Sentencia nº 41001-23-31-000-1998-00500-01(27626) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457897118

Sentencia nº 41001-23-31-000-1998-00500-01(27626) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Junio de 2013

Fecha27 Junio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Uso de arma de dotación oficial / DAÑO ANTIJURIDICO - Civil que se transportaba en motocicleta vía ciudad de Neiva donde había retén de la policía, fue lesionado en pierna derecha por impactos de ametralladora, arma accionada por Suboficial de la Policía

La Sala encuentra debidamente acreditado que el día 18 de julio de 1997 el señor L.A.A.V. se encontraba transitando en motocicleta por una vía de la ciudad de Neiva en la cual los agentes de la Policía tenían instalado un retén; el señor A.V. intentó eludir el puesto de control de la Policía, conduciendo su vehículo en dirección hacia donde se encontraba el agente P.M., quien, al parecer, al ver que el conductor no se detuvo y emprendió la huída accionó su arma de dotación oficial (una subametralladora uzi) contra la humanidad del señor A.V. causándole lesiones en su pierna derecha por los impactos de los proyectiles del arma de fuego.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR RIESGO EXCEPCIONAL - Perjuicios causados por uso de arma de dotación oficial. Reiteración jurisprudencial / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Asume los riesgos a que expone a la Sociedad con ocasión de la utilización de artefactos peligrosos / TEORIA DEL RIESGO EXCEPCIONAL - Responsabilidad de la administración por daños ocasionados en manipulación de armas de fuego de autoridades por razón de sus funciones

La Sala debe reiterar su posición según la cual el régimen de responsabilidad aplicable en casos en los cuales el daño se produce por el uso de un arma de fuego de dotación oficial es el de la responsabilidad objetiva por riesgo excepcional. (…) en aplicación del régimen objetivo de responsabilidad pertinente en los casos en que se discuten los perjuicios causados con ocasión del uso de un arma de dotación oficial, le compete al actor probar la existencia del daño antijurídico y del nexo causal entre el uso del arma reservada a la Fuerza Pública y el referido daño. NOTA DE RELATORIA: Referente a la responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, consultar sentencia de 11 de agosto de 2010, Exp 19289, MP. E.G.B. y sentencia de 23 de junio de 2010, Exp. 18674.

CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES RIESGOSAS - No se configuró la conducción de vehículo automotor frente a uso de arma de dotación oficial al presentarse las dos escalonadamente en el tiempo / CONDUCCION DE VEHICULO AUTOMOTOR - Esta actividad realizada por la víctima ocurrió previamente a la utilización de arma de dotación oficial / USO DE ARMA DE DOTACION OFICIAL - Se produjo voluntaria e irresponsablemente, cuando ya se había emprendido huída de la víctima

En criterio de la Sala, en el presente caso concreto no se configuró la llamada concurrencia de actividades riesgosas –conducción de vehículo automotor frente a uso de armas de dotación oficial–, por cuanto las dos actividades, ciertamente peligrosas, se presentaron de manera escalonada en el tiempo. Del acervo probatorio allegado al expediente, la conducción imprudente de un vehículo automotor por parte del señor A.V. ocurrió de manera previa a la utilización del arma de dotación oficial. En primer lugar, de los medios probatorios obrantes en el proceso se desprende que el señor A.V. cayó al piso, víctima del disparo de arma de fuego, 4 metros después del accionamiento del arma de dotación oficial y no antes de llegar al lugar en el que se encontraba el agente P.M., lo que descarta la posible ocurrencia de una legítima defensa; en segundo lugar, el mismo agente policial cambió sustancialmente su versión de los hechos, puesto que al principio afirmó haber hecho uso voluntariamente de su arma de dotación oficial para luego señalar que el disparo se produjo de manera accidental; cuando lo cierto es que la utilización del arma de dotación oficial se produjo como consecuencia de una conducta al parecer voluntaria e irresponsable o, cuando menos, imprudente e imperita por parte del patrullero P.M., cuando ya había emprendido la huída el señor A.V., a lo cual se suma el hecho que para ese específico operativo de control vial no se había permitido el uso de las armas de dotación oficial.

CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - Eximente de responsabilidad del Estado / CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA - No fue justificada la respuesta desproporcionada del agente, dado que el uso de ametralladora fue excesiva frente a la conducta del civil

D. al caso concreto, la Sala estima que la conducta que se atribuye al señor A.V. no alcanza la entidad suficiente para considerarla como justificación –total o parcial– a la respuesta desproporcionada del agente P.M.; en este sentido, el uso del arma de dotación oficial fue, bajo cualquier óptica, excesiva frente a los hechos ocurridos ese 18 de julio de 1997.

JUICIO DE PONDERACION - Necesario para solucionar conflictos que se produzcan entre el deber legítimo de las fuerzas públicas para cumplir sus funciones y el derecho a la integridad de ciudadanos

Esta Subsección precisó que en casos como el que decide la Sala en esta oportunidad se hace necesario realizar un juicio de ponderación como mecanismo jurídico adecuado para solucionar los posibles conflictos que se produzcan entre el deber legítimo que tienen los miembros de la Fuerza Pública de utilizar los medios que privativamente se les han entregado para cumplir su cometido y el derecho a la integridad física de los ciudadanos.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA POLICIA - Por las lesiones causadas a civil por desproporcionada la conducta del agente

La respuesta del agente P.M., aunque ciertamente generada por la conducta irresponsable e ilegal del señor A., se encuentra en una desproporción tal frente a su detonante que debe ser considerada como la causa exclusiva de los daños alegados por la parte actora, razón por la cual la Sala modificará la sentencia de primera instancia en lo atinente a la concausa en su producción por parte de la víctima directa y, en su lugar, declarará la responsabilidad patrimonial exclusiva de la entidad demandada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERASUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 41001-23-31-000-1998-00500-01(27626)

Actor: L.A.A.V. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que dictó el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, S. Primera de Decisión, el día 12 de septiembre de 2003, mediante la cual se decidió: PRIMERO: D. administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de la Policía, por las lesiones causadas al señor L.A.A.V., en hechos ocurridos el día 18 de julio de 1997, en la ciudad de Neiva, H..

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, se condena a la Nación – Ministerio de Defensa – Dirección General de la Policía Nacional a pagar a título de indemnización total, los siguientes valores expresados en pesos Colombianos:

• A favor de L.A.A.V.:

Por perjuicio material $2’049.766.oo

Por perjuicio moral $7’968.000.oo

Total de perjuicios $10’015.486.oo

Son: Diez millones quince mil cuatrocientos ochenta y seis mil (sic) pesos.

• A favor de D.F.A.R. (hijo):

Por perjuicios morales $4’780.800.oo

Son: Cuatro millones setencientos ochenta mil ochocientos pesos.

• A favor de Blanca Cecilia Vidal (madre):

Por perjuicios morales $4’780.800.oo

Son: Cuatro millones setencientos ochenta mil ochocientos pesos.

• A favor de J.M.A.M. (hermano):

Por perjuicios morales $2’656.000.oo

Son: Dos millones seiscientos cincuenta y seis mil pesos.

• A favor de É.L.V. (hermano):

Por perjuicios morales $2’656.000.oo

Son: Dos millones seiscientos cincuenta y seis mil pesos.

• A favor de C.E.L.V. (Hermano):

Por perjuicios morales $2’656.000.oo

Son: Dos millones seiscientos cincuenta y seis mil pesos.

• A favor de L.A.A.C. (Abuelo):

Por perjuicios morales $2’656.000.oo

Son: Dos millones seiscientos cincuenta y seis mil pesos.

• A favor de H.V.N. (Abuela):

Por perjuicios morales $2’656.000.oo

Son: Dos millones seiscientos cincuenta y seis mil pesos.

TERCERO: La sentencia deberá cumplirse en el término establecido en el artículo 176 y conforme los parámetros del 177 del C.C.A.

CUARTO

Expídanse las copias pertinentes, una vez ejecutoriada la presente sentencia, con destino al actor con las constancias previstas en el Art. 115 del C.P.C., a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.I. A N T E C E D E N T E S

  1. - La demanda.

    En escrito presentado el día 13 de agosto de 1998 (fl. 6 a 18 c 1), los señores L.A.A.V., actuando en nombre propio y en representación del menor D.F.A.R., B.C.V., H.V.N., L.A.A.C., E.L.V., C.E.L.V. y A.M.O., actuando en representación del menor J.M.A.M., por intermedio de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por “la(s) lesión(es) y secuelas definitivas causada(s) al señor L.A.A.V., por los hechos acaecidos el día 18 de julio de 1997, cuando un suboficial de la Policía de apellido Puentes durante un control-retén móvil ubicado a la salida de Neiva, sector Norte, al frente de la Universidad Surcolombiana lo lesionó grave e imprudentemente con su arma de fuego (ametralladora) de dotación oficial” (fl. 7 c 1).

    En este sentido, la parte actora solicitó (fl. 7 a 8 c 1):

    “SEGUNDA: Consecuencialemnte, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de la Policía, deberá pagar el valor de los daños y perjuicios de todo género ocasionados a los demandantes por las lesiones personales y secuelas causadas al señor L.A.A.V., con su corrección monetaria y con base en las siguientes pautas y factores:

    “1.- Se pagará a...

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