Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00207-01(17999) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 456366574

Sentencia nº 25000-23-27-000-2008-00207-01(17999) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

DEDUCCION POR APORTES A FONDOS DE PENSIONES - Procede siempre que se acredite el carácter de contribución del empleador para cumplir planes de pensión de jubilación e invalidez, además de quiénes pueden ser los partícipes y beneficiarios de la prestación / DEDUCCION POR APORTES A FONDOS DE PENSIONES - No requiere que al constituir el plan de pensiones se deba individualizar a los partícipes y a los beneficiarios del mismo, sino que se determine quiénes pueden serlo. Tampoco requiere establecer el régimen pensional al que pertenece el trabajador

[…] el PLAN INSTITUCIONAL EMPRESARIAL DE PENSIONES VOLUNTARIAS, contratado por la sociedad actora, tiene el carácter de contribución del empleador para cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilación e invalidez de los trabajadores de la sociedad que cumplan determinados requisitos. En efecto, se observa que están determinados los partícipes del plan, que para este caso son las personas naturales, trabajadores con contrato directo, a término indefinido, en los cargos del comité de gerencia de Industrias IVOR CASA INGLESA S.A., así como la condición para la nominación del aporte, consistente en que el trabajador permanezca en la empresa cinco años, de contrato directo a término indefinido, a partir de la constitución del plan. Igualmente, en el Anexo No. 1 del plan se especifica al señor H.A.A., GERENTE SUPLENTE, […], como partícipe del plan […] Para la Sala, las anteriores pruebas permiten inferir que la deducción por aportes a fondos de pensiones, solicitada por la sociedad actora, es procedente, en tanto que cumple los requisitos del artículo 126-1 del Estatuto Tributario, esto es, se advierte el carácter de contribución del empleador para cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilación e invalidez, y se encuentra acreditado quiénes son los partícipes y beneficiarios de la prestación. Es conveniente precisar que el examen sobre la procedencia de esta deducción no debe consultar si el trabajador pertenece al Régimen de Ahorro Individual o al Régimen de Prima Media, como equivocadamente lo estimó la DIAN, ya que las normas que regulan la constitución de fondos de pensión no consagran ninguna restricción frente a este aspecto, sino que, por el contrario, expresan que las prestaciones que el beneficiario reciba en virtud de su permanencia en el fondo, son independientes del régimen de Seguridad Social y de cualquier otro régimen pensional. Asimismo, la Sala advierte que las precitadas disposiciones no exigen al contribuyente que al momento de la constitución del plan institucional se deba individualizar a los partícipes del mismo, sino que requiere la determinación de quiénes pueden ser los participes, y, posteriormente, con el cumplimiento de las condiciones, quiénes serán los beneficiarios de la prestación.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 126-1

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del asunto es la siguiente: Industrias Ivor S.A. Casa Inglesa solicitó la nulidad de los actos administrativos por los que la DIAN le modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2005, en el sentido de rechazar la deducción por los aportes que hizo a un fondo voluntario de pensiones para el plan institucional empresarial de pensiones voluntarias. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló parcialmente dichos actos y reconoció la deducción por aportes a fondos de pensiones, en la medida en que cumplió las exigencias del art. 126-1 del Estatuto Tributario, esto es, se probó el carácter de contribución del empleador para cubrir planes de pensión de jubilación o invalidez y quiénes son los partícipes y beneficiarios de la prestación

DEDUCCION POR APORTES A FONDOS DE PENSIONES - Requisitos / FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACION E INVALIDEZ - Creación y constitución / PLANES DE PENSIONES - Objeto

El artículo 126-1 del Estatuto Tributario establece la deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías, […] La norma trascrita permite a los empleadores deducir del impuesto sobre la renta, los aportes efectuados en calidad de contribuciones a los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez, en la misma vigencia que se realicen. Los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez a que se refiere el artículo 126-1 del Estatuto Tributario fueron creados por el Decreto 2513 de 30 de diciembre de 1987. Esta última normativa fue incluida, posteriormente, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en el numeral 3º del artículo 168, norma que dispone que los fondos se encuentran constituidos por el conjunto de bienes resultantes de los aportes de los partícipes y patrocinadores del mismo y sus rendimientos, para cumplir uno o varios planes de pensiones de jubilación e invalidez. La constitución de los Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez se realiza a través de los planes de pensiones, en los que los patrocinadores se obligan a realizar contribuciones a cambio de una contraprestación en favor de las personas que serán participes y, posteriormente, beneficiarias del plan. Cabe anotar que la prestación que recibe el beneficiario es independiente del Régimen de Seguridad Social y de cualquier otro régimen pensional, la que podrá consistir en el pago de un capital, o de una renta temporal o vitalicia por causa de vejez, invalidez, viudez u orfandad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2513 DE 1987 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 126-1 / ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO - ARTICULO 168

DEDUCCION POR APORTES A FONDOS DE PENSIONES - Opera en forma independiente del abono en cuenta del beneficiario o de la consolidación del derecho pensional del trabajador / DEDUCCION POR APORTES A FONDOS DE PENSIONES - Por ser creada por el legislador no requiere el cumplimiento de los requisitos del artículo 107 del E.T., sino los específicos del artículo 126 ib. que la consagra

Si bien la DIAN señaló que el artículo 4º del Decreto 2577 de 1999 requiere que los fondos de pensiones lleven una cuenta de control en pesos para cada afiliado, denominada "Retenciones Contingentes por Retiro de Saldos", en la que se registra el valor no retenido, inicialmente, del monto de los aportes voluntarios, para el caso en que los trabajadores retiren los aportes sin el cumplimiento de los requisito, para que constituyan renta exenta; para la Sala esta disposición no condiciona la procedencia de la deducción, ya que, como su nombre lo indica, esta obligación debe ser cumplida por las partes contratantes en el momento en que, efectivamente, se realice el aporte al trabajador, momento que puede depender del cumplimiento de ciertas condiciones, y que no siempre ocurre cuando se constituye el plan, que es cuando se realiza el aporte al fondo de pensiones. Concordante con lo anterior, es que el artículo 126-1 del Estatuto Tributario permite al patrocinador del fondo recuperar las sumas depositadas, y para evitar un menoscabo en la base gravable del impuesto de renta, ordenó que los aportes recuperados le significaran al aportante o patrocinador un ingreso constitutivo de renta. De esta forma, es claro que la deducción de la renta del empleador por aportes voluntarios a fondos de pensiones opera de manera independiente del abono en cuenta del beneficiario o de la consolidación del derecho pensional del trabajador, ya que si los recursos retornan al empleador, éste debe incluirlos en el período que los recupere como ingresos gravados. Asimismo, es importante advertir que en el presente caso la deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías no requiere el cumplimiento de los requisitos consagrados en el artículo 107 del Estatuto Tributario, pues corresponde a una deducción creada por el legislador, y, como tal, para que proceda su aplicación, deben cumplirse los requisitos específicos previstos en la norma legal que la consagra, es decir los señalados en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 126-1

CONSEJO DE ESTADO

1 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1 SECCION CUARTA

Consejero ponente: H.F.B.B.

2 Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00207-01(17999)

Actor: INDUSTRIAS S.A. CASA INGLESA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN contra la sentencia del 5 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que decidió lo siguiente:

“Primero. ANULAR PARCIALMENTE LA LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN No. 310642008000029 DE 23 DE ABRIL DE 2008 Y LA RESOLUCIÓN No. 310632007000153 DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2007, proferidas por la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de las cuales se modificó y liquidó oficialmente la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por la sociedad Industrias Ivor S.A. Casa Inglesa por el año gravable 2005.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declara que el impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente y por el año gravable 2005, asciende a $232.199.000 de acuerdo con la siguiente liquidación:

(…).” 2 1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

- La sociedad Industrias Ivor S.A. Casa Inglesa presentó la declaración de renta por el período gravable de 2005, en la que determinó un saldo a pagar de $212.410.000.

- La DIAN, el día 23 de abril de 2008, profirió la Liquidación Oficial de Revisión 310642008000029, mediante la cual rechazó deducciones de $800.270.000 por aportes innominados a fondos voluntarios de pensiones; $19.500.000 por inversiones en activos fijos y, $63.894.000 por bonificaciones pagadas a empleados, para un total de $883.664.000.

La razón del...

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