Sentencia nº 52001-23-31-000-2008-00309-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 453449069

Sentencia nº 52001-23-31-000-2008-00309-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Mayo de 2013

Fecha30 Mayo 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: M.E.G.G., D.C., treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)
Radicación número: 52001-23-31-000-2008-00309-01
Actor: J.O.M.
Demandado: Alcaldía Municipal de Pasto
Referencia: APELACION SENTENCIA - SIMPLE NULIDAD

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el Procurador 35 Judicial II Asuntos Administrativos de Pasto ante el Tribunal Administrativo de Nariño, contra la sentencia de 30 de abril de 2010, proferida por este Tribunal, que se inhibió de pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda, toda vez que el acto acusado fue derogado por la Administración antes de producir efectos.

.- ANTECEDENTES.

I.1. El ciudadano J.O.M., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Nariño, con el fin que se declarara la nulidad del Decreto núm. 0408 de 13 de agosto de 2008, “por medio del cual se restringe el tránsito de motocicletas en la ciudad de Pasto”, expedido por el Alcalde de dicho Municipio.

.2. El actor fundamentó su demanda, en síntesis, en los siguientes hechos:

º. El Alcalde Municipal de Pasto (Nariño), en ejercicio de sus facultades constitucionales y, específicamente, de las conferidas por la Ley 769 de 2002, expidió el Decreto núm. 408 de 13 de agosto de 2008, el cual dispuso dos medidas: la restricción del tránsito de motocicletas en la ciudad de Pasto entre las 7:30 a.m. y 7:30 p.m., conforme al último dígito de la placa de cada motocicleta, y la restricción del ingreso de motocicletas con parrillero al centro de dicha ciudad, en horas pico, en el sector comprendido entre la carrera 19 a la carrera 28, calle 15 a calle 21, y en horas nocturnas de los fines de semana en toda la ciudad, entre las 7:30 a.m. y 9:00 a.m. y de 11:30 a.m. hasta las 2:30 p.m. y de 5:30 p.m. hasta las 7:30 p.m. y se implementaron sanciones por el incumplimiento a dichas disposiciones.

2º. El acto demandado que impone la restricción del parrillero al centro de la ciudad se dictó con fundamento en facultades constitucionales y legales, pero la sanción prevista en el artículo 6º de dicho acto se sustenta en la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito y Terrestre) y en el Decreto núm. 2961 de 2006, cuyo artículo 1º establece que la autoridad municipal deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, “por períodos inferiores o iguales a un año”.

A juicio del demandante, el acto acusado fijó la restricción sin establecer un término para dicha medida, razón por la cual violó el artículo 1º del Decreto núm. 2961 de 2006, en el que se fundamentó, con lo cual el Alcalde Municipal incurrió en una extralimitación de funciones.

3º. El considerando uno del Decreto acusado viola y contradice el artículo 2º de la Constitución Política, por cuanto sus disposiciones no contribuyen a promover la prosperidad general, no garantizan la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política y la comunidad no fue consultada para que públicamente se determinaran las conveniencias o bondades de dicha medida o, en caso contrario, sus perjuicios.

El conjunto de sus considerandos es contradictorio, porque se requiere que en la entidad territorial donde se aplique este tipo de restricciones se hayan realizado censos, encuestas o mecanismos similares, que evidencien la necesidad de dicha medida, pero en el Municipio de P. no se produjo encuesta o censo alguno.

4º. El Decreto impone una restricción indefinida, que según el actor, implica una ilegal y permanente modificación al Estatuto Nacional de Tránsito, pues no contempló el período de tiempo durante el cual debía aplicarse la restricción al parrillero.

. La norma acusada viola directamente los artículos y 96 de la Ley 769 de 2002, pues restringe o limita el uso específico de la motocicleta en la ciudad de Pasto, fundamentándose en el Decreto núm. 2961 de 2006, que exige determinadas condiciones para combatir el mototaxismo.

I.3. En apoyo de sus pretensiones, el actor adujo la violación de los artículos 2º de la Constitución Política; , y 96 de la Ley 769 de 2002; y, del Decreto núm. 2961 de 2006. En síntesis, señaló los siguientes cargos de violación:

INCONSTITUCIONALIDAD

Expresó que el Decreto acusado violó el artículo 2º de la Constitución Política, pues al imponer medidas restrictivas que limitan la movilidad de los ciudadanos en motocicletas no contribuye a promover la prosperidad general, los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política.

. VIOLACIÓN DIRECTA DE LA LEY

Manifestó que el acto acusado violó los citados artículos de la Ley 769 de 2002 y el 1º del Decreto núm. 2961 de 2006, que disponen que las medidas restrictivas deben adoptarse por un período hasta de un año, por cuanto dicho acto al imponer la restricción del tránsito en motocicletas no fijó un término de vigencia para esa medida.

. DESVÍO DE PODER

Alegó que se incurrió en este vicio, pues hay una extralimitación de funciones del Alcalde, en cuanto no se consultó a la comunidad para establecer la viabilidad de esta clase de medidas, conforme lo preceptúa el artículo 103 de la Constitución Política.

. FALSA MOTIVACIÓN

Señaló que el Decreto acusado presenta una falsa motivación como quiera que se fundamenta en afirmaciones vagas, gaseosas, indeterminadas, sin soporte técnico, como censos o muestras que evidencien el fenómeno del mototaxismo.

Así mismo, indicó que se incurrió en falsa motivación al citar en el acto acusado la Ley 769 de 2002 y el Decreto núm. 2961 de 2006.

I.4. Dentro del término legal, el Municipio de Pasto (Nariño), por conducto de apoderado, contestó la demanda, se opuso a las pretensiones; propuso la excepción de falta de causa para demandar y solicitó declarar las excepciones que se encuentren probadas.

Estimó que hubo falta de causa para demandar, porque el Decreto acusado fue derogado por el Decreto núm. 0482 de 11 de septiembre de 2008, razón por la cual se está pidiendo la nulidad de un acto inexistente, como quiera que su vigencia inició el 13 de septiembre de 2008 y fue derogado el 11 de septiembre de ese año, es decir, dos días antes, lo que no le permite al Juez de conocimiento hacer un pronunciamiento de fondo.

Solicitó, igualmente, que se declaren de oficio las excepciones que resulten demostradas en el proceso.

Manifestó que el Decreto acusado fue derogado por el Decreto núm. 0482 de 11 de septiembre de 2008 y éste a su vez por el Decreto núm. 0255 de 11 de marzo de 2009, razón por la cual el acto acusado no alcanzó a tener existencia legal.

Indicó que las razones legales y sociales que tuvo la Administración para imponer las restricciones a las motocicletas se encuentran en el artículo 24 de la Constitución Política y que la libertad de locomoción es un derecho que no es absoluto, pues se encuentra sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades, con el fin de garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes, según lo establece el artículo 1º de la Ley 769 de 2002.

Expresó que el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 6º ibídem y el Decreto núm. 2961 de 2006, permiten a las autoridades municipales tomar las medidas de restricción de la circulación de acompañantes o parrilleros en la modalidad de mototaxismo.

Alegó que la actual Administración Municipal se encuentra implementando un macro proyecto denominado “Plan de Movilidad”, con el cual se pretende que las necesidades básicas de desplazamiento, transporte y accesibilidad de las personas se satisfagan de manera oportuna y equitativa.

Señaló que la restricción en el tránsito de motocicletas fue tomada no solo para mejorar la circulación de vehículos, sino también para alcanzar menores niveles de contaminación atmosférica, visual, de ruidos, lo que redunda en el medio ambiente y en el mejoramiento del nivel de vida de los habitantes. Dicha medida, además, se fundamentó en el incremento de la mortalidad y la morbilidad, ocasionadas en accidentes de tránsito.

  1. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

    El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la sentencia de 30 de abril de 2010, se inhibió de pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de la demanda, toda vez que el acto administrativo acusado fue derogado por la Administración antes de producir efectos jurídicos.

    Explicó que las disposiciones del Decreto núm. 0408 de 13 de agosto de 2008, fueron reemplazadas o sustituidas por las de los Decretos núms. 0482 de 11 de septiembre de 2008 y 0255 de 11 de marzo de 2009, razón por la cual desaparecieron de la vida jurídica, vale decir, fueron derogados de manera expresa.

    Aclaró que la derogatoria de los actos se distingue de la inexistencia, en tanto ésta implica la falta de requisitos esenciales para su nacimiento y en aquélla el acto existe pero deja de producir efectos jurídicos.

    Indicó que el acto demandado ya fue derogado de manera expresa por la expedición de un nuevo acto administrativo, motivo por el cual el objeto primordial de la acción de nulidad con la derogatoria se encuentra agotado, particularmente, tratándose de un acto que desapareció del mundo jurídico, antes de la fecha en que las disposiciones en él contendías se hubiesen hecho efectivas.

    Señaló que dicho acto nunca tuvo efectos, pues antes de entrar a regir, fue extraído del mundo jurídico, como quiera que el Decreto núm. 0408 de 13 de agosto de 2008, acusado, implementó sanciones aplicables a partir del 15 de septiembre de 2008 y su derogatoria se produjo el 11 de septiembre de ese año, mediante el Decreto núm. 0482 de esa fecha.

    Expresó que no es posible hacer una unidad normativa con las disposiciones que rigieron después del acto acusado, esto es, con los Decretos núms. 0482 de...

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