Sentencia nº 54001-23-31-000-1997-12658-01(31724) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452430234

Sentencia nº 54001-23-31-000-1997-12658-01(31724) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Mayo de 2013

Fecha12 Mayo 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

TESTIMONIOS RENDIDOS POR FUNCIONARIOS VINCULADOS A LA ENTIDAD HOSPITALARIA DEMANDADA - Valor probatorio. Valoración probatoria

A propósito de los testimonios, la Procuraduría Judicial de la Nación señaló que debían tenerse como sospechosos aquellos que fueron rendidos por los médicos que tuvieron a su cargo la atención de C.A.G. en cada una de las oportunidades en las que ingresó al servicio de urgencias del ISS La Sala no comparte esta apreciación pues considera que estos testimonios no resultan sospechosos por el solo hecho de que provengan de funcionarios vinculados a la entidad demandada. Al contrario, estima que las declaraciones de los médicos son útiles y pertinentes para aclarar algunos de los conceptos y anotaciones que aparecen en la historia clínica y otros aspectos de carácter científico que revisten interés en el presente caso. Por ello, estos testimonios se tendrán como pruebas válidas, y serán apreciados en conjunto con los demás medios de prueba obrantes dentro del proceso

FALLA DEL SERVICIO - Responsabilidad médica / RESPONSABILIDAD MEDICA - No aplicación de la teoría de la falla presunta. Reiteración jurisprudencial / RESPONSABILIDAD MEDICA - Acreditación de los elementos que la configuran. El daño, la actividad médica y el nexo de causalidad entre ésta y aquél / RESPONSABILIDAD MEDICA - Importancia de la prueba indiciaria

En cuanto a la imputación del daño, la Procuraduría General de la Nación y el Tribunal a-quo mencionaron que en materia de responsabilidad médica rige el criterio de la falla presunta del servicio, el cual permite trasladar la carga de la prueba de la diligencia y cuidado en la prestación del servicio médico a la entidad pública demandada, bajo el entendido de que ésta se encuentra en mejores condiciones que el paciente para demostrar que su actuación fue idónea, mientras que a éste le resulta en extremo difícil acreditar el hecho contrario. Al respecto, es importante recordar que de tiempo atrás la jurisprudencia del Consejo de Estado abandonó la teoría de la falla presunta para acoger la regla general que señala que en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran, esto es, el daño, la actividad médica y el nexo de causalidad entre ésta y aquel, sin perjuicio de que para la demostración de este último elemento las partes puedan valerse de todos los medios de prueba legalmente aceptados, cobrando particular importancia la prueba indiciaria. NOTA DE RELATORIA: Sobre responsabilidad médica y los elementos que la configuran, consultar sentencias de 31 de agosto de 2006, exp. 15772, y de 30 de julio de 2008, exp. 15726

FALLA MEDICA - Error en el diagnóstico / RESPONSABILIDAD MEDICA - Error en el diagnóstico / ERROR EN EL DIAGNOSTICO MEDICO - Presupuestos para su configuración

Teniendo en cuenta que el ejercicio de la medicina no puede asimilarse a una operación matemática y que a los médicos no se les puede imponer el deber de acertar en el diagnóstico, la responsabilidad de la administración no resulta comprometida sólo porque se demuestre que el demandante sufrió un daño como consecuencia de un diagnóstico equivocado, pues es posible que pese a todos los esfuerzos del personal médico y al empleo de los recursos técnicos a su alcance, no logre establecerse la causa del mal, bien porque se trata de un caso científicamente dudoso o poco documentado, porque los síntomas no son específicos de una determinada patología o, por el contrario, son indicativos de varias afecciones. (…) en los casos en los que se discute la responsabilidad de la administración por daños derivados de un error de valoración, la parte actora tiene la carga de demostrar que el servicio médico no se prestó adecuadamente porque, por ejemplo, el profesional de la salud omitió interrogar al paciente o a su acompañante sobre la evolución de los síntomas que lo aquejaban; no sometió al enfermo a una valoración física completa y seria; omitió utilizar oportunamente todos los recursos técnicos a su alcance para confirmar o descartar un determinado diagnóstico; dejó de hacerle el seguimiento que corresponde a la evolución de la enfermedad, o simplemente, incurrió en un error inexcusable para un profesional de su especialidad. NOTA DE RELATORIA: Sobre error en el diagnóstico y su configuración, consultar sentencias de 10 de febrero de 2000, exp. 11878, y de 27 de abril de 2011, exp. 19846

ERROR EN EL DIAGNOSTICO - Importancia de la historia clínica / ERROR EN EL DIAGNOSTICO - Importancia de la prueba. P. y experticia

El juez deberá hacer un análisis riguroso y completo de los medios a su alcance para establecer si hubo o no falla. En especial, deberá examinar la información consignada en la historia clínica con el fin de establecer qué acciones se llevaron a cabo para orientar el diagnóstico de la enfermedad. También deberá apelar, en la medida de lo posible, al concepto de peritos o expertos para aclarar aspectos de carácter científico que escapan a su conocimiento. No obstante, dada la complejidad de los factores que inciden en la exactitud del juicio, el juez tendrá que ser en extremo cuidadoso al momento de valorar esta prueba pues resulta relativamente fácil juzgar la conducta médica ex post. Por ello, la doctrina ha señalado que “el juez y los peritos deben ubicarse en la situación en que se encontraba el médico al momento de realizar dicho diagnóstico” NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencias de 10 de febrero de 2000, exp. 11878, 27 de abril de 2011, exp. 19846 y de 10 de febrero de 2011, exp. 19040

FALLA DEL SERVICIO MEDICO POR ERROR EN EL DIAGNOSTICO - No se configuró porque el diagnóstico no se hizo a la ligera y de forma irresponsable

Aunque la entidad demandada incurrió en una falla del servicio por error de diagnóstico al dejar de practicar los exámenes indicados para establecer la causa de los dolores de cabeza que aquejaban al joven C.A.G., no es responsable, en virtud de esta omisión, de su fallecimiento porque no está demostrado directa o indiciariamente que estos dolores fueron provocados por la infección meníngea. En otras palabras, no existe una relación causal entre la falla y el daño aducido en la demanda porque no puede afirmarse razonablemente que la realización de la conducta debida, esto es, la práctica de los exámenes, hubiera evitado el resultado fatal.(…) el médico no sólo tuvo en cuenta los síntomas descritos, sino que examinó físicamente al paciente, con lo cual pudo advertir que presentaba dolor en senos paranasales frontales y “roncus”.(…) esta conducta desplegada por el médico de turno, consistente en examinar físicamente al paciente y en ordenarle un examen diagnóstico, desvirtúa la falla del servicio por error de valoración propuesto por la parte actora pues está demostrado que la entidad demandada no actuó con desidia o negligencia sino que empleó los recursos a su alcance para tratar de identificar la patología que lo aquejaba.(…) en la medida en que no está demostrado que el diagnóstico dado por el médico de turno fue equivocado, no puede afirmarse que la entidad demandada incurrió en una falla del servicio por error de valoración, máxime si se tiene que cuenta que el paciente fue atendido oportunamente en el servicio de urgencias y que se desplegaron un conjunto de acciones encaminadas a determinar cuál era el mal que lo aquejaba. Y si bien, al final el médico tomó la decisión de manejar el caso ambulatoriamente, creyendo que se trataba de una “sinusitis-bronquitis”, ello no configura una falla del servicio porque no hay ninguna prueba que indique que el caso merecía un manejo hospitalario.(…) es importante anotar que los médicos que comparecieron al proceso en calidad de testigos coincidieron en señalar que los síntomas que presentaba el paciente cuando ingresó por segunda vez al servicio de urgencias del ISS no sólo no mostraban ninguna relación con la afección que se diagnosticó en la primera oportunidad, sino que tampoco eran específicos de meningitis, por lo que razonablemente podían asociarse, como en efecto sucedió, a una enfermedad respiratoria

FALLA DEL SERVICIO MEDICO POR ERROR EN EL DIAGNOSTICO - Error de juicio inexcusable. Error de valoración inexcusable / ERROR DE JUICIO INEXCUSABLE - No se configuró / ERROR DE VALORACION INEXCUSABLE - No se configuró

La Sala no desconoce que, junto con los síntomas descritos, el paciente mostraba en ese momento otros indicativos de un serio compromiso neurológico (incapacidad para hablar y para caminar). No obstante, ello no es suficiente para afirmar que el médico encargado de la atención de urgencias del paciente la noche del 14 de mayo incurrió en un error de valoración inexcusable, porque no existe evidencia científica que permita controvertir lo dicho por los testigos expertos, en el sentido de que el caso no era de fácil diagnóstico porque los síntomas no indicaban de forma inequívoca la existencia de una infección meníngea. Se reitera que lo dicho por el Instituto de Medicina Legal en el sentido opuesto no es convincente pues parte de una premisa que contradice la información consignada, según la cual “el dolor de nuca fue constante en las 3 últimas consultas hasta cuando se le hospitaliza y fallece” (…) la conducta del médico no puede hacerse sin tomar en consideración toda la información consignada en la historia clínica ya que ella es fundamental para ubicarse en el contexto de los acontecimientos. En este caso, los peritos del Instituto de Medicina Legal llegaron a la conclusión de que el caso era de fácil diagnóstico partiendo de una premisa equivocada, que es aquella según la cual el paciente mostró rigidez nucal desde el comienzo, sin prestar atención realmente a los registros de la historia clínica, que evidencian que eso no es cierto, y sin analizar de forma...

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