Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00309-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457896638

Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00309-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

REGISTRO MARCARIO - Comparación ortográfica, fonética e ideológica. Conexión competitiva

Al respecto, el signo cuestionado: “BRONCOLIN FRESH SUGAR FREE”, contiene partículas del idioma inglés que traducidas al español significan: “fresco sin azúcar”, de las cuales puede decirse que son de conocimiento de los consumidores, ya que son vocablos muy utilizados en muchos productos dietéticos. Por consiguiente, a juicio de la Sala son vocablos descriptivos, pues ante la pregunta “cómo es” el producto cuya marca es “BRONCOLIN FRESH SUGAR FREE”, la respuesta es que BRONCOLIN ES FRESCO Y SIN AZÚCAR. No obstante, debe advertirse que para el consumidor la palabra BRONCOLIN no es conocida. Por lo tanto, se evidencia sin dificultad alguna que el signo “BRONCOLIN FRESH SUGAR FREE” cuestionado, para amparar los productos comprendidos en la clase 5ª Internacional, no se asemeja a la marca previamente registrada “BRONCOLINCOLN” que distingue también los productos de la misma clase, en cuanto a su escritura (comparación visual), fonética y concepto. De modo que al no existir riesgo de confusión directo e indirecto entre ambas marcas, se considera que éstas pueden coexistir pacíficamente en el mercado de los productos comprendidos en la clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza.

FUENTE FORMAL: DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 134 LITERAL A / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 136 LETERAL A / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - ARTICULO 150

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 1572 DE 2007 (30 de enero) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Anulada) / RESOLUCION 8085 DE 2007 (27 de marzo) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Anulada) / RESOLUCION 15327 DE 2007 (30 de mayo) SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-24-000-2007 00309-00

Actor: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATUARLES Y NUTRICIONALES S. A. DE C.V.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La sociedad DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES S.A. DE C.V., a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones números 1572 de 30 de enero de 2007, 8085 de 27 de marzo de 2007 y 15327 de 30 de mayo de 2007, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, por las cuales se denegó el registro de la marca nominativa “BRONCOLIN FRESH SUGAR FREE” para distinguir productos de la clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza.

Que como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder el registro de la citada marca a favor de la sociedad actora.I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

I.1. Como hechos relevantes de la demanda, se señalan los siguientes:

I.1.1. Manifiesta que el 15 de mayo de 2006, la sociedad DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS NATURALES Y NUTRICIONALES S.A. DE C.V., solicitó el registro de la marca denominativa “BRONCOLIN FRESH SUGAR FREE”, para distinguir productos comprendidos en la clase 5ª Internacional.

I.1.2. Expresa que el 30 de junio de 2006 el extracto de la solicitud de registro del signo antes indicado, fue publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial núm. 565.

I.1.3. Mediante Resolución 1572 de 30 de enero de 2007, la División de Signos Distintivos negó el registro del signo “BRONCOLIN FRESH SUGAR FREE”, al encontrar similitud con la marca registrada “BRONCOLINCOLN” que distingue productos de la clase 5ª Internacional.

I.1.4. Que la sociedad actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación.

I.1.5. A través de la Resolución 8085 de 27 de marzo de 2007, la División de Signos Distintivos resolvió el recurso de reposición, confirmando la anterior.

I.1.6. Mediante Resolución 15327 de 30 de mayo de 2007, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, resolvió el recurso de apelación, confirmando la decisión adoptada.

I.2. En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, lo siguiente:

Que se violaron los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

I.2.1. Aduce que la Administración violó el artículo 134 de la Decisión 486, toda vez que el signo solicitado a registro cumple con los presupuestos señalados en dicha norma.

Señala que la sociedad demandante es titular de las marcas BRONCOLIN HERBAL, CLASE 5ª, CERTIFICADO 332615, VIGENCIA DE 15 DE DICIEMBRE DE 2016 y BRONCO RUB, CLASE 5ª, CERTIFICADO 332616 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2016, lo cual demuestra que la marca denegada es una modalidad de ellas y además demuestra la coexistencia pacífica entre estas marcas y el signo BRONCOLINCOLN, sin ningún riesgo de confusión.

I.2.1. Que los actos administrativos demandados violaron el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, ya que no se aplicaron correctamente las reglas de comparación o cotejo de signos similares.

Afirma que las expresiones FRESH SUGAR FREE le imprimen la suficiente distintividad al ser vocablos predominantes y esenciales dentro de la marca.

Aduce que las marcas enfrentadas están provistas de diferentes terminaciones y extensiones, que las hacen aptas para distinguir productos de la clase 5ª, sin que generen similitud o identidad.

Añade que desde los puntos de vista fonético y ortográfico no existe similitud alguna, ya que la marca solicitada es compuesta mientras que la previamente registrada es simple. Además, resalta que ambos signos comparten el mismo encabezado debido a que distinguen medicamentos en beneficio de los bronquios y vías respiratorias, sin que ello indique confundibilidad.

Que conceptualmente no son semejantes ya que ambas las considera de fantasía, porque a pesar de tener la raíz BRONCO antes aludida, no tienen significado, ni traducción.

Resalta una sentencia de esta Corporación, para sostener que si fue viable que se estimara que los signos VIMEC y VIMAR pudieran coexistir en el mercado es perfectamente conducente determinar que los signos enfrentados “BRONCOLIN FRESH SUGAR FREE” y “BRONCOLINCOLN”, también pueden coexistir pacíficamente en el mercado farmacéutico.II-. TRAMITE DE LA ACCIÓN

A la demanda se le imprimió...

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