Sentencia nº 76001-23-31-000-1998-00062-01(23831) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456366550

Sentencia nº 76001-23-31-000-1998-00062-01(23831) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Junio de 2013

Fecha12 Junio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

APLICACION DE LAS CLAUSULAS EXCEPCIONALES - No limita o condiciona a que las partes puedan pedir la declaratoria de incumplimiento del contrato. Regulación normativa / CONTRATO DE SUMINISTRO - Es facultativo pactar las cláusulas excepcionales. Regulación normativa

De conformidad con el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo cualquiera de las partes del contrato estatal puede pedir “que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios”, sin que ello se vea limitado o condicionado por la aplicación de las cláusulas excepcionales. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 14 de la ley 80 de 1993, en los contratos de suministro es facultativo pactar las cláusulas excepcionales, las que no se acordaron en el contrato de suministro objeto del presente proceso. Por lo anterior, no le asiste razón al a quo al afirmar que el juez del contrato no era competente para estudiar el posible incumplimiento del contrato, lo que - en su parecer- se radicaba en cabeza de la Industria de Licores del Valle, la cual, en ejercicio de sus poderes sancionatorios, debió declarar el incumplimiento del contrato de suministro.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 87 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 14

CONTRATO DE SUMINISTRO - Industria de Licores del Valle y la sociedad Productos para la Ganadería Ltda. PROGRAN LTDA / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Para su declaratoria es necesario que el demandante pruebe su propio cumplimiento y el correlativo incumplimiento de la contraparte / DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - La parte demandante demostró su cumplimiento / DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - La Sociedad demandada no aportó pruebas que demostraran su cumplimiento

Con los medios probatorios relacionados se tiene acreditado que la Industria de Licores del Valle suscribió con P.L.. Un contrato de suministro, mediante el cual la primera debía entregar a la segunda cierta cantidad de vinaza, según lo solicitara ésta, a cambio de lo cual P.L.. Debía entregar una suma de dinero. Es importante resaltar que la entrega estaba condicionada a la solicitud que hiciera Progan Ltda., y que se debía efectuar en las instalaciones de la destilería S.M. (cláusula tercera del contrato de suministro). El anterior objeto contractual se encontraba íntimamente ligado al del contrato de arrendamiento de un lote y una maquinaria, conforme al cual los bienes arrendados se debían destinar a procesar la vinaza adquirida mediante el contrato de suministro, con el fin de producir concentrados para animales, de lo que se evidencia que existe conexidad entre los contratos (cláusula segunda del contrato de arrendamiento). Ahora bien, para que las pretensiones de incumplimiento contractual prosperen, es necesario que el demandante compruebe su propio cumplimiento y el correlativo incumplimiento de su contraparte (…) la Industria de Licores del Valle demostró el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, por lo que se debe verificar el incumplimiento de la sociedad Progan Ltda. No existe en el proceso prueba alguna que permita establecer que P.L.. cumplió cabalmente el contrato de suministro, pues, de un lado, no se acreditó que esa sociedad solicitara en algún momento la entrega de la vinaza, según se había pactado, ni se demostró la realización de pago alguno por ese concepto. Adicionalmente, las diversas comunicaciones que intercambiaron las partes, en las cuales, de un lado, la Industria de L. delV. le solicitó a P.L.. el cumplimiento de los contratos y ésta última le puso de presente los inconvenientes que tuvo que enfrentar en la adecuación de la maquinaria utilizada para la producción, lo que en su parecer, le impedían cumplir con el contrato de arrendamiento y realizar la producción de suplemiel, evidencian el incumplimiento del contrato de suministro.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 76001-23-31-000-1998-00062-01(23831)

Demandante: INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE

Demandado: PRODUCTOS PARA LA GANADERIA LTDA. - PROGAN LTDA.

Referencia: ACCION CONTRACTUAL

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2001, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.I. ANTECEDENTES

  1. - La demanda.-

Mediante escrito radicado el 4 de febrero de 1998 en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la Industria de Licores del Valle formuló demanda, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción contractual, contra la sociedad Productos para la Ganadería Ltda. - Progran Ltda., con el fin de que se declarara el incumplimiento del contrato (sin número) de suministro de vinaza, del 29 de diciembre de 1994, y se reconociera el lucro cesante por valor de US $199.371,65 y, por daño emergente, todos los costos de exportación de vinaza desde el 16 de enero de 1995 y hasta el 15 de octubre de 1996, tiempo de duración del contrato.

2.- Hechos

Los fundamentos fácticos de las pretensiones son, en síntesis, los siguientes:

2.1.- La Industria de Licores del Valle celebró con P.L.. un convenio y tres contratos, que tenían como fin industrializar la vinaza en el país y evitar su exportación, así:

2.1.1.- Contrato (sin número) de opción de compra de equipos, suscrito el 29 de diciembre de 1994.

2.1.2.- Contrato de arrendamiento de un lote de terreno y de unos equipos (sin número), del 29 de diciembre de 1994.

2.1.3.- Contrato de suministro de vinaza (sin número) del 29 de diciembre de 1994, por medio del cual el actor se comprometía a suministrarle al demandado “una cantidad mínima de vinaza concentrada de setenta (70) toneladas por día y 1900 toneladas por mes” (fl. 67, c. 1) y el contratista debía pagar una determinada suma de dinero.

2.1.4.- Convenio (sin número) del 29 de diciembre de 1994, en el que se indicó que, con el fin de utilizar el subproducto vinaza, derivado de la destilería, los contratantes celebraron los contratos de arrendamiento, compra y suministro.

2.2.- P.L.. incumplió el contrato de suministro, porque no compró el volumen de vinaza que se había pactado, no la procesó, no pagó los cánones de arrendamiento, ni compró la maquinaria.

2.3.- P.L.. entró en mora en el pago de los cánones de arrendamiento, lo cual fue justificado por esa sociedad con las dificultades que se le presentaron en la producción, por el estado en el que se encontraba la maquinaria arrendada.

2.4.- El 22 de noviembre de 1994, P.L.. solicitó la modificación de unas cláusulas de los contratos celebrados, frente a lo cual la Industria de Licores del Valle presentó contrapropuesta. El demandante indicó que le parecía injusto que se pretendiera el cobro de todos los cánones de arrendamiento, cuando el retraso en la explotación de los productos era atribuible a la Industria de Licores del Valle, puesto que la maquinaria arrendada se encontraba en muy mal estado.

2.5.- En el contrato de arrendamiento se concedió un período de gracia de 90 días, durante los cuales el arrendatario podía solucionar los problemas de maquinaria y de instalación; así mismo, se pactó que la reparación de la maquinaria le correspondía al contratista, quien no formuló reparo alguno cuando la recibió, por lo que la mora fue del contratista, el cual se retardó en la reparación.

2.6.- Durante 1995, P.L.. no hizo pedidos de vinaza, por lo que la Industria de L. delV. la tuvo que vender a pérdida. En 1996, dicha sociedad compró 25,671 toneladas, cuando la cantidad mínima pactada era de 1900 toneladas al mes.

2.7.- El 4 de junio de 1996, la Industria de Licores del Valle envió las modificaciones de los contratos, pero el contratista no las firmó.

2.8.- El 16 de agosto de 1996, el Gerente de la Industria de Licores del Valle indicó que no renovaría o prorrogaría los contratos suscritos con P.L.. El 9 de octubre de 1996, venció el término para hacer uso de la opción de compra y, el 17 de octubre de ese mismo año, se solicitó la entrega de los bienes arrendados, pero el contratista se negó a entregarlos.

  1. - Fundamentos de derecho.-

    Se citaron como fundamentos jurídicos de la demanda el artículo 1602 del Código Civil y el 973 del Código de Comercio.

    El demandante indicó que P.L.. no cumplió con su obligación de comprar a la Industria de Licores del Valle la cantidad mínima de vinaza, lo que ocasionó graves perjuicios a la actora, pues no solo no la pudo vender, sino que, además, se vio obligada a exportarla a un mayor costo.

  2. - La actuación procesal.-

    Por auto del 18 de febrero de 1998 se admitió la demanda, se ordenó la vinculación del demandado al proceso, a través de la notificación personal de la providencia al Gerente de la sociedad Productos para la Ganadería Limitada- Progan Ltda., se ordenó la notificación personal al agente del Ministerio Público, se ordenó la fijación del negocio en lista y se reconoció personería al apoderado de la parte actora (fls. 78 a 79, c. 1).

    La sociedad Productos para la Ganadería Limitada- Progan Ltda. guardó silencio.

  3. - Los alegatos de primera instancia.-

    La parte demandada alegó que en el contrato de suministro no se pactó una fecha de terminación y que, por la naturaleza del mismo, era de tracto sucesivo, por lo que la Industria de Licores del Valle, al proferir el acto mediante el que se indicó que no se prorrogaban los contratos, lo que hizo fue una terminación unilateral del mismo, sin motivar el acto y con violación del derecho de defensa. Agregó que no se podía hablar de una unidad de contratos con los de arrendamiento de un lote y de compraventa de un equipo.

    La parte actora reiteró lo expuesto en la demanda y...

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