y Tránsito de Armenia – Quindío y hasta la fecha en que se produzca el pago.

PERJUICIOS MORALES: El daño moral causado al señor H.T.P. como resultado de haberle vulnerado de manera arbitraria el derecho a ejercer su profesión y oficio bajo las condiciones que se desprendía del contrato de arrendamiento del local Comercial (sic), toda vez que la administración desconoció el alcance de sus propios actos y los conceptos expedidos de carácter técnico, que daban lugar a restaurar la edificación, causando daño no solo (sic) al demandante, sino a su familia ya que siendo esta su única actividad, se ha puesto en peligro su subsistencia, por lo cual se debe condenar a las entidades demandadas a indemnizar a mi mandante, en una suma igual o equivalente en moneda legal colombiana, a la cantidad de un mil (1.000) gramos oro.

TERCERA

Ordenar que las sumas liquidadas por concepto de los perjuicios materiales, sean ajustadas, mes por mes, al índice de precios al consumidor, según lo dispuesto en el art. 178 del C.C.A, a partir del día 13 de Abril (sic) de 1999 y hasta la fecha en que se produzca la solución efectiva de pago” (fls.2 a 3 c1).

2 Las pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos presentados por la parte actora:

“1.- Las EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENA, EPA, con fecha 22 de septiembre de 1.997 como entidad pública, con domicilio en esta ciudad, celebró con la COOPERATIVA DE COMERCIANTES DE LA PLAZA DE MERCADO COOPLAZAS LTDA, contrato de Arrendamiento (sic) sobre el inmueble denominado LA PLAZA DE MERCADO CENTRAL ARMENIA, ubicado entre las carreras 16 a 18 de esta ciudad con las calles 15 y 17 y cuya descripción y linderos se hallan en las matriculas (sic) inmobiliarias números 280 – 0039445, 280 – 0039187, 280 – 00349447 y 280 – 0039446 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad y de acuerdo con el inventario debidamente verificado entre las partes.

2.- De acuerdo con la cláusula Quinta (sic), numeral 7º. Del (sic) citado Contrato (sic) de Arrendamiento (sic), COOPLAZAS LTDA estaba facultada para celebrar contratos individuales de sub-arriendo de los distintos locales sobre los que las Empresas Públicas de Armenia, EPA no tuviera contrato. Allí mismo, la citada entidad se obligó a ceder los contratos de arrendamiento (sic) vigente (sic), para que los arrendatarios siguieran cancelando los cánones respectivos a COOPLAZAS LTDA.

3.- Con fecha 19 de Noviembre (sic) de 1998 la entidad COOPLAZAS LTDA celebró con mi mandante H.T.P. el contrato de arrendamiento No 01 sobre el local comercial marcado con el No. 17002, ubicado dentro del globo de mayor extensión y edificación que se halla descrita en (sic) punto primero de estos hechos. El citado contrato se celebró por el término de dos (2) años y hasta el día 19 de noviembre de 2.000.

4.- En el local comercial mi mandante ejercía la actividad de comerciante en la calidad de propietario del Establecimiento (sic) de Comercio (sic) denominado GRANERO EL TITAN, dedicado a la COMPRA Y VENTA DE VIVERES, RANCHO Y LICORES, obteniendo ingresos mensuales netos por la suma de $2.000.000.oo tal como se demostrará en el proceso. La actividad de comerciante dentro de las instalaciones de la Plaza de Mercado Central de Armenia venía siendo ejercida por mi representado por más de cuarenta años, observando las condiciones y obligaciones exigidas por el Arrendador (sic).

5.- La mencionada actividad comercial se vio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR