Sentencia nº 13001-23-31-000-1994-09833-01(1824-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456366494

Sentencia nº 13001-23-31-000-1994-09833-01(1824-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

INEPTITUD DE LA DEMANDA – Indebida individualización de pretensiones no opera por no solicitar el restablecimiento del derecho y la reparación del daño. Acceso a la administración de justicia. Fallo inhibitorio

Al desencadenarse por la eventual anulación del acto demandado algunas situaciones que pueden significar medidas de reparación en favor del accionante, aunque el mismo no las haya solicitado, es procedente analizar en virtud de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el fondo de la controversia planteada, y por consiguiente garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia del actor, sobre todo cuando el juez de primera instancia al admitir la demanda debió exigir que se individualizaran las pretensiones distintas a la nulidad del acto demandando, si consideraba indispensable tal circunstancia para emitir un pronunciamiento de fondo, y no esperar más de 15 años para poner de presente ésta y proferir un fallo inhibitorio. En efecto, el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante auto del 21 de septiembre de 1994 inadmitió la demanda porque no se demandó el acto administrativo que decidió el recurso de reposición contra Resolución N° 088 del 6 de mayo de 1994 de la Personería Distrital de Cartagena, y porque no se realizó la estimación de la cuantía, pero en dicha providencia ni en la proferida el 17 de febrero de 1995 en la que se admitió la demanda, se indica que la parte accionante no individualizó las pretensiones distintas a la nulidad del acto demandado, ni que dicha circunstancia impediría un pronunciamiento de fondo, toda vez que tal razonamiento sólo se expuso hasta el fallo apelado del 11 de noviembre de 2009. Adicionalmente estima la Sala que en la demanda presentada existen cargos específicos que buscan controvertir la legalidad de la referida resolución, los cuales son susceptibles de ser resueltos por las autoridades judiciales, que en garantía del derecho al acceso efectivo a la administración de justicia deben evitar decisiones inhibitorias.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la solicitud de restablecimiento del derecho por el demandante, consejo de estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 11 de diciembre de 2012, R.. 2005-00012-00, M.P., G.A.M.

APORTE DE INVESTIGACION DISCIPLINARIA EN COPIAS SIMPLES – Valor probatorio. Prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. Derecho de acceso a la administración de justicia

Las copias simples aportadas por la entidad demandada corresponden a la investigación disciplinaria que adelantó en contra del accionante y otros funcionarios, por los que se entiende que los originales reposan en su archivos, además, se resalta que dichas copias no han sido tachadas de falsedad en el presente proceso, motivo por el cual las mismas en criterio de Sala sin inconveniente alguno pueden ser tenidas en cuenta. Añádase a lo expuesto que los documentos aportados en copia simple fueron allegados por una entidad pública, lo que implica el reconocimiento de ésta de la correspondencia de aquéllos con los originales, por lo que se estima los mismos tienen pleno valor probatorio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 228 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 229

NOTA DE RELATORIA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de enero de 2013, R.. 2005-11423(41281), M.P., J.O.S.G..

SANCION DE MULTA A DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE CARTAGENA – Comisión a Jefe de Contabilidad de la entidad para cumplir funciones distintas al cargo y omitir el nombramiento del reemplazo. Falsa motivación

A partir de las pruebas la Procuraduría Distrital de Cartagena consideró que el demandante también era responsable del desorden que tuvo lugar en el Departamento Administrativo de Valorización, particularmente, que como director de esa entidad dejó acéfala la Sección de Contabilidad, al comisionar al jefe de la misma para el desarrollo de otro tipo de tareas, sin tomar las medidas pertinentes para velar por el correcto funcionamiento de dicha Sección. Por la anterior circunstancia en criterio de la Sala contrario a lo que argumenta el actor respecto a la motivación del acto administrativo mediante el cual se le sancionó, el mismo justifica en qué consiste la conducta reprochada y respalda su dicho con las pruebas pertinentes, motivo por el cual no se advierte que se haya incurrido en falsa motivación como argumenta la parte demandante.

SANCION DE MULTA A DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE CARTAGENA – Desviación de poder. Carga de la prueba

En tal sentido se reitera que la jurisprudencia de esta Sección ha sido clara en señalar que entrándose de la desviación de poder, debe existir “un definido respaldo probatorio que lleve al juzgador a la certeza incontrovertible de que los motivos que la administración tuvo para expedir el acto enjuiciado son ajenos a los que la ley señala para tal efecto”, situación que le corresponde acreditar a quien pretende desvirtuar la legalidad de los actos acusados, en este caso al señor J.L.Q., que en manera alguna demuestra la configuración del mencionado motivo de inconformidad.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 197

SANCION DE MULTA A DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACION MUNICIPAL DE CARTAGENA – Incumplimiento de la obligación de dirigir y coordinar la Sección de contabilidad. Debido proceso

En cuanto al presunto desconocimiento del derecho al debido proceso, se recuerda que la parte demandante de un lado argumenta que no existe norma alguna que califique como contrario al ordenamiento jurídico la conducta por la cual el señor L.Q. fue investigado, en su criterio, encargar a un funcionario en un empleo y no designar un reemplazo para aquél; y de otro, considera que en el acto acusado se indica que dicho ciudadano desconoció el artículo 14 del Decreto 291 de 1987 expedido por el Alcalde de Cartagena, que hace referencia a funciones relacionadas con los registros contables del Departamento Administrativo de Valorización Municipal, las cuales no estaban a su cargo. Al revisar el pliego de cargos en contra del demandante y el acto mediante el cual se le impuso multa consistente en 30 días de sueldo, se observa que el mismo fue sancionado por haber incumplido con los deberes que estaban a su cargo, particularmente, de dirigir y coordinar todas las dependencias del Departamento Administrativo de Valorización, en concreto la Sección de Contabilidad, que dejó acéfala al comisionar al jefe de la misma el desarrollo de otras tareas sin tomar las medidas pertinentes para que dicha dependencia funcionaria en debida forma, situación que a su vez conllevó a la ausencia de registros contables.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDASUBSECCION “B”

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 13001-23-31-000-1994-09833-01(1824-10)

Actor: JULIO CESAR LAGUADO QUINTANA

Demandado: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIASDecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 11 de noviembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que se inhibió para pronunciarse de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    El señor J.C.L.Q., acudió mediante apoderado a la jurisdicción en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para controvertir la Resolución No. 088 del 6 de mayo de 1994 de la Personería Distrital de Cartagena, por medio de la cual se le sancionó con multa equivalente “a 30 días de sueldo”.

    Pretende “que mediante los trámites del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que habrá de seguirse con citación y audiencia del señor A.M. delD. de Cartagena señor G.A.G.R. o quien para la época de la notificación haga sus veces en su condición de representante legal del Distrito de Cartagena así como también del señor P.D. de Cartagena doctor A.T.C. o quien para la época de la notificación haga sus veces a objeto de que su señoría declare que la Resolución N° 088 de mayo 6 de 1994, es nula en virtud de falsa e indebida notificación como se dejó establecido en el capítulo de hechos, ordenando así mismo que se le restablezca en sus derechos y se le repare del daño” (Fl.2).

    Las pretensiones antes señaladas se sustentan en los siguientes hechos, expuestos en el escrito de la demanda (Fls.1-5):

    Afirma la parte demandante que en contra de J.C.L.Q. se inició investigación disciplinaria por parte de la Personería Distrital de Cartagena, por el hecho de haber encargado al señor J.H.L., J. de la Sección de Contabilidad del Departamento Administrativo de Valorización Municipal, en otro cargo, sin designar en reemplazo de aquél a otro funcionario, lo que generó presuntos riesgos contables en dicha Sección.

    Relata que por la anterior circunstancia se adelantó un proceso disciplinario en contra del señor J.C.L.Q. (y otros), en virtud del cual se sancionó al mismo con multa de 30 días de sueldo mediante la Resolución No. 088 del 6 de mayo de 1994 de la Personería Distrital de Cartagena.

    Afirma que la mencionada P. invocó como disposición desconocida por el ciudadano J.C.L.Q., en su condición de Director del Departamento de Valorización Municipal, el artículo 14 del Decreto 291 de 1987 que prevé lo siguiente:

    “La Sección de Contabilidad llevará los Registros Contables requeridos en el manejo financiero de la institución cumpliendo las normas establecidas en el Código Fiscal.

    Elaborará además los estados financieros y controlará el manejo de la cartera o crédito obtenido en el manejo de los programas que adelante el Departamento”.Resalta que el señor J.H.L. al interior del proceso disciplinario indicó, que “él mismo adelantando un estudio en...

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