Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-00192-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 466898050

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-00192-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Agosto de 2013

Fecha01 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE TUTELA - Derecho a la salud / DERECHO A LA SALUD - Amparo / DERECHO A LA SALUD - Sistema de Salud de las Fuerzas Militares / MIEMBROS RETIRADOS QUE GOZAN DE ASIGNACION DE RETIRO O PENSION - Son beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares / DERECHO A LA SALUD - Prestación de servicios en salud oral / DERECHO A LA SALUD - Valoración por especialista en rehabilitación e implantología oral

La Sala advierte que aunque el actor es beneficiario del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares en su condición de militar en goce de asignación de retiro, no se le ha realizado la valoración odontológica por parte de la autoridad correspondiente con el fin de determinar la gravedad alegada lo que evidencia una vulneración a su derecho a la salud; el cual, si bien no fue invocado, la Sala considera su necesidad y, en consecuencia, ordenará a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que le realice la referida evaluación por parte de los especialistas en rehabilitación e implantología oral con el fin de determinar la necesidad de un tratamiento en esa especialidad.

FUENTE FORMAL: LEY 352 DE 1997 / DECRETO 1795 DE 2000 / DECRETO 1795 DE 2000 - ARTICULO 23 / DECRETO 1795 DE 2000 - ARTICULO 24

NOTA DE RELATORIA: En relación con la prestación de servicios en salud oral, ver: Corte Constitucional, sentencia T-940 de 2012.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ

Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-00192-01(AC)

Actor: L.E.B.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD

Decide la Sala la impugnación presentada por el tutelante contra la sentencia de 27 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en la cual decidió:

“Primero.- NIÉGASE el amparo de los derechos fundamentales deprecados por el señor L.E.B.C., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

(…)” (fl. 62)

ANTECEDENTES
  1. - La petición de amparo

    Con escrito de 15 de febrero de 2013, el señor L.E.B.C., en nombre propio, presentó tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la seguridad social y a “los derechos adquiridos”, que considera vulnerados porque, en su condición de afiliado al servicio de salud de las Fuerzas Militares, como “militar en goce de asignación de retiro” solicitó que le fuera realizado un tratamiento de rehabilitación e implantología oral que requiere para mantener unas condiciones de vida digna; sin embargo, señala que los profesionales de salud oral y auditoría odontológica de la DMGEM – Dirección General de Sanidad Militar, “usualmente emiten concepto negativo argumentando que no se puede acceder favorablemente al tratamiento de rehabilitación e implantología oral porque estos servicios están exceptuados del Plan Integral de Salud (…)” (la negrilla es de la Sala).

    En consecuencia, solicitó:

    “(…)

  2. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que (…) cumpla con la normativa legal vigente y haga lo necesario en los Establecimientos de Sanidad Militar, o una institución Prestadora de Servicios de Salud o a través de un profesional especializado y habilitado contratado, para prestar el servicio de tratamiento de rehabilitación e implantología oral requerido.

  3. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que los servicios especializados de odontología que se demandan cumplan con los principios de dignidad, garantía de calidad, y oportunidad, con la utilización de materiales de primera calidad, dentro del término prudencial estrictamente necesario y con tecnología de avanzada.

    (…)” (fls. 1 y 2).

  4. Síntesis de los hechos

    La petición de amparo la fundamentan en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza así:

    Manifestó que es beneficiario del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, como militar en goce de asignación de retiro.

    Señaló que por diversas patologías que padece ha sido atendido por los especialistas de los Establecimientos de Sanidad Militar – ESM, en los servicios de “medicina general, medicina interna, gastroenterología, diabetes, tiroidismo y coloproctología, así como los servicios especializados de odontología en rehabilitación oral, implantología, endodoncia, periodoncia”, sin alguna clase de restricción o limitación. Que debido a la mala digestión, provocada por la pésima masticación de los alimentos, padece de “halitosis” y “flatulencia” lo cual le ha causado conflictos de convivencia con su pareja.

    Indicó que los profesionales de salud oral y auditoría odontológica de la DMGEM “usualmente tienen concepto negativo” para practicarle tratamiento de rehabilitación e implantación oral, en atención a que estos servicios están exceptuados del Plan Integral de Salud por los Acuerdos Nos. 02 de 2001[1] y 026 de 2003[2], sin tener en cuenta que normas vigentes de mayor jerarquía los autorizan sin restricción, limitación o condicionamiento como el Decreto Ley 1211 de 1990[3] y su Decreto Reglamentario; y el literal c) del artículo 4° de la Ley 352 de 1997[4], normas que deben aplicarse con prioridad, sin desconocer el contenido de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

    Argumentó que en su historia clínica odontológica, abierta hace más de 40 años se encuentran los antecedentes y patologías, y la iniciación antes del año 2000 de los respectivos tratamientos.

    Agregó que los profesionales en el tema señalaron que para tener derecho a los tratamientos, era necesario que los antecedentes se hubieran originado por causa o razón del servicio y con cargo a los recursos de ATEP – Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional-.

    Afirmó que el día 11 de octubre de 2012, presentó petición ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, frente a la cual operó el silencio administrativo negativo y en la que solicitó:

    “AUTORIZAR la valoración y expedición del concepto Técnico – Científico por los servicios especializados de Rehabilitación Oral e Implantología al servicio de esa Dirección y con fundamento en el mismo, autorizar la prestación de dichos servicios en los Establecimientos de Sanidad Militar, en una IPS ó con profesional habilitado, contratados ó que se contraten para este fin, a favor del peticionario” (fl. 27).

    Finalmente, indicó que pese a recibir asignación de retiro, como Sargento Primero del Ejército Nacional, los gastos que tiene, no le permiten costear el tratamiento que requiere.

  5. Sustento de la vulneración

    El actor considera que la entidad tutelada incurrió en temeridad o mala fe, al sustentar la negación a brindarle el tratamiento, en disposiciones fundamentadas en el Decreto 1795 de 14 de...

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