Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-01369-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456366402

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-01369-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Junio de 2013

Fecha20 Junio 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS - Medidas de protección / DESPLAZADOS - Ayuda humanitaria / PRESUNCION CONSTITUCIONAL DE RIESGO - Medidas provisionales de protección

En el presente caso, le corresponde a la Sala dilucidar dos problemas jurídicos, a saber; el primero de ellos, determinar si la UNP le debe brindar protección a los actores y, el segundo, si por la condición de defensores de derechos humanos y personas en situación de desplazamiento, la UARIV les debe entregar la ayuda humanitaria de manera automática y prioritaria cada tres meses… la Sala advierte que en el evento en que el solicitante de las medidas de protección por parte de la UNP, sea una persona en situación de desplazamiento o en general, una víctima del conflicto armado en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, en virtud de la presunción constitucional de riesgo, la UNP debe adoptar las medidas provisionales de protección que sean necesarias, hasta que las mismas sean confirmadas o desvirtuadas mediante una evaluación de riesgo por parte del Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información -CTRAI-, siempre y cuando se demuestre lo citado con anterioridad. En el presente caso, la Sala observa que los accionantes fueron objeto de las medidas de emergencia adoptadas por la UNP, consistentes en un chaleco antibalas, un celular y un apoyo de transporte, no obstante, comoquiera que el CTRAI calificó el riesgo como ordinario, lo procedente es levantar las medidas asignadas, razón por la que se determinará si, en efecto, el riesgo que padecen los actores tiene tal carácter.

FUENTE FORMAL: LEY 1448 DE 2011 - ARTICULO 3 / DECRETO 4912 DE 2011 / DECRETO 4912 DE 2011 - ARTICULO 9 / DECRETO 4912 DE 2011 - ARTICULO 40 / DECRETO 4065 DE 2011 / DECRETO 4065 DE 2011 - ARTICULO 3 / DECRETO 1225 DE 2012 - ARTICULO 2 / DECRETO 1225 DE 2012 - ARTICULO 6

NIVELES DE RIESGO - Medidas de protección

Respecto de los niveles de riesgo, la Corte Constitucional ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en sentencia T-339 de 2010, en la que precisó que existen 5 niveles de riesgo, como son: mínimo, ordinario, extraordinario, extremo y consumado, en los cuales el derecho fundamental a proteger, varía, pues cuando se está frente a un riesgo extraordinario, el titular puede reclamar el amparo al derecho a la seguridad; pero si el riesgo es extremo, además del derecho a la seguridad, se debe proteger el derecho a la vida; situación diferente ocurre cuando el riesgo es ordinario, pues el solicitante se encuentra en la obligación de soportarlo y asumirlo, sin que pueda solicitarle al Estado medidas concretas de protección.

NOTA DE RELATORIA: Sobre los niveles de riesgo, consultar: Corte Constitucional, sentencia T-719 de 2003.

DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO - Riesgo extraordinario / RIESGO EXTRAORDINARIO - Amenazas contra la vida e integridad física / RIESGO EXTRAORDINARIO - Medidas de protección

Del material probatorio analizado se advierte que, en efecto, los actores se enfrentan a un riesgo extraordinario, toda vez que las amenazas van dirigidas específicamente contra sus vidas e integridad física, con plena potencialidad de causar daño, pues no es un hecho desconocido que los defensores de derechos humanos y las víctimas del conflicto armado, son hostigadas en su mayoría, debido a la naturaleza del trabajo que desarrollan. Así lo precisó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Segundo informe sobre la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en las Américas de 31 de diciembre de 2011… en Colombia se han presentado diversos casos en los cuales, el asesinato o la desaparición forzada de defensores de derechos humanos está precedida de amenazas de muerte, por parte del grupo águilas negras, entre otros. Es por esta razón, que la Sala no puede ignorar la delicada situación a la que se enfrentan los actores, pues han sido amedrentados en reiteradas oportunidades por el citado grupo y por las FARC, por lo que el riesgo asumido no puede ser calificado como ordinario, toda vez que cumple con las características establecidas por la Corte Constitucional para que sea extraordinario y, en consecuencia, requiere que la UNP implemente las medidas necesarias que impidan la violación de sus derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala aclara que pese a que los casos expuestos en la presente solicitud de amparo, están ante un riesgo extraordinario, no todos revisten la misma gravedad… Advierte la Sala que las medidas de protección, en todos los casos deben estar sujetas a lo establecido en los parágrafos segundo y tercero del artículo 40 del Decreto 4912 de 2011.

FUENTE FORMAL: DECRETO 4912 DE 2011 - ARTICULO 40 PARAGRAFO SEGUNDO / DECRETO 4912 DE 2011 - ARTICULO 40 PARAGRAFO TERCERO

MEDIDAS DE PROTECCION - Deben ser completas, eficientes y oportunas

En relación con la manifestación de los actores en cuanto al incumplimiento de la UNP en los pagos de los apoyos de transporte y del servicio de celular, la Sala conminará a dicha entidad a que la protección prestada, se realice de manera completa eficiente y oportuna, esto es que se garantice que ninguna de las medidas implementadas sean suspendidas por causas que le son atribuibles, toda vez que están en riesgo los derechos a la seguridad, a la vida y a la integridad personal.

MEDIDAS DE PROTECCION - El juez constitucional no es quien determina cuales son las medidas de protección más convenientes / SOLICITUD DE REUBICACION POR AMENAZAS CONTRA LA VIDA - La decisión compete a la Unidad Nacional de Protección

En relación con la solicitud de reubicación, aclara la Sala que el Juez Constitucional no está en la capacidad de determinar cuáles son las medidas de protección más convenientes para evitar la materialización de las amenazas, pues ello es de competencia de los expertos en el tema, en consecuencia, su procedencia está a cargo de la entidad accionada, a quién se le ordenará que estudie esta posibilidad.

PRORROGA DE LA AYUDA HUMANITARIA - La entrega está sujeta al proceso de caracterización / PRORROGA DE LA AYUDA HUMANITARIA - Finalidad / PRORROGA DE LA AYUDA HUMANITARIA - Su asignación en ningún caso puede considerarse como la remuneración al trabajo de los defensores de derechos humanos / AYUDA HUMANITARIA - Víctimas del conflicto armado

Sobre la prórroga de la ayuda humanitaria, esta Sección ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en sentencia de 12 de abril de 2012 (Expediente núm. 2012-00029-01. Magistrada ponente, doctora M.E.G.G., en la que se precisó que aquella debe ser prestada hasta tanto no cese el estado de vulnerabilidad, a través de la estabilización económica y social, es decir, que exista un restablecimiento de los derechos de las víctimas en situación de desplazamiento, no obstante, su entrega está sujeta a un proceso de caracterización, en el cual se estudiarán las condiciones actuales de la víctima, previa solicitud… la Sala considera que la solicitud de los actores de que les sea suministrada la ayuda humanitaria de manera automática a título de salario por sus trabajos de defensores de derechos humanos, no está llamada a prosperar, toda vez que para su prórroga es necesario el proceso de caracterización, previa solicitud de la víctima y, además, aquella se creó con el fin de socorrer, asistir, proteger y atender las necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimiento, utensilios de cocina, atención médica, alojamiento, entre otros, de las personas de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y no como salario de los defensores de derechos humanos, quienes para acceder a la ayuda humanitaria deben acreditar ser víctimas del conflicto armado, pues el solo hecho de su ocupación, no los hace acreedores del beneficio estatal, ni mucho menos pretender que su asignación sea a título de contraprestación o remuneración, pues ello contradice ampliamente los objetivos para los cuales fue creada.

FUENTE FORMAL: LEY 1448 DE 2011 - ARTICULO 3 / LEY 1448 DE 2011 - ARTICULO 47

SOLICITUD DE AYUDA HUMANITARIA - Cumplimiento del turno asignado por la Unidad para la atención y reparación integral a las víctimas / PRELACION A LA SOLICITUD DE AYUDA HUMANITARIA - Sujetos de especial protección

En relación con la prelación de la solicitud de ayuda humanitaria de la señora S.R.V.D., advierte la Sala que esta Sección ha sido enfática en señalar que las víctimas que soliciten asistencia y entrega de la ayuda humanitaria, deben someterse al turno asignado por la UARIV, pues de lo contrario se afectaría el derecho a la igualdad de los demás solicitantes, salvo que se trate de sujetos de especial protección, como lo son los niños, personas de la tercera edad, personas en situación de discapacidad y las madres cabeza de familia, eventos en los cuales, se les debe dar especial atención y prelación en sus peticiones.

NOTA DE RELATORIA: En lo atinente a la prelación de la solicitud de ayuda humanitaria, ver: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 10 de mayo de 2012, exp. 2012-00020, MP. M.E.G.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-01369-01(AC)

Actor: S.R.V. DUQUE Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA, UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION Y UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la Unidad Nacional de Protección –UNP- y los actores contra la sentencia de 25 de abril de 2013, proferida por la Sección Segunda, -Subsección “D”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que amparó los derechos fundamentales invocados como vulnerados por los accionantes.

ANTECEDENTES

I.1.- La Acción.

Los ciudadanos S.R.V.D., A.M.Q.L., LUZ M.V.O., GAMALIER FUERTE...

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