Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00086-00(1108-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456366514

Sentencia nº 11001-03-25-000-2009-00086-00(1108-09) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Marzo de 2013

Fecha20 Marzo 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONVOCATORIA A CONCURSO DE MERITOS DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES EN EL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA – Es competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil

La Sala reitera que la Carrera docente es de carácter especial de origen legal, y, que su vigilancia y administración compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil, teniendo en cuenta que su naturaleza no la excluye del ámbito de competencias del aludido órgano, pues no se trata de una Carrera especial de orden Constitucional, caso en el cual el ente demandado carecería de las atribuciones de “administración” y “vigilancia”, tal como lo preceptúa el artículo 130 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICAARTICULO 209 / CONSTITUCION POLITICAARTICULO 125 / CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 130

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 073 DE 2009 (25 DE MARZO) COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

DOCENTES PROVISIONALES – No tiene derecho a inscripción automática en carrera administrativa

Los actores manifiestan que los educadores en provisionalidad tienen derecho a ser inscritos automáticamente en el sistema de Carrera Administrativa de conformidad con el Acto Legislativo N° 1° de 2008, que modificó el artículo 125 de la Constitución Política; empero, la Sala se aparta de tal argumentación por cuanto la Corte Constitucional, mediante sentencia C-588 de 2009, declaró la inexequibilidad, con efectos retroactivos, del aludido precepto.

ACTO DE CONVOCATORIA A CONCURSO DE MERITOS DOCENTE – Es un acto definitivo susceptible de control jurisdiccional. No es necesario que se profiera al final del trámite

Los únicos actos susceptibles de la Acción Contenciosa Administrativa son los actos definitivos, es decir que se excluyen los de trámite, pues éstos se controlan jurisdiccionalmente como parte integrante del acto definitivo y conjuntamente con éste, es decir de aquel que cierra la actuación administrativa. No obstante, el que un acto sea definitivo, no depende siempre de hallarse situado en el final del trámite, pues puede ser que cierre un ciclo autónomo de la actuación administrativa claramente definido y que como tal pueda ser impugnado mediante la acción de nulidad. El Acuerdo por medio del cual se convoca a un Concurso Público para proveer cargos por el Sistema de Méritos, es el instrumento que fija las reglas del concurso y como tal concluye definitivamente esa etapa, pues la convocatoria es norma reguladora de todas las demás fases del concurso. Es indiscutible entonces que el acto de convocatoria, en atención a su dimensión eminentemente normativa y de acatamiento forzoso para la administración y los interesados, ostenta plena autonomía, por lo tanto no es un acto instrumental o accesorio de otros posteriores, sino que puede ser demandado directamente sin esperar, como sugiere la parte accionada, a que se confeccione la lista de elegibles como acto final.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 50

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDASUB SECCION “B”

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-25-000-2009-00086-00(1108-09)

Actor: C.C.N. Y OTROS

Demandado: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

AUTORIDADES NACIONALES

ANTECEDENTES

Mediante apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, los señores C.C.N., G.A.D.H., H.R.M.M., N.C.G., L.M.L., E.S.G., F.C.S., N.E.C.M. y G.E.R., solicitaron la nulidad y suspensión provisional del Acuerdo N° 073 de 25 de marzo de 2009, “por el cual se convoca a Concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de docentes y directivos docentes de instituciones educativas oficiales del Departamento del Valle – CONVOCATORIA N° 101 de 2009”, expedidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

  1. EL ACTO ACUSADO

    A continuación se transcribe el texto atinente a la norma demanda

    “República de Colombia

    COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC-

    ACUERDO N° 073 de 2009

    (25 de marzo)

    "Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes de docentes y directivos docentes de instituciones educativas oficiales de Departamento de Valle del Cauca Convocatoria

    N° 101 de 2009”

    LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC,

    En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 130 de la Constitución Política, y su competencia reconocida a nivel jurisprudencial de administración y vigilancia de la Carrera docente, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 130 de la Constitución Política de Colombia señala que la Comisión Nacional del Servicio Civil es la responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial de origen constitucional.

    La Honorable Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad del numeral 3 del artículo 4 de la Ley 909 de 2004 mediante sentencia C-1230 de 2005, lo hace bajo el entendido que la administración de los sistemas específicos y especiales de Carrera administrativa de origen legal, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, expresando en uno de sus apartes lo siguiente: "Coincidiendo con el criterio general inicialmente fijado en la Sentencia C-746 de 1999, la Corte encuentra que, respecto a los sistemas especiales de origen legal, denominados por el legislador sistemas específicos de carrera, una interpretación sistemática de los artículos 125 y 130 de la Carta Política permite concluir que los mismos deben ser administrados y vigilados, sin ninguna excepción y con carácter obligatorio, por la Comisión Nacional del Servicio Civil, tal y como ocurre con el sistema general de carrera."

    De conformidad con el artículo 3, numeral 2, de la Ley 909 de 2004, se considera Sistema Especial de Carrera de origen legal, el que regula el personal docente.

    Mediante sentencia C- 175 de 2006, retomando la jurisprudencia de la sentencia C-1230 de 2005, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión “El que regula el personal docente” del numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, en el entendido que la administración y vigilancia del Sistema Especial de Carrera que regula el personal docente, por ser de origen legal, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil .CNSC-.

    Los literales a) y c) del Artículo 11, de la Ley 909 de 2004, disponen respectivamente que corresponde, dentro de sus funciones, a la Comisión Nacional del Servicio Civil "establecer de acuerdo con la ley y los reglamentos, los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección" y “elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezcan la presente ley y el reglamento”.

    De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en el reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.

    El Artículo 7° del Decreto 4500 del 2005 dispuso que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante acto administrativo dispondrá el contenido de las convocatorias para cada fase de los concursos.

    En reunión sostenida con las directivas del ICFES se acordó que la fecha para la aplicación de las pruebas de aptitudes y competencias y psicotécnica es el 5 de julio de 2009, fecha que se toma como referente para definir las demás etapas del concurso docente a convocar, salvo que motivos de interés general lleven a modificarla.

    El inciso segundo del Artículo 15 del Decreto 1278 de 2002 señala que “Una vez agotado el listado de elegibles se deberá convocar a nuevo concurso dentro de los cuatro (4) meses siguientes”, lo cual ya Continuación del Acuerdo 073 de 2009 2/13 ocurrió para la mayoría de las entidades que participaron en la Convocatoria 004 a 052 de 2006 y que resulta totalmente válido para las 1 entidades territoriales certificadas que no hicieron parte de la misma.

    El Departamento de Valle del Cauca reportó las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes que atienden población mayoritaria en las instituciones educativas oficiales, de conformidad con la solicitud, el formato y el procedimiento establecido por la CNSC.

    En mérito de lo expuesto,

    ACUERDA:

    CAPÍTULO I. GENERALIDADES

    ARTÍCULO 1º. CONVOCATORIA. Convócase a concurso abierto de méritos que permita proveer las vacantes definitivas de los empleos docentes y directivos docentes que atienden población mayoritaria en las instituciones educativas oficiales del Departamento de Valle del Cauca, la que se identificará con la Convocatoria Docente No 101 de 2009

    ARTÍCULO 2º. ENTIDAD RESPONSABLE. El concurso docente estará bajo la directa responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, que en virtud de sus competencias legales podrá suscribir convenios o contratos para adelantar las diferentes fases del proceso de selección.

    ARTÍCULO 3º. ENTIDAD PARTICIPANTE. El concurso docente se aplicará para los empleos de directivos docentes y docentes en los niveles, ciclos o áreas que se detallan en esta convocatoria, de conformidad con las vacantes definitivas que el Departamento de Valle del Cauca ha reportado oficialmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

    ARTÍCULO 4º. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El proceso de selección de aspirantes tendrá las siguientes fases:

  2. Divulgación de la convocatoria

  3. Inscripciones

  4. Aplicación de pruebas, publicación de resultados y reclamaciones

    1. Aptitudes y competencias básicas

    2. Psicotécnica

    3. Análisis de antecedentes (verificación de requisitos mínimos y valoración de hoja de vida)

    4. Entrevista

  5. Adopción de lista de elegibles

  6. Audiencia pública de escogencia de plaza en Institución educativa.

  7. Nombramiento en Periodo de prueba

    ARTÍCULO 5º. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO...

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