Sentencia nº 11001-03-27-000-2012-00006-00(19306) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 452430278

Sentencia nº 11001-03-27-000-2012-00006-00(19306) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Mayo de 2013

Fecha23 Mayo 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LA LEY 1429 DE 2010 - No está restringido en razón de los ingresos. Cobija los ingresos ordinarios y los extraordinarios que forman parte de la renta líquida gravable para efectos del impuesto básico de renta, provengan o no exclusivamente del ejercicio de la actividad mercantil / BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LA LEY 1429 DE 2010 - No excluye los ingresos no operacionales o extraordinarios que generan ganancia ocasional, dado que el impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo que actualmente comprende el impuesto básico de renta y el de ganancias ocasionales

[…] el artículo 4º de la Ley 1429 de 2010 consagró el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, partiendo de la tarifa general del tributo, del 0% al 100%, dependiendo del año gravable objeto del beneficio. Se debe tener en cuenta que si la ley parte de la tarifa general del tributo, conforme con el artículo 178 del Estatuto Tributario, ésta se aplica sobre la renta líquida gravable, que está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta. Así, si conforme con el artículo 26 ib, la renta líquida gravable incluye todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, al precisar el artículo 2º del Decreto 4910 de 2011 que las rentas respecto de las cuales procede el beneficio de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios son exclusivamente los relativos a ingresos operacionales u ordinarios de los contribuyentes beneficiarios, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, deja por fuera, sin justificación legal, los ingresos extraordinarios que forman parte de la renta líquida gravable para efectos del impuesto básico de renta. Igual sucede con los ingresos no operacionales o extraordinarios que generan ganancia ocasional, pues según el artículo 5 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre la renta y complementarios, respecto del cual se creó el beneficio de progresividad en el pago (artículo 4 de la Ley 1429 de 2010), se considera como un solo tributo, que, en la actualidad, comprende el impuesto básico de renta y el de ganancias ocasionales. […] Según la exposición de motivos, la Ley 1429 de 2010 busca aliviar la carga tributaria de las nuevas pequeñas empresas, por un tiempo determinado, para posteriormente imponerles el 100% de las cargas de ser formales. De esta forma, se evidencia que ni la ley ni la exposición de motivos distinguieron qué clase de ingresos hacían parte del beneficio tributario y, por el contrario, éste se consagró en forma general. Comoquiera que al momento de interpretar una disposición de carácter legal, debe consultarse tanto su finalidad, como el contexto normativo del cual forma parte, estima la Sala que los mismos criterios deben ser considerados al interpretar las normas reglamentarias, destinadas a tornar aplicable la disposición legal. Así, si la ley consagra el beneficio de progresividad en el pago (obligación sustancial) de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios, se debe tener en cuenta que, como quedó anotado, ésta se aplica tanto para los ingresos ordinarios como para los extraordinarios, por lo que resulta indiferente que provengan o no de manera exclusiva del ejercicio de la actividad mercantil, como lo prevé el reglamento acusado. […] Dado que las expresiones acusadas del artículo 2, inciso primero, del Decreto 4910 de 2011, limitan el alcance del beneficio previsto en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, porque esta norma legal no previó ninguna restricción a la progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios en razón de los ingresos, procede declarar su nulidad. Toda vez que el inciso segundo de la norma acusada precisa que los ingresos que no provengan del desarrollo de la actividad mercantil no gozan del beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementarios y, para el efecto, señala que en la contabilidad deben llevarse cuentas separadas de los ingresos objeto del beneficio y de los que no gozan de éste, a pesar de que, se insiste, la ley no previó ninguna restricción a la progresividad en el pago del impuesto en razón de los ingresos, se declarará la nulidad de dicho inciso. De igual forma, se anularán las expresiones acusadas del inciso tercero del artículo 2 del Decreto 4910 de 2011, por cuanto se limitan a precisar que para las pequeñas empresas preexistentes, el beneficio opera exclusivamente respecto de los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, precisión que, como quedó anotado, desborda el contenido del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010. En cuanto al argumento de la demandada según el cual es dable que el reglamento evite que capitales no autorizados se beneficien de un tratamiento especial cuya finalidad es la reactivación económica, la Sala observa que no se puede desconocer el alcance del beneficio tributario de progresividad con el objeto de fiscalizar los ingresos distintos a los provenientes del desarrollo de la actividad mercantil, por cuanto dicho requisito no fue consagrado en la ley. En suma, se configura un exceso en la facultad reglamentaria, por lo que se declarará la nulidad del artículo 2º del Decreto Reglamentario 4910 de 2011 incisos primero, segundo y tercero, en los apartes demandados.

FUENTE FORMAL: LEY 1429 DE 2010

NORMA DEMANDADA: DECRETO 4910 DE 2011 (26 de diciembre) - ARTICULO 2 (Anulado parcialmente)

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Se estudió la legalidad de apartes del artículo 2 del Decreto 4910 de 2011, en cuanto al reglamentar el beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, establecido en el artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, precisó que las rentas frente a las cuales procedía tal beneficio eran exclusivamente las relativas a ingresos operacionales u ordinarios de los contribuyentes beneficiarios, provenientes de la actividad mercantil. La Sala anuló los apartes acusados del reglamento, por cuanto consideró que en su expedición se excedió la facultad reglamentaria, al limitar el alcance del beneficio en razón de los ingresos, pese a que el artículo 4 ibídem no previó ninguna restricción a la progresividad por ese motivo. Dijo la Sala que los apartes anulados dejaban por fuera, sin justificación legal, los ingresos extraordinarios que forman parte de la renta líquida gravable para efectos del impuesto básico de renta, situación que también se presentaba con los ingresos no operacionales o extraordinarios que generan ganancia ocasional, pues, según el artículo 5 del E.T., el impuesto sobre la renta y complementarios, respecto del cual se creó el beneficio, se considera como un solo tributo, que, en la actualidad, comprende el básico de renta y el de ganancias ocasionales.

BENEFICIO DE PROGRESIVIDAD DE LA LEY 1429 DE 2010 - Finalidad / PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Alcance

Con el fin de estimular la formalización empresarial en todos los aspectos y de generar empleo formal, se expidió la Ley 1429 de 2010. Para ello, dicha ley busca generar incentivos en las etapas iniciales de creación de las empresas, “de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse”, dado que desde el momento en que se crea una empresa, formalmente existen cargas como la matrícula mercantil, el pago de aportes de nómina y el pago de impuestos, que muchos de los pequeños empresarios no pueden asumir, motivo por el cual optan por permanecer en la informalidad, con lo cual causan un grave perjuicio a la economía y al desarrollo del país. Dentro de los incentivos que creó la Ley 1429 de 2010 para estimular la formalización de las pequeñas empresas, está el pago progresivo o gradual del impuesto sobre la renta y complementarios entre el primero y el quinto año del inicio de la actividad económica principal, pues a partir del sexto año deben pagar la tarifa general completa del impuesto en mención (artículo 4). […] Según consta en la correspondiente exposición de motivos, la Ley 1429 de 2010 busca alterar la relación costo-beneficio entre informalidad-formalidad en las etapas iniciales de la formalización, de tal manera que se aumenten los beneficios de ser formal, se disminuyan los costos de formalizarse y se incrementen los costos de ser informal. El régimen de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios se enmarca dentro de los anteriores propósitos, pues, se aduce que las pequeñas empresas, mientras superan un período de aprendizaje, adaptación y consolidación, obtienen poca o ninguna utilidad y, en cambio, requieren de significativas inversiones. Esta circunstancia implica que dichas empresas no cuenten todavía con el patrimonio suficiente para enfrentar los riesgos que pueden amenazar su existencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1429 DE 2010

NORMA DEMANDADA: DECRETO 4910 DE 2011 (26 de diciembre) - ARTICULO 2 (Anulado parcialmente)

POTESTAD REGLAMENTARIA - Alcance

La Sala ha señalado que la potestad reglamentaria tiene su primer límite en la ley que va a reglamentar, dado que es ella la que establece el marco dentro del cual se ejerce, de tal forma que no puede el Ejecutivo crear una disposición no contenida en aquélla, ni modificarla para restringir su espíritu o finalidad, pues así invadiría competencias que le corresponden al Congreso, con mayor razón tratándose de disposiciones legales de carácter tributario, en las que la Constitución Política consagra expresamente las competencias legislativas. Es evidente que el...

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