Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01658-01(27868) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452430210

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01658-01(27868) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2013

Fecha12 Junio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Privación injusta de la libertad. Aplicación del principio de in dubio pro reo / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Decreto 2700 de 1991, Principio de in dubio pro reo. No se desvirtúo la presunción de inocencia / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - Principio de in dubio pro reo. Rompimiento de las cargas públicas, nadie puede estar obligado a soportar la privación de la libertad / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD - In dubio pro reo. Régimen objetivo, Decreto 2700 de 1991

Como consecuencia de la operatividad del citado principio “in dubio pro reo”, éste no puede proveer de justo título a la privación de la libertad a la cual fue sometida por el Estado la persona penalmente procesada, como quiera que aquel nunca pudo desvirtuar que se trataba de una persona inocente (…) todo lo cual determina que ante tal tipo de casos los afectados no deban “acreditar nada más allá de los conocidos elementos que configuran la declaración de responsabilidad: actuación del Estado, daños irrogados y nexo de causalidad entre aquella y éstos”. (…) No se puede entender que los administrados estén obligados a soportar como una carga pública la privación de la libertad y, en consecuencia, (…) está llamado a indemnizar los perjuicios que hubiere causado por razón de la imposición de una medida de detención preventiva que lo hubiere privado del ejercicio del derecho fundamental a la libertad, pues esa es una carga que ningún ciudadano está obligado a soportar por el sólo hecho de vivir en sociedad. (…) Ha de decirse que se encuentra suficientemente acreditado en el presente caso que (…) M.G. fue procesada penalmente y, como consecuencia de ello, privada de su libertad, con el beneficio de la detención domiciliaria, entre el 28 de agosto de 2000 y el 5 de enero de 2001, fecha -esta última- en la que recobró su libertad como consecuencia de habérsele concedido la libertad provisional. Así mismo, que posteriormente, el 24 de enero de 2001, se precluyó la investigación a su favor, (…) [y] aun en los casos de privación injusta de la libertad (…) por in dubio pro reo, el régimen de responsabilidad aplicable es de carácter objetivo, en el cual se prescinde en absoluto de la conducta del sujeto y su culpabilidad; en ella se atiende única y exclusivamente al daño producido

FUENTE FORMAL: DECRETO 2700 DE 1991 - ARTICULO 414

NOTA DE RELATORIA: Sobre el hecho de la víctima en asuntos de privación injusta de la libertad ver sentencia de 2 de mayo de 2007, exp. 15463

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento. Presunción de damnificado o tercero damnificado

Cuando el demandante no acredita el parentesco -relación jurídica civil- y, por tanto, no se puede inferir el dolor, debe demostrar la existencia de éste para probar su estado de damnificado y con ello su legitimación material en la causa -situación jurídica de hecho-. (…) Puede concluirse de lo que se deja visto que con la demostración del estado civil se infiere el daño -presunción de damnificado-, y probando el daño, se demuestra el estado de damnificado.

NOTA DE RELATORIA: En relación con este tema, ver la decisión de 25 de agosto de 2011, exp. 21894

PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento. Presunción de aflicción / PERJUICIOS MORALES - Tasación en salarios mínimos legales mensuales vigentes

La Sala acude a la regla de la experiencia que señala que el núcleo familiar cercano se aflige o acongoja con los daños irrogados a uno de sus miembros, lo cual es constitutivo de un perjuicio moral, por lo que en tratándose de la privación injusta de la libertad de una persona es igualmente claro que el dolor moral se proyecta en los miembros de dicho núcleo familiar, tal como la Sala lo ha reconocido en diferentes oportunidades, siendo claro, según tales reglas, que el dolor de los padres de la víctima directa del daño es, cuando menos, tan grande como el de sus hijos. (…) En estas condiciones, se impone conceder la indemnización solicitada pero fijándola en salarios mínimos legales mensuales vigentes, ya que de acuerdo con lo expresado en sentencia del 2001, la Sección abandonó el criterio según el cual se consideraba procedente la aplicación analógica del artículo 106 del Código Penal de 1980 para establecer el valor de la condena por concepto de perjuicios morales.

NOTA DE RELATORIA: En relación con el tema anterior ver los fallos: 14 de marzo de 2002, exp. 12076; 20 de febrero de 2008, exp. 15980; 11 de julio de 2012, exp. 23688; 6 de septiembre de 2001, exp. 13232, y 6 de septiembre de 2001, exp. 15646

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro C.. Tasación / LUCRO CESANTE - Actualización del valor según IPC certificado por el DANE

El período a indemnizar por concepto de lucro cesante corresponde al comprendido entre el 4 de septiembre de 2000 y el 5 de enero de 2001, fecha en que recobró la libertad, por lo que la decisión apelada se ajustó a derecho y si bien no hay lugar a variar las bases de la liquidación, si es del caso proceder en esta oportunidad a la actualización del valor reconocido, de conformidad con (…) la suma base de liquidación se dará aplicación a la fórmula que se presenta a continuación, teniendo en cuenta el IPC certificado por el DANE, generado con la metodología Base 2008, por ser la aplicable a la fecha y contener el ajuste de los índices de precios al consumidor hacia el pasado, cobijando la fecha desde la cual la señora (…) dejó de recibir el pago de honorarios.

PERJUICIOS MATERIALES - Honorarios profesionales causados en proceso penal. Procedencia de su reconocimiento en casos de privación injusta de la libertad / PERJUICIOS MATERIALES - Daño Emergente. Reconocimiento de honorarios profesionales causados en defensa de proceso penal reclamados por sujeto privado injustamente de la libertad / DAÑO EMERGENTE - Honorarios profesionales. Reconocimiento de estos cuando son reclamados por sujeto privado injustamente de la libertad / DAÑO EMERGENTE - Privación injusta de la libertad. Reconocimiento de honorarios profesionales causados en defensa de proceso penal

No cabe duda (…) que los gastos de honorarios profesionales en que se haya incurrido para la defensa legal de quien estuvo privado de la libertad injustamente, constituye un daño emergente que debe ser reparado en la medida que se compruebe, al menos, la gestión del abogado y el pago por los servicios prestados para que se le reconozca tal perjuicio a quien asumió el gasto. (…) En efecto, sobre este particular obra en el expediente un certificado original, (…) en el que consta que la señora A.C.M.G. le pagó la suma de (…) por concepto de honorarios profesionales dentro del proceso adelantado en su contra, por el delito de celebración indebida de contratos, sumario tramitado por la Fiscalía Primera Delegada – Unidad Nacional Anticorrupción. (…) Así las cosas, le asiste la razón a la recurrente, en tanto está acreditado el pago de los mencionados honorarios profesionales, por lo que hay lugar a su reconocimiento en esta instancia. Para actualizar la mencionada suma se dará aplicación a la fórmula ya utilizada anteriormente, tomando como índice inicial el correspondiente [a la] fecha en la que se suscribió la certificación y como índice final, el vigente a la fecha de esta providencia. (…) En este contexto considera la Sala que la censura formulada tiene vocación de prosperidad en forma parcial, ya que en virtud de la apelación formulada, en esta providencia se dispondrá el reconocimiento del daño emergente derivado del pago de los honorarios cancelados por la defensa penal.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1614

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver sentencias de 30 de enero de 2013, exp. 27070; 12 de diciembre de 2005, exp. 13558 y 11 de agosto de 2011, exp. 21801

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente. No reconoce gastos de manutención / DAÑO EMERGENTE - Gastos de manutención. No reconoce

Los gastos de manutención del hogar, constituyen erogaciones que no se originan como consecuencia de la medida privativa de la libertad, sino que surgen de las naturales obligaciones consustanciales a la propia subsistencia y para atender los deberes de manutención de la familia, los cuales, obviamente, son previos y ajenos a la ocurrencia del hecho generador del daño, en tanto no existe relación causal que los sustente.

NOTA DE RELATORIA: En relación con este tema ver la sentencia de 12 de diciembre de 2005, exp. 13558

PERJUICIOS MATERIALES - Daño emergente. Deudas asumidas para sufragar gastos de manutención. Reconoce / DAÑO EMERGENTE - Gastos de manutención. Reconoce intereses de préstamo asumido para gastos de manutención / DAÑO EMERGENTE - Gastos de manutención, reconocimiento de intereses de préstamo. Condena en abstracto, por falta de elementos de juicio para su liquidación

Frente a los intereses pagados por los préstamos, (…) dichos valores sí constituyen erogaciones no previstas y asumidas con ocasión del daño, en tanto [que] de no haber ocurrido la privación de la libertad de la señora M.G., los gastos de sostenimiento familiar habrían sido cubiertos con los ingresos que ordinariamente devengaba la afectada, sin tener que pagar ninguna clase de interés por el uso del capital. (…) No obstante lo anterior, ante la falta de elementos de juicio en el expediente que permitan establecer el monto del citado perjuicio, se dispondrá una condena en abstracto, a fin de que mediante el correspondiente trámite incidental se realice la liquidación del referido daño emergente, en atención a las siguientes pautas.

COSTAS - No condena

Para el momento en que se profiere este fallo, el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto Ley 01 de 1984, como fuera modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 indica que sólo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes haya actuado temerariamente y, debido a que ninguna procedió de esa forma en el sub lite, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR