Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00346-01(26217) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 457897138

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00346-01(26217) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Marzo de 2013

Fecha06 Marzo 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Muerte de miembro de la Unión Patriótica / DAÑO ANTIJURIDICO - El 17 de febrero de 1999 Gerente de la Federación Nacional de Cooperativas Agropecuaria, L. de la Unión Patriótica y Sindicalista sufrió atentado con arma de fuego en Bogotá, perdiendo su vida

En el sub judice se encuentra demostrado el daño antijurídico sufrido por la parte actora, esto es la muerte del señor J.A.P.G., esposo y padre de los demandantes, en hechos ocurridos el 17 de febrero de 1999 en la carrera 27 con calle 22 de la ciudad de Bogotá, como consecuencia de las heridas que le fueron propinadas con un arma de fuego cuando se movilizaba en su vehículo junto a su esposa y su conductor, quien resultó herido en los hechos.

PRUEBA TESTIMONIAL - Debe practicarse con audiencia de la entidad demandada

No ocurre lo mismo con los testimonios practicados dentro del proceso penal mencionado, toda vez que respecto a esta prueba no se cumplen los requisitos de que trata el artículo 185 del CPC, al no haberse practicado con audiencia de la entidad demandada, conforme a los lineamientos establecidos por esta Subsección.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185

REPARACION DEL DAÑO POR MUERTE DE INDIVIDUOS NO PERTENECIENTES AL ESTADO - Existe responsabilidad de la administración en eventos que requieran protección especial / DEBER DE PROTECCION ESPECIAL DEL ESTADO - De individuos de condiciones personales o laborales especiales / DEBER DE PROTECCION ESPECIAL DEL ESTADO - De personas que solicitan seguridad y ésta no se prestó

La jurisprudencia de esta Sección ha indicado que cuando la muerte es causada por individuos que no pertenecen al Estado o sin vínculo alguno con el mismo, la administración tiene la obligación de reparar el daño si existía un deber de protección especial frente a la víctima, ora por sus condiciones personales o laborales, ora porque solicitó seguridad y ésta no se prestó, se prestó tardíamente o de forma deficiente. Asimismo, se ha dicho que si el daño es previsible dadas las circunstancias políticas y sociales del momento, no es necesario que la víctima haya solicitado expresamente que se proteja su vida o integridad personal para que surja a cargo del Estado la obligación de adoptar medidas especiales tendientes a prevenir lesiones o menoscabos a los mencionados derechos. En el caso concreto, se tiene plenamente establecido que el señor J.A.P.G. pertenecía desde muchos años antes de su deceso, al Partido Comunista Colombiano – siendo incluso parte de su comité central – y a la Unión Patriótica, además de haberse desempeñado como líder sindical y social. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad del Estado por militantes de la Unión patriótica, consultar sentencia de 20 de noviembre de 2008, Exp.20511

MIEMBROS PARTIDO POLITICO UNION PATRIOTICA - Reiteración jurisprudencial de protección especial para personas pertenecientes a este partido político

Esta Corporación en diversos pronunciamientos ha señalado que las personas pertenecientes al partido político Unión Patriótica requerían de una protección especial por parte del Estado, puesto que desde la década de los noventa es de público conocimiento la persecución en su contra, que ha llevado a la muerte y desaparición de varios de sus líderes y miembros. NOTA DE RELATORIA: Referente a la protección especial para Miembros de la Unión Patriótica, consultar sentencia de 3 de octubre de 2007, Exp, 15985.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD - Por la situación de riesgos de miembros de la Unión Patriótica / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - Por no brindar protección que requería víctima por tratarse de miembro de la Unión Patriótica

En el sub judice se tiene por establecido la situación de riesgo del señor J.A.P. como miembro tanto de la Unión Patriótica como del Partido Comunista, organizaciones políticas que, como se reseñó, desde la década de los ochenta venía siendo objeto de persecución y amenazas contra sus integrantes. Asimismo, se pudo establecer que la víctima había recibido amenazas en diferentes momentos de su vida y aunque no se demostró plenamente que hubiese puesto en conocimiento de las autoridades dicha situación, ello no obsta para que existiera un deber de protección a cargo del Estado dada, se reitera, su condición de miembro – en ocasiones dirigente – de partidos políticos de izquierda y líder social y sindical. En conclusión, no obstante que en el proceso se demostró que la muerte del señor P.G. fue causada por un tercero, sin que hubieran participado servidores públicos o miembros de la fuerza militares, la Sala considera que el hecho es imputable al Ministerio de Defensa, Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, por no haberle brindado la protección que requería en tanto se trataba de un militante de la Unión Patriótica y del Partido Comunista cuyos miembros, se insiste, eran para ese momento y desde varios lustros atrás, víctimas de violentas persecuciones y atentados contra su vida e integridad personal, lo que obligaba al Estado a otorgarles seguridad y protección, la cual, en el caso concreto, se comprobó no fue proveída. La Sala pone de presente que imputará responsabilidad al Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, toda vez que, conforme al Decreto 2110 de 1992, vigente para el momento de los hechos de la demanda, este ente era un organismo de seguridad del Estado con carácter oficial, técnico, profesional y apolítico que tenía como objetivos principales suministrar a las dependencias oficiales que lo requirieran las informaciones relacionadas con la seguridad interior y exterior del Estado y la integridad del régimen constitucional, así como colaborar en la protección de las personas residentes en Colombia, y prestar a las autoridades los auxilios operativos y técnicos que soliciten con arreglo a la Ley.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2110 DE 1992

HECHO NOTORIO - Responsabilidad del Departamento Administrativo de Seguridad por amenazas sufridas por miembros de la Unión Patriótica / DEBER DE PROTECCION A GRUPO POLITICO - Decreto 2110 de 1992 / RECURSO DE APELACION - Revoca sentencia del a-quo

El DAS tenía la obligación de prestar seguridad a la víctima porque era un hecho notorio las amenazas y persecuciones sufridas por los miembros de la Unión Patriótica que generaba entonces, conforme al trascrito numeral 3° del artículo del Decreto 2110 de 1992, el deber de proteger a quienes por determinadas razones – pertenecer a un grupo político amenazado –, pudieran ser objeto de atentados contra su vida e integridad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2110 DE 1992 - ARTICULO 6 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejera ponente: O.M. VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013)

R.icación número: 25000-23-26-000-2001-00346-01(26217)

Actor: T.S.V. DE POVEDA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 15 de octubre de 2003, por medio de la cual se decidió:

“NIÉGANSE las pretensiones de la demanda. Sin condena en costas”. ANTECEDENTES

  1. La Demanda

El 16 de febrero de 2001, los señores T.S.V. de P., F.E., L., J.N., R.A. y J.L.P.V., mediante apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS –, para que se les declare patrimonialmente responsable por la muerte de su esposo y padre el señor J.A.P.G., en hechos ocurridos el 17 de febrero de 1999, en la ciudad de Bogotá.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a los entes demandados a pagar por daño emergente, la suma de $6.000.000 consistente en gastos funerarios, honorarios de abogados y diligencias judiciales, y $62´527.187 por lucro cesante.

Asimismo que se condene al pago de 3.000 gramos oro para cada uno de los actores por concepto de perjuicios morales.

2. Hechos

En la demanda se expusieron, en síntesis, los siguientes hechos:

  1. El señor J.A.P. era miembro del Comité Central del Partido Comunista, al que ingresó desde el año de 1947. También perteneció a la Unión Patriótica y fue fundador de la Federación Sindical Agrícola, FENSA.

  2. Su labor como líder popular y sindical así como su militancia política le significó ser amenazado y perseguido.

  3. Desde el año 1987 hasta el momento de su muerte, el señor P. se desempeñaba como gerente de la Federación Nacional de Cooperativas Agropecuarias – FENACOA.

  4. El 17 de febrero de 1999, J.A.P. se dirigía a su lugar de trabajo junto con su esposa y su conductor, cuando a la altura de la carrera 27 con calle 22 sur fue abordado por dos sicarios quienes dispararon indiscriminadamente causando su muerte inmediata.

  5. Un reconocido paramilitar, E.E.C. y su compañera T.R.M. contactaron al señor P. días antes de su muerte para que les ayudara con la comercialización de una producción de plátano.

  6. La F.ía General de la Nación estableció una relación entre el homicidio del señor P. y el de V.J.G., dirigente sindical y miembro de FENSOAGRO, quien también había tenido contacto con E.E.C..

  7. Con posterioridad a la muerte del señor P., su familia y quien lo sustituyó en la gerencia de FENACOA fueron objeto de amenazas y persecuciones.

  8. Trámite en primera instancia

    Por auto de 26 de junio de 2001 se admitió la demanda (Fl. 50, C.. 1) y se ordenó notificar a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

    La Nación, Ministerio de...

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