Sentencia nº 18001-23-31-000-1998-00150-01(23637) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456366570

Sentencia nº 18001-23-31-000-1998-00150-01(23637) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 28 de Febrero de 2013

Fecha28 Febrero 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Lesiones personales de civil por marchas campesinas causadas con artefacto de uso privativo de las fuerzas militares / DAÑO ANTIJURIDICO - Lesión sobre ojo derecho causado a civil con granada por miembros del Ejército, al impedir paso de marcha campesina realizada el 28 de agosto de 1996 en el puente de Morelia Jurisdicción del Municipio de Florencia Caquetá

Está demostrado que el 29 de agosto de 1996, el señor E.R.E. ingresó al Hospital Departamental H.M.P. de Neiva, remitido del Hospital de Florencia, C., por presentar “herida por arma de fuego (granada) sobre ojo derecho, al parecer hubo lesión con esquirla hace aproximadamente 7 horas, fue valorado en Hospital de Florencia, donde se consideró compromiso del globo ocular, no hay visión de colores ni imágenes. Por no haber disponibilidad de oftalmólogo se remite a esta institución para manejo” (…) además, que como consecuencia de la lesión sufrida, el señor R.E. perdió el 50% de su capacidad laboral.

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - De hermana y abuela de la víctima / LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Se acreditó parentesco de hermana y abuela de lesionado / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Excepción no probada

Por razón de las lesiones del joven E.R.E., su madre, abuela y hermanos resultaron afectados moral y psicológicamente. Esto es así porque el registro civil que reposa en el plenario demuestra que la víctima es hijo de los señores Á.R.H. y M.A.E., como también lo son I.P. y D.R.B.E., al igual que T.C.P.E. y A.R.E., por línea materna. (…) no le asiste razón al a quo para predicar falta de legitimación en la causa por activa respecto de la señora A.R.E., toda vez que las pruebas que obran en el expediente acreditan su condición de hermana de la víctima, en cuanto hija de M.A.E.. Así mismo, la señora M.H. de R. acreditó ser la abuela del joven E.R.E., con el registro civil que da cuenta que es la madre del señor Á.R.H..

ZONAS ESPECIALES DE ORDEN PUBLICO - Creadas por Decreto 1900 de 1995 que declaró Estado de Conmoción Interior / MEDIDAS TENDIENTES A LA PRESERVACION DEL ORDEN PUBLICO - Dictadas a través de decretos 0717 de 1996 y 208 del mismo año / MEDIDAS PARA CONTRARESTAR CULTIVOS ILICITOS - Tomadas por el Gobierno Nacional para Departamentos del Guaviare, V., M., Vichada y Caquetá

A raíz de la situación de orden público por la que atravesaban los departamentos del G., V., M., Vichada y Caquetá, en razón de las medidas para contrarrestar los cultivos ilícitos en la región, el Gobierno Nacional, en asocio de los gobernadores de la zona, adoptó instrumentos preventivos y ofensivos para evitar, controlar y vigilar los movimientos sociales de protestas y, de esta forma, proteger a la población civil. Se conoce también que mediante el Decreto n.º 0717 de 1996 “Por el cual se dictan unas medidas tendientes a la preservación del orden público”, el Presidente de la República, en desarrollo del Decreto n.º 208 del mismo año, prorrogó el Estado de Conmoción Interior declarado por el Decreto n.º 1900 de 1995, el que dispuso la creación de “zonas especiales de orden público” definidas como “áreas geográficas en las que con el fin de restablecer la seguridad y la convivencia ciudadanas afectadas por las acciones de las organizaciones criminales y terroristas, sea necesaria la aplicación de una o más (…) medidas excepcionales” (artículo 1°) tales como la restricción del derecho de circulación y residencia por medio de “toques de queda, retenes militares, indicativos especiales para la movilización, salvoconductos, comunicación anticipada a ésta de desplazamiento fuera de la cabecera municipal” (artículo 3) y “la suspensión de los permisos de porte de armas de fuego” (artículo 4).

FUENTE FORMAL: DECRETO 0717 DE 1996 / DECRETO 208 DE 1996 / DECRETO 1900 DE 1995 - ARTICULO 1 / DECRETO 1900 DE 1995 - ARTICULO 3 / DECRETO 1900 DE 1995 - ARTICULO 4

PROHIBICION DE MARCHAS CAMPESINAS - Mediante Decreto 0841 de Mayo de 1996 en Departamento de Caquetá, mientras se encontrara vigente declaratoria de Estado de Conmoción Interior / MARCHAS CAMPESINAS - Ocasionadas por pequeños cultivadores de coca como respuesta a la política de fumigación de cultivos

El departamento de Caquetá dispuso, a través del Decreto n.º 0841 del 31 de mayo 1996, que mientras se encontrara vigente la declaratoria del Estado de Conmoción Interior, quedaban prohibidas las marchas campesinas, para el efecto, las promovidas entre los meses de junio y septiembre del mismo año por pequeños cultivadores de coca, como respuesta a la política de fumigación de los cultivos ilícitos impulsada por el Gobierno Nacional, situación que alteró el orden público en la región, pues los campesinos pretendieron llegar, desde varios puntos del sur del país, a la ciudad de Florencia, con el objeto de entablar un diálogo con las autoridades para detener las fumigaciones y negociar la sustitución de las siembras.

FUENTE FORMAL: DECRETO 0841 DE 1996

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL EJERCITO NACIONAL - Por heridas con esquirla de granada causadas en ojo derecho a civil / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS FUERZAS MILITARES - Ocasionadas con artefacto de uso privativo de fuerzas armadas / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL EJERCITO - Al no demostrarse que uso de granada pertenecía a un tercero

La reproducción mecanográfica de la historia clínica aportada al proceso por el Hospital Departamental H.M.P. de Neiva Huila, conforme a la cual el señor R.E. ingresó a este centro asistencial el 29 de agosto de 1996, con herida con esquirla de granada en el ojo derecho, lo que de suyo compromete la responsabilidad de la entidad pública demandada, en la medida en que la víctima fue herida con un artefacto de uso privativo de las Fuerzas Armadas, que la accionada no demostró su uso por un tercero. (…) En la actuación se acreditó que las autoridades públicas tomaron las medidas que requería la situación de orden público, como era su deber constitucional y legal, como viene a serlo, precisamente, impedir que quienes integraban las marchas se tomaran la ciudad de Florencia, preservando así la seguridad ciudadana y la convivencia social de un conglomerado con población mayor. No obstante, si bien la actuación de las autoridades fue legítima, la integridad física y sicológica del señor E.R.E. sufrió un menoscabo, derivado precisamente de las medidas dirigidas a detener las marchas y disuadir a los manifestantes de avanzar, lo que permite establecer la responsabilidad de la administración, comoquiera que, sin perjuicio de que el resultado perseguido se logró, el antes nombrado tendrá que ser indemnizado para restablecer su derecho a la igualdad. Lo anterior, aunado al hecho de que el artefacto con el que se causó el daño es de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

MARCHAS COCALERAS - Por políticas de erradicación de cultivos ilícitos por aspersión aérea / ERRADICACION Y FUMIGACION DE CULTIVOS ES INNEGOCIABLE - Por posiciones encontradas entre gobiernos y representantes de los cultivadores

En 1996, dadas las políticas de erradicación de cultivos ilícitos, particularmente la aspersión aérea, habitantes de diversas regiones resolvieron adelantar las denominadas "marchas cocaleras", en las que millares de campesinos se movilizaron por diversas zonas del país, con el propósito de denunciar una marginación histórica por i) habitar una región periférica en donde se echa de menos la presencia del Estado y ii) derivar su sustento de cultivos considerados ilegales, en regiones con presencia de grupos al margen de la ley. (…) las posiciones entre el gobierno y los representantes de los cultivadores son opuestas. Para el gobierno, la erradicación y fumigación de los cultivos es innegociable y los cultivadores son considerados narcotraficantes. Los campesinos de su parte, vienen a negociar la sustitución, no como narcotraficantes, sino como cultivadores. El gobierno habla de erradicación total y definitiva sin sustitución. Los campesinos dicen que para erradicar, es necesario sustituir. (…) Efectivamente, el material probatorio da cuenta de que entre el 1º de agosto y el 18 de septiembre de 1996, se adelantaron movimientos campesinos provenientes de diferentes regiones del país, concretamente en el sur del departamento del Caquetá, en protesta contra las medidas de erradicación de cultivos ilícitos tomadas por el Gobierno Nacional. Igualmente, está acreditado en el plenario que a raíz de la situación de orden público por la que atravesaban los departamentos del G., V., M., Vichada y Caquetá, en razón de los cultivos ilícitos asociados a grupos al margen de la ley, el Gobierno Nacional, en asocio con los gobernadores, adoptó medidas preventivas y ofensivas para su erradicación, a la vez que se dispuso a evitar, controlar y vigilar los movimientos sociales que se presentaron con ocasión de ello y, de esta forma, proteger a la población civil.

DELIMITACION DE PLAN OFENSIVO PARA ERRADICACION DE CULTIVOS ILICITOS - Generaron en marchas campesinas lesiones con pérdida de capacidad laboral a víctima

Mediante el Decreto n.º 871 de 1996, el Gobierno Nacional dispuso delimitar como zona especial de orden público la totalidad de los municipios que pertenecen a los departamentos del G., V., M., Vichada y C. e implementar un plan ofensivo para la erradicación de cultivos ilícitos. A la vez que el gobierno del C. dispuso –a través del Decreto n.º 0841 de 1996- que mientras se encontrara vigente la conmoción, quedaban prohibidas las marchas campesinas. De conformidad con las pruebas que reposan en el plenario, en desarrollo de las movilizaciones y ante las medidas policivas y militares tomadas por la Fuerza Pública, con miras a mantener el orden público, algunas personas resultaron heridas en el marco del enfrentamiento, debido a que las autoridades resolvieron impedir que se...

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