Sentencia nº 11001-03-25-000-2006-00004-01(0014-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 466898098

Sentencia nº 11001-03-25-000-2006-00004-01(0014-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Agosto de 2013

Fecha01 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

AUXILIARES DE SERVICIOS GENERALES INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA – Naturaleza jurídica. Empleados públicos

Se precisa que los 8 cargos que se crearon de auxiliares de servicios generales en el Decreto 165 de 2004, si bien en su denominación en apariencia corresponderían a trabajadores oficiales, en cuanto se refieren a servicios generales, pues el parágrafo del artículo 26 de la Ley 10 de 1990, indica "Son trabajadores oficiales, quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones", norma que se aplica a la ESE, por disposición del numeral 5 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, se destaca que como se detalló anteriormente en la exposición del estudio técnico, realmente tienen funciones de empleados públicos, pues ejercen labores paramédicas o médicas, como lo indicó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 29 de junio de 2011.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 165 DE 2004 (22 DE ENERO), GOBIERNO NACIONAL (NO NULO)

FUENTE FORMAL: LEY 10 DE 1990 - ARTICULO 26 / LEY 100 DE 1993 – ARTICULO 195 NUMERAL 5

TRABAJADORES OFICIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA – Cambio de naturaleza. Empleado público. Derechos adquiridos

En el caso en estudio, esto es la legalidad del Decreto 165 y la Resolución 62 de 2004, la Sala considera que estos actos fueron expedidos con sujeción al régimen jurídico vigente, modificando una vinculación laboral, para quienes eran trabajadores oficiales y pasaron a ser empleados públicos, en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 10 de 1990 y las decisiones de la Corte Constitucional. Igualmente, precisa la Sala que la vinculación de quienes eran trabajadores oficiales antes de la expedición del Decreto 165 de 2004 y pasaron a ser empleados públicos, no era inamovible, pues aunque el tipo de relación laboral genera derechos y expectativas, en sí misma no es un derecho adquirido y absoluto del servidor público, porque de ser así, la administración quedaría petrificada si los intereses particulares de aquél primaran sobre el interés general de la entidad pública.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 62 DE 2004 (22 DE ENERO) DIRECTOR NACIONAL DE CANCEROLOGIA (NO NULO)

TRABAJADORES OFICIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA – Cambio de naturaleza a empleados públicos. Aplicación de la convención colectiva durante su vigencia

El respeto de los derechos adquiridos derivados de una convención colectiva que benefició a un trabajador oficial que pasó a ser empleado público, no está sometido a la duración de la relación laboral, como pide el accionante, sino a la vigencia de la convención, de la cual no se puede solicitar su prórroga; de modo que respecto de este cargo tampoco se desvirtúa la presunción de legalidad de los actos demandados y tampoco procede la solicitud de declaración de legalidad condicionada.

FUENTE FORMAL: CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO – ATICULO 478

PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACION DE CANCEROLOGIA Determinación. Competencia

Las normas aplicables para la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología, como empresa social del Estado del nivel nacional eran para el momento de la expedición de los actos acusados, el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1177 de 1999. En este contexto fue que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 165 de 2004 aprobó la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología. Así las cosas, es claro para la Sala que el P. de la República, junto con los Ministros de Hacienda y Crédito Público, y de la Protección Social al proferir el Decreto 165 de 1994, lo hizo con fundamento en las facultades legales y constitucionales a él asignadas, sin que incurriera en exceso alguno.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 189 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 54 / LEY 489 DE 1998 – ARTICULO 115 / DECRETO 1177 DE 1999

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil trece (2013).

Radicación número: 11001-03-25-000-2006-00004-01(00014-06)

Actor: ASOCIACION NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES Y SERVIDORES PUBLICOS DE LA SALUD, SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE COLOMBIA.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Procede la Sala a dictar sentencia en la acción pública de simple nulidad ejercida por Y.H.C.J. como representante legal de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia, que solicita la nulidad del Decreto 165 del 22 de enero de 2004, proferido por el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de la Protección Social[1] y el Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Resolución 62 de la misma fecha, expedida por el Director General del Instituto Nacional de Cancerología.

A N T E C E D E N T E S

Y.H.C.J. quien dice actuar como representante legal de la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad de Decreto 165 del 22 de enero de 2004, proferido por el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Resolución 62 de la misma fecha, expedida por el Director General del Instituto Nacional de Cancerología.

DISPOSICIONES ACUSADAS

DECRETO NÚMERO 165 DE 2004

22/01/2004

por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - en sesiones del 20 de agosto y 19 de septiembre de 2003 debatió y aprobó el estudio técnico presentado por la Dirección General del Instituto Nacional de Cancerología en el cual se propuso el ajuste a su planta de Personal por razones constitucionales y legales relacionadas con la clasificación de empleos y determinó presentarla al Gobierno Nacional para su aprobación;

Que el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de su aprobación por parte del Gobierno Nacional, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que según los estudios técnicos se hace necesario ajustar la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado- conforme a lo preceptuado por el artículo 26 de la Ley 10 de 1990;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó el correspondiente concepto favorable,

DECRETA:

Artículo 1º. C. en la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, los siguientes empleos públicos:

|Número |Dependencia y denominación del empleo |Código |Grado |

|de cargos | | | |

| | | | |

| |PLANTA GLOBAL | | |

|6 (seis) |Profesional Universitario |3020 |04 |

|5 (cinco) |Técnico Operativo |4080 |06 |

|95 (noventa y cinco) |Auxiliar Administrativo |5120 |11 |

|147 (ciento cuarenta y siete) |Enfermero Auxiliar |5345 |21 |

|8 (ocho) |Auxiliar de Servicios Generales |5335 |11 |

Artículo 2º. F. en ciento cincuenta y nueve (159) el número de trabajadores oficiales al servicio del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado, para el desarrollo de las actividades de mantenimiento de la infraestructura hospitalaria y de servicios generales.

Artículo 3º. Los servidores públicos actualmente vinculados al Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - a quienes se les adecúa la clasificación del empleo, de conformidad con la Ley 10 de 1990, quedarán incorporados de acuerdo con la naturaleza de las funciones que vienen desempeñando, en los empleos públicos creados en el artículo primero del presente Decreto. Los servidores del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado -, que automáticamente se incorporen en la planta de personal de empleos públicos de que trata el artículo 1° del presente Decreto, y que en razón del régimen general para los empleados públicos no cumplan requisitos para la vinculación en cargos que les permita percibir una asignación básica mensual igual a la que venían recibiendo, serán incorporados en el empleo para el cual los acrediten. En todo caso, el Gobierno Nacional adoptará las medidas a fin de mantener la remuneración mensual que venían percibiendo por concepto de asignación básica mensual e incremento de salario por antigüedad.

Artículo 4º. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado - distribuirá los cargos a que se refiere el presente Decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las funciones de cada cargo, las necesidades del servicio, los planes, programas de la entidad, procesos, proyectos y políticas institucionales.

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4º del Decreto 2556 del 23 de diciembre de...

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