Sentencia nº 17001-23-31-000-1996-00016-01(20445) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456366542

Sentencia nº 17001-23-31-000-1996-00016-01(20445) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Mayo de 2013

Fecha31 Mayo 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Muerte de agente de policía en operación militar antisecuestro. Concausa o concurrencia de culpas / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - No se concreta cuando se asume riesgo voluntario. Indemnización a forfait / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO - Falla del servicio por falta de precaución en riesgos de operaciones militares / FALLA DEL SERVICIO - Agente estatal, muerte en operaciones y actividades militares. Concausa o concurrencia de culpas / AGENTE ESTATAL - Actividad riesgosa, muerte en operaciones y actividades militares. Concausa o concurrencia de culpas / HECHO DE LA VICTIMA - Causal eximente de responsabilidad. Asumió un riesgo no permitido

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la afectación de los derechos a la vida y a la integridad personal de los agentes de la fuerza pública profesionales, constituye, en general, un riesgo propio de la actividad que desempeñan, riesgo que se concreta cuando tiene lugar el deceso o la ocurrencia de lesiones (…) por lo que asumen los riesgos inherentes al desarrollo de dichas actividades peligrosas. (…) Sin embargo, se considera, en aquellos casos en los cuales se demuestre que la lesión o la muerte devienen del acaecimiento de una falla en el servicio o de la materialización de un riesgo excepcional al cual se hubiere visto sometido el agente afectado, y que este riesgo sea mayor que aquel al cual se hubieren visto expuestos sus demás compañeros en el desarrollo de la misión encomendada. Estos títulos de imputación se configuran, (…) cuando “a estos funcionarios se les somete a un riesgo superior al que normalmente deben soportar con ocasión de su actividad”, (…) o el de brindar las condiciones de seguridad necesarias cuando está acreditado el peligro que se encuentra por el cumplimiento de dichas funciones, o el de suministrar los elementos para permitir el cabal cumplimiento de sus obligaciones (falla del servicio). Cuando se concreta el riesgo que voluntariamente asumieron se constituye lo que se ha llamado por la doctrina francesa, indemnización a forfait. (…) la Sala encuentra que existió una falla por parte de la entidad, consistente en la mala coordinación del operativo, para el cual no se tuvo en cuenta i) que los agentes no estaban capacitados para realizar la misión, ii) que no se conocía la zona donde debía realizarse la entrega del dinero, iii) y que el personal no contaba con las suficientes medidas de seguridad para protegerlos ante una situación tan peligrosa. (…) Así las cosas, se endilga responsabilidad al Estado por los daños causados al agente L.G.G.D. y a su familia, con una reducción de la condena por concausa, debido a la falta de precaución por parte los agentes que ejecutaron la operación, ya que la realizaron de manera voluntaria y consciente del peligro que ésta implicaba.

NOTA DE RELATORIA: Respecto del riesgo voluntario de algunas actividades ver sentencias de 3 de mayo de 2001, exp. 12338; 8 de marzo de 2007, exp. 15459; 7 de octubre de 2009, exp. 17884; 9 de junio de 2010, exp. 16258; 28 de abril de 2010, exp. 17882, y 23 de junio de 2010, exp. 19426

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Indemnización a forfait / INDEMNIZACION A FORFAIT - Régimen especial en ejercicio de actividades de alto riesgo

Este régimen prestacional de naturaleza especial, reconoce las circunstancias de particular riesgo que caracteriza a las actividades que deben desarrollar los referidos servidores públicos, quienes, en consecuencia, se hallan amparados por una normatividad que, en materia prestacional y de protección de riesgos, habitualmente consagra garantías, derechos y prestaciones que superan las previstas en las normas que, en este ámbito, resultan aplicables al común de los servidores del Estado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1213 DE 1990 - ARTICULO 123

PERJUICIOS MORALES - Tasación. Presunción de aflicción / PERJUICIOS MORALES - Reducción de la condena por participación de la víctima en la producción del hecho dañoso. Culpa o hecho exclusivo de la víctima / PERJUICIOS MORALES - Concausa o concurrencia de culpas. Reducción de la condena

Respecto del pago de indemnización por los perjuicios morales causados a la parte demandante, la Sala encuentra que el parentesco del occiso con su madre, hermanos, e hijo, así como su matrimonio, está debidamente acreditado. De igual manera, se puede inferir que los familiares y esposa, del señor L.G.G.D. (occiso) padecieron pena, aflicción o congoja con su muerte, (…) (ahora) la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido la suma de 100 S.M.L.M.V. en los casos de indemnización por muerte de un familiar, sin embargo, para este caso el monto se redujo en un treinta por ciento (30%) dada la participación de la víctima en el hecho dañoso.

NOTA DE RELATORIA: En relación con el tema anterior ver sentencia de 16 de febrero de 2001, exp. 12703 y 26 de mayo de 2010, exp. 18800

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante. Reconocimiento / LUCRO CESANTE - Periodo de indemnización. Presunción legal, reconocimiento a hijos hasta los 25 años

A partir de la prueba de parentesco y de matrimonio, y teniendo en cuenta que el (…) la obligación de dar alimentos al cónyuge o compañero permanente y a los hijos, debe entenderse –en ausencia de prueba en contrario– que el señor L.G.G.D. contribuía al sustento económico de su esposa y de su hijo menor de edad. En cuanto a su señora madre, su hermano y sus hermanas, quienes también son actores dentro de la presente demanda, no se encuentra prueba dentro del expediente que permita concluir que dependían económicamente del occiso, razón por la cual no serán tenidos como beneficiarios de la indemnización por lucro cesante. (…) En cuanto al periodo a indemnizar, este deberá contarse a partir de la fecha de la ocurrencia del daño (…) hasta el límite de su vida probable (…) Como límite temporal se tendrá en cuenta, respecto del hijo, la fecha en que éste cumpliría 25 años de edad, en tanto que, en ausencia de prueba en contrario, es posible inferir que habría recibido ayuda económica de su padre hasta el momento en que cesa completamente la obligación legal de prestar alimentos a los hijos. Respecto de la esposa, se tendrán en cuenta los años de vida probable

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 - ARTICULO 172 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 137 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 119

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente (E): DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013).

Radicación número: 17001-23-31-000-1996-00016-01(20445)

Actor: ALBA LUCIA GARCIA QUINTERO Y OTROS

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (APELACION SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, el 10 de noviembre de 2000, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda. La sentencia recurrida será revocada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 19 de febrero de 1994, el agente de policía judicial L.G.G.D. fue asesinado por delincuentes, en el desarrollo de un operativo anti extorsivo que consistía en asistir al encuentro con los extorsionistas de manera encubierta, para luego dar captura a los mismos.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

  1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Caldas, el 19 de febrero de 1996, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, la señora Alba Lucía G.Q., en nombre propio y representación del menor L.F.G.G., M.C.D. de Gañán, M.N., Dignacelly, F.S., N. de Jesús y N.G.D. formularon demanda para que se declare la responsabilidad de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, por la muerte del agente L.G.G.D., ocurrida durante el desarrollo de un operativo antisecuestro en el municipio de Pácora (Caldas) (f. 1-50, c. 1).

  2. En consecuencia, pidieron que se condenara a la demandada a pagar la siguiente indemnización:

    1. POR PERJUICIOS MATERIALES

      Se debe a la señora Alba Lucía G.Q. (esposa) y a su hijo L.F.G.G. (hijo), o a quien quienes sus derechos representaren al momento del fallo, indemnización por la supresión de la ayuda económica –LUCRO CESANTE-, que venían recibiendo de su esposo y padre, el agente de la Policía Nacional L.G.G.D..

      Los ingresos serán constituidos no sólo por el salario base, sino también por primas, vacaciones, cesantías, y cualquier otro emolumento que constituya salario, o por lo menos el aumento del 25% que ha sido reconocido jurisprudencialmente por nuestro Colegio Mayor.

      Así mismo, dichos ingresos deberán ser ACTUALIZADOS de conformidad con la fórmula aplicada en forma reiterada por el H. Consejo de Estado.

      Se diferenciarán dos períodos: EL VENCIDO o CONSOLIDADO y el FUTURO o ANTICIPADO que serán establecidos de acuerdo con las fórmulas aplicadas por nuestra Máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo.

    2. POR PERJUICIOS MORALES. Se solicita la suma que reemplace lo que costaban un mil gramos oro, el 1o. de Enero de 1981 y que según certificación del Banco de la República, era de $976.950, atendiendo la Variación Porcentual del índice Nacional de Precios al Consumidor y que para esta fecha de presentación de la demanda, serían $22.676.670,32; es decir, 1.700 gramos de oro.

      La anterior solicitud obedece a que mientras el valor del gramo oro ha subido apenas 1.4.02%, la Variación del Costo de Vida entre el 1o. de Enero de 1981 y la de la presentación de esta demanda, es de 2.321.17 porcentajes de aumento muy distintos, que desde luego miden la des valorización de la moneda.

      En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR