Sentencia nº 19001-23-31-000-2008-00125-01(46162) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457896966

Sentencia nº 19001-23-31-000-2008-00125-01(46162) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPETICION - Presentación sin el cumplimiento de los requisitos para su procedencia. Llamado de atención a entidades públicas

La Sala, considera oportuno efectuar un severo llamado de atención a las entidades públicas, por falta (sic) vigilancia y control de la actividad procesal como actores en la interposición de la denominada acción de repetición, la cual busca como objetivo primordial establecer la responsabilidad de sus agentes y la recuperación de los dineros de naturaleza pública. Lo anterior, teniendo en cuenta la manera descuidada y poco diligente, que se observa en la presentación de este tipo de demandas, en las cuales no se acredita cabalmente el cumplimiento de los requisitos esenciales para la prosperidad de dicha acción, esto es, la calidad del agente, la condena, conciliación o cualquier otra forma de terminación de conflictos, el pago efectivo y por último, el dolo o culpa grave del servidor público, a pesar de la reiterada jurisprudencia de esta Corporación en la materia. Cabe advertir, que la carencia, deficiencia o indebido material probatorio allegado a cada una de las demandas presentadas por el Estado para la procedencia de la acción de repetición, no ha permitido en esta instancia conceder y en consecuencia, hacer efectiva la acción de repetición, como en el caso analizado en el sub lite, situación que genera desgaste y congestión en la administración de justicia, poca efectividad en el cumplimiento de la finalidad de la acción y en algunos casos, podría configurarse un detrimento patrimonial del erario público por la sumas pagadas y no recuperadas y adicionalmente, por los costos administrativos generados por la interposición de la demandas, solo para dar cumplimiento a un mandato legal.

ACCION DE REPETICION - Requisitos para su procedencia. Calidad del agente / ACCION DE REPETICION - Requisitos para su procedencia. Condena contra entidad / ACCION DE REPETICION - Requisitos para su procedencia. Acreditación del segundo requisito, es decir, acreditación del pago / ACCION DE REPETICION - Requisitos para su procedencia. Cualificación de la conducta del agente / PAGO DE LA CONDENA - Debe probarse el pago efectivo de la condena de paz y salvo del beneficiario. Copia de acto administrativo que autoriza el pago no es prueba suficiente

Respecto del primer requisito, (calidad del agente) se encuentra probado que el Señor (…) para el momento de los hechos, estuvo vinculado como Subintendente de la Policía Nacional, (…) para acreditar el segundo de los requisitos (condena, conciliación o cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere el pago a cargo del Estado), dentro del proceso obra copia auténtica de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca , la cual fue allegada al expediente mediante copia auténtica (…) la cual declara a la parte demandada administrativamente responsable de los daños y perjuicios sufridos por los demandantes (…) Respecto de la tercera exigencia, esto es, el pago efectivo, la entidad demandante allegó copia auténtica de la Resolución No. 0947 de 16 de febrero de 2007 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por medio de la cual se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, (…) documento que tampoco contiene la firma del beneficiario de los dineros, por medio de la cual se señale que los mismos fueron consignados en una cuenta a su nombre y dicho pago es a satisfacción. (…) Conforme a lo anterior, (…) el pago es la ejecución de la prestación debida y debe probarlo quien lo alega, (…) en consecuencia, no basta que la entidad pública aporte documentos emanados de sus propias dependencias, si en ellos no está la manifestación expresa del acreedor o beneficiario del pago sobre su recibo a entera satisfacción, requisito indispensable que brinda certeza en relación con la extinción de la obligación. (…) La entidad demandante en el sub lite, no podía pretender acreditar el pago solamente con la copia de la Resolución No. 0947 del 16 de febrero de 2007, (…) sea del caso resaltar que la citada resolución no se encuentra debidamente suscrita por el funcionario competente, es decir, el Director Administrativo Financiero (…) quien para la fecha desempeñaba tal cargo.

FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1625 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1626 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1757 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1628 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1653 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1654 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1669 / CODIGO DE COMERCIO - ARTICULO 877 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 1163 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 232

NOTA DE RELATORIA: Respecto a las pruebas idóneas para acreditar el pago se puede consultar fallos de 2 de mayo de 2007, exp. 18621; 11 de febrero de 2010, exp. 16458; 27 de noviembre de 2006, exp. 29002; 8 de julio de 2009, exp. 22120 y 1 de octubre de 2008, exp. 22613.

ACCION DE REPETICION - Normatividad aplicable. Ordenamiento sustancial y procedimental

Los hechos que dieron origen a la condena (…) se produjeron el 2 de junio de 2001, fecha en la cual ocurrió el deceso del joven (…) luego de recibir un disparo efectuado con el arma de dotación oficial (…) los familiares (…), procedieron a instaurar la demanda de acción de reparación directa (…) de tal manera que, en los aspectos de orden sustancial son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de 1991, 77 y 78 del Decreto-ley 01 de 1984. (…) Se advierte que en cuanto a las normas procesales por ser éstas de orden público y que rigen hacia el futuro con efecto general e inmediato, se aplican las contenidas en la Ley 678 de 2001

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 90 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 77 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 78 / LEY 678 DE 2001

NOTA DE RELATORIA: Sobre el particular ver sentencias de 5 de diciembre de 2006, exp. 22056; 2 de mayo de 2007, exp. 18621; 6 de marzo de 2008, exp. 26227 y 16 de julio de 2008, exp. 29221

ACCION DE REPETICION - Procedencia de la acción. Elementos

Los elementos que determinan la prosperidad de las pretensiones de repetición que formula el Estado contra sus agentes. Ha considerado que los tres primeros requisitos son de carácter objetivo y están sometidos a las normas procesales vigentes al momento de la presentación de la demanda; en tanto que el último de ellos, es de carácter subjetivo y está sometido a la normativa vigente al momento de la ocurrencia de la acción u omisión determinante de la responsabilidad del Estado que generó el pago a su cargo y por cuya recuperación se adelanta la acción de repetición. Los elementos necesarios y concurrentes definidos para la declaratoria de repetición son los siguientes: i) La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena (…) ii) La existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado. (…) iii) El pago efectivo realizado por el Estado. (…) iv) La cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado, como dolosa o gravemente culposa.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 232 / LEY 678 DE 2001

NOTA DE RELATORIA: Sobre los elementos para la prosperidad de la acción de repetición ver sentencias de 27 de noviembre de 2006, exp. 22099; 6 de diciembre de 2006, exp. 22056; 3 de octubre de 2007, exp. 24844; 26 de febrero de 2009, exp. 30329; 13 de mayo de 2009, exp. 25694 y 28 de abril de 2011, exp. 3340 entre otros

PRUEBAS - Copias simples. Valor probatorio / COPIAS SIMPLES - Tienen valor probatorio cuando la contraparte no lo desconoce dentro del transcurso del proceso. No son tachadas por las partes

Toda copia debe tener un sello de auténticación propia para poder ser valorada como el documento original”, por lo que no se toma en cuenta ni son valoradas las copias simples. (…) La parte demandada no desconoció el documento que se aportó con la demanda y que está en copia simple, este es el extracto de hoja de vida del señor C. (…), ni lo tachó de falso, entendiendo que su intención era que el mismo fuese valorado dentro del proceso. En consideración a lo anterior y a pesar de que no se cumplió con el requisito de auténticación de la copia (…) [y] en aras de la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y de la garantía del derecho de acceso a la justicia (…) no pueden aplicarse las formas procesales con excesivo rigorismo y en forma restrictiva, con el fin de desconocer lo que las mismas partes no han hecho y ni siquiera han discutido durante el proceso, como lo es la autenticidad del documento allegado por la parte demandante en copia simple.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 254 / CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 228 / CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA - ARTICULO 229

NOTA DE RELATORIA: Respecto del tema tratado se puede consultar fallos de 6 de marzo de 2008, exp. 26227; 18 de enero de 2012, exp. 19920; 18 de septiembre de 1997, exp. 9666; 21 de febrero de 2002, exp. 12789; 26 de mayo de 2010, exp. 18078; 27 de octubre de 2011, exp. 20450 y 19 de mayo de 2012, exp. 26044, 30328 y 30040

COSTAS - No condena

Sólo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como en este caso ninguna de aquellas actuó de esa forma, no se impondrán.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTICULO 55 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 177

NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del consejero E.G.B.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013).

Radicación número...

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