Sentencia nº 41001-23-31-000-2006-00485-01(18997) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 462393946

Sentencia nº 41001-23-31-000-2006-00485-01(18997) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 18 de Julio de 2013

Fecha18 Julio 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONCEPTO DE LA DIAN - No es obligatorio para los contribuyentes, pero sí un criterio auxiliar de interpretación / IRRETROACTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - Se aplica a los conceptos de la DIAN capaces de modificar o crear situaciones jurídicas en cabeza de los contribuyentes

Los oficios transcritos son del 21 de octubre de 2002 (oficio 976), 20 de noviembre de 2002 (oficio 1100), 15 de enero de 2003 (oficio 023) y con fecha de recibido el 22 de enero de 2004 (oficio 1216), lo que indica que para la fecha de presentación de las declaraciones aún no se habían expedido, razón por la cual no es viable alegar su aplicación para las declaraciones en mención, excepto frente a la declaración del quinto bimestre de 2002 (presentada el 13 de noviembre de 2002) en relación con el oficio 976 del 21 de octubre de 2002. En relación con los efectos de los conceptos emitidos por la DIAN, la Sala ha precisado lo siguiente: “Con respecto al carácter vinculante y los efectos de los conceptos emitidos por la DIAN, esta Sección ha reiterado que “los conceptos que en ejercicio de las funciones expide la División de Doctrina Tributaria de la Dirección de impuestos Nacionales, constituyen interpretación oficial para los funcionados de la entidad” y, “aunque no son obligatorios para los contribuyentes, si son un criterio auxiliar de interpretación.” También ha considerado que aquellos conceptos jurídicos que son capaces de modificar o crear una situación jurídica en cabeza del contribuyente, son considerados actos administrativos, susceptibles de control judicial. Por ende, al tener tal carácter, se les aplica la regla general de irretroactividad de los actos administrativos; es decir, sólo producen efectos jurídicos hacia el futuro, una vez se han hecho públicos”. […] De acuerdo con lo expuesto, no procede la alegada aplicación retroactiva de los oficios enunciados, motivo por el cual no prospera el cargo.

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Productos Químicos Panamericanos S.A. demandó los actos administrativos por los que la DIAN modificó las declaraciones del IVA de los bimestres 1° a 5° de 2002 que presentó, para adicionar como gravados ingresos que declaró como excluidos con fundamento en oficios de esa entidad, cuya aplicación retroactiva pidió. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del H. que negó las pretensiones de la demanda, al considerar que la modificación efectuada se ajustó a la legalidad, toda vez que la actora dejó de incluir en sus denuncios ingresos que no eran excluidos sino gravados, dado que para la fecha en que declaró el IVA los productos que comercializaba pertenecían a partidas arancelarias gravadas con ese tributo. Agregó que respecto de tales declaraciones no eran aplicables los oficios de la DIAN invocados por la actora, que establecen exclusiones frente a ciertas partidas del arancel, porque para ese momento tales oficios no se habían expedido y sus efectos no son retroactivos.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la naturaleza y los efectos jurídicos de los conceptos de la DIAN se reitera la sentencia de la Sección Cuarta de 6 de octubre de 2011, Exp. 17885, M.P.H.F.B.B..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTAConsejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 41001-23-31-000-2006-00485-01(18997)

Actor: PRODUCTOS QUIMICOS PANAMERICANOS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 29 de abril de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

PRODUCTOS QUÍMICOS PANAMERICANOS S.A., como absorbente de la sociedad DEL FÓSFORO LTDA, presentó las declaraciones de IVA correspondientes a los bimestres 1 a 5 de 2002 en las que declaró como excluidas las ventas de YESO FOSFOCAL, YESO AGRÍCOLA, DELFOSFORITA POLVO 30, DELFOSFORITA POLVO MALLA, DELFOSFORITA POLVO 30 GRANULADO, DELFOSCAMAG Y DELFOSCAMAG CON FÓSFORO comercializados por la sociedad absorbida.

El 18 de marzo de 2004, la DIAN profirió los requerimientos especiales 130632004000101, 130632004000105, 130632004000102, 130632004000103 y 130632004000104, en los que propuso modificar las declaraciones privadas para adicionar como gravados los ingresos que la demandante había declarado como excluidos e imponer sanción por inexactitud.

Previa respuesta a los requerimientos especiales, la Administración profirió las siguientes liquidaciones oficiales de revisión, en las que mantuvo las glosas propuestas, y las correspondientes resoluciones que resolvieron los recursos de reconsideración, que confirmaron los anteriores actos.

|LIQUIDACIÓN |FECHA |PERIODO |RESOLUCIÓN |FECHA |VALOR |

|130624004000146 |26/11/04 |Ener-Feb |1300120050000030 |261202 |$16.837.000 |

|130624004000147 |26/11/04 |Mar-Abr |1300120050000031 |261202 |$45.012.000 |

|130624004000148 |26/11/04 |May-Jun |1300120050000032 |261202 |$147.819.000 |

|130624004000149 |26/11/04 |Jul-Agos |1300120050000033 |261202 |$135.201.000 |

|130624004000151 |26/11/04 |Sep-Oct |1300120050000005 |261202 |$68.659.000 |DEMANDA

La actora, en ejercicio de la acción establecida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, pidió que se declare la nulidad de los actos administrativos antes citados. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declaren en firme las declaraciones privadas.

Citó como violadas las siguientes normas:

- Artículos 2, 6, 13 y 29 de la Constitución Política;

- Artículos 424, 647 y 742 del Estatuto Tributario;

- Artículo 264 de la Ley 223 de 1995;

El concepto de violación se sintetiza así:

La actora presentó sus declaraciones de IVA con fundamento en los conceptos de la División de Arancel de la DIAN que consideraban excluidos los productos comercializados por ella. Posteriormente, la DIAN modificó los conceptos y estimó que los mismos productos estaban gravados, con lo cual desatendió los principios de buena fe y confianza legítima.

La demandada también violó el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 por falta de aplicación, teniendo en cuenta que los conceptos emitidos por la DIAN tienen efectos vinculantes para los particulares durante el tiempo de su vigencia y, por lo mismo, no pueden ser modificados con efectos retroactivos, por cuanto de esta forma se desconocen derechos adquiridos por los contribuyentes.

No procede la sanción por inexactitud impuesta por la DIAN, porque dicha entidad aplicó indebidamente el artículo 424 del Estatuto Tributario y la supuesta inexactitud fue provocada exclusivamente por la Administración a través de conceptos vinculantes modificados con posterioridad.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la actora. Los fundamentos de oposición se resumen así:

La exclusión del impuesto sobre las ventas está referida única y exclusivamente a aquellos bienes que...

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