Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-15972-01(27228) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467056602

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-15972-01(27228) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2013

Fecha29 Julio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por hecho del legislador por derogar norma / DEROGATORIA DE NORMA - Ley 223 de 1995 derogó certificado de desarrollo turístico impidiendo acceder a beneficio fiscal creado por Ley 60 de 1968 / DAÑO ANTIJURIDICO - Por derogar el Congreso de la República Ley 60 de 1968 y Decretos 2272 de 1974 y 1361 de 1976 que confirió beneficio tributario expidiendo Ley 223 de 1995

En tanto la Ley 223 de 1995 derogó el certificado de desarrollo turístico y la Ley 383 de 1997 no previó el estado de su inversión, de manera que el Hotel no fue incluido en el régimen de transición que en todo caso reconoció el beneficio fiscal.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 223 DE 1995 / LEY 60 DE 1968 / DECRETO 2272 DE 1974 / DECRETO 1361 DE 1976 / LEY 383 DE 1997

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR HECHO DEL LEGISLADOR - Evolución histórica / RESPONSABILIDAD DEL LEGISLADOR POR EXPEDICION DE LEY - Reconocida por Consejo de Estado Francés como daño especial / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR - Por imponer cargas anormales que causan daño y soportado por personas

En 1938 el Consejo de Estado Francés reconoció la responsabilidad del legislador por la expedición de la ley, con fundamento en el daño especial, en el conocido caso de la Sociedad Anónima de Productos Lácteos La Florecilla, obligada a cerrar la fábrica y cesar la distribución de uno de sus productos, dada la prohibición dispuesta en el artículo 1º de la Ley de 29 de junio de 1934. Resuelto este caso, la jurisprudencia ha reconocido la responsabilidad del Estado legislador cuando la ley impone cargas anormales, siempre que se cause un daño significativo y soportado por un número limitado de personas. Estos criterios los extendió la jurisprudencia del Consejo de Estado Francés a la responsabilidad por la expedición de actos administrativos o reglamentos. Y, asimismo, con fundamento en la ruptura del equilibrio de las cargas públicas, ha declarado la responsabilidad del Estado por la aprobación de tratados internacionales.

FUENTE FORMAL: LEY 29 DE 1934 - ARTICULO 1

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Procedencia por daño antijurídico causado por falla en la función legislativa. Reiteración jurisprudencial

La Sección Tercera concluyó sobre la procedencia de la acción de reparación directa por el daño antijurídico ocasionado por la falla en la función legislativa consistente en la expedición de una ley. NOTA DE RELATORIA: Referente a la procedencia de la acción de reparación directa por falla de la función del legislador, consultar auto de 15 de mayo de 2003, Exp. 23245, MP. A.E.H.E..

OBLIGACIONES DEL LEGISLADOR - Proteger intereses que resulten afectados con nuevas medidas, corrigiendo desequilibrios de todos los sectores y actores económicos y reciban trato igual / CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD - Obliga a todas las ramas del poder público, corregir el desequilibrio ante las cargas públicas producto de facultad normativa

Para la Sala resulta claro que la responsabilidad del Estado comprende el daño causado por el resultado negativo de su intervención en las actividades de que se trata, cuando habiendo debido preverlo no se lo consideró; sin perjuicio de los riesgos propios que el operador económico está obligado a asumir, de la misma forma que son suyos los beneficios. Resulta necesario entonces que el legislador, al tiempo que resuelve modificar su política, diseñe y regule regímenes de transición normativa, en orden a proteger los intereses que pueden resultar afectados con las nuevas medidas, corrigiendo así los desequilibrios de manera que todos los sectores y actores económicos reciban un trato equitativo. De no ser ello así, es decir si lo previsible no se consideró y el perjuicio se causó, no queda sino, en aplicación de la cláusula general de responsabilidad que, como quedó explicado, obliga a todas las ramas y órganos del poder, corregir el desequilibrio ante las cargas públicas producto de la facultad normativa, sin perjuicio de una eventual inconstitucionalidad, aspecto este que no siempre impone la obligación de reparar y que tampoco la impide, dada la independencia de la responsabilidad en cuanto medida de aplicación concreta, respecto de decisiones judiciales o administrativas de carácter general.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA EN LA EXPEDICION DE NORMAS - Debe reparar daños por acto de legislador y por defraudación de la confianza legítima / DAÑO ESPECIAL - Da lugar a la imputación de la responsabilidad al Estado para imponerle obligación de repararlo / DAÑO ESPECIAL Y CONFIANZA LEGITIMA - No admiten unificación en un solo título de imputación

De conformidad con las disposiciones del artículo 90 constitucional, el Estado es responsable y debe reparar los daños antijurídicos, causados por acción u omisión de las autoridades públicas, para el efecto el Congreso de la República, en ejercicio de sus facultades normativas. Ha sostenido reiteradamente esta Corporación que el daño especial da lugar a la imputación de la responsabilidad al Estado para imponerle la obligación de repararlo, pues el afectado no tiene que soportar la ruptura de la igualdad ante las cargas públicas; asimismo, se ha expuesto en los párrafos precedentes, que tampoco tendría que afrontar la defraudación de la confianza legítima. Llegados a este punto, se plantea en el sub lite la cuestión de si el daño ocasionado por la vulneración de la confianza legítima puede tildarse de especial o si tiene una entidad propia, de forma que, para resolver el asunto de que se trata, la Sala deba ocuparse del estudio de estas dos figuras, con similitudes y diferencias, para así concluir que no admite unificación en un solo título de imputación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

DAÑO ESPECIAL Y CONFIANZA LEGITIMA - Semejanzas

Conforme con los criterios destacados en la jurisprudencia reseñada, la igualdad ante las cargas públicas y la confianza legítima se asemejan i) en cuanto principios de rango constitucional, protegidos conforme con las disposiciones de los artículos 13, 83, 95 y 363 superiores, a los que está sujeta la función legislativa; ii) el juicio de responsabilidad por el daño antijurídico ocasionado por la expedición de la ley que afecta la igualdad ante las cargas públicas y la confianza legítima no se subordina a una declaración previa de inconstitucionalidad, de donde deviene que en ambos casos procede la responsabilidad sin falla legislativa y iii), en términos generales, la protección de la confianza legítima, al igual que el daño especial, apunta a no imponer cargas más allá de las que debe tolerar la generalidad de los asociados, en igualdad en condiciones.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 83 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 95 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 363

CONFIANZA LEGITIMA Y DAÑO ESPECIAL - Diferencias / CONFIANZA LEGITIMA - Característica amplitud de protección de derechos / DAÑO ESPECIAL - Afecta situaciones consolidadas y derechos adquiridos

El daño especial y la confianza legítima se distinguen en lo que toca con el interés que en cada caso se propende defender. Primeramente, hay que destacar la amplitud de protección de la confianza legítima al punto que bien puede comprender privilegios al margen de la igualdad, -v.gr. los subsidios a la oferta o al consumo de determinados bienes o servicios, beneficios tributarios a un determinado sector económico y otro tipo de ayudas de fomento- los que, como lo ha señalado la Corte Constitucional, en algunos casos podrían resultar contrarios a la Carta. Y en segundo lugar, en el daño especial se afecta principalmente situaciones consolidadas y derechos adquiridos o en vía de serlo, como ocurrió por ejemplo, en los casos -atrás citados- de la Florecilla, sociedad francesa establecida que desarrollaba una actividad lícita y que no pudo continuar explotando las actividades, en tanto la confianza protegió expectativas, aunque no consolidadas pero sí razonables. Razonabilidad que tiene que ver con actuaciones acordes con un mensaje institucional capaz de infundir la creencia en el destinatario de que lo que se pregona será cumplido. O, como sucedió con la trabajadora de la Embajada de Corea, quien ad portas de adquirir el estatus de pensionada fue despedida, al punto que el Ministerio de Relaciones Exteriores debió repararle el daño causado, en cuanto, en razón de la Convención de Viena, la legación diplomática no compareció al juicio entablado primeramente ante la Corte Suprema de Justicia. De donde resulta que, tratándose de la responsabilidad patrimonial del Estado, el principio de la confianza legítima complementa la protección de los intereses jurídicos, si se considera que con su aplicación, al margen de la falla, el daño ya no solamente podrá provenir de la afectación de derechos adquiridos, situaciones jurídicas consolidadas o expectativas legítimas, sino de intereses creados al amparo de la confianza o creencia en las instituciones que no tendría que ser defraudada.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO LEGISLADOR POR VIOLAR PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGITIMA - Requiere la demostración

La responsabilidad del Estado legislador por la vulneración del principio constitucional de la confianza requiere, en cada caso concreto, de la demostración de una expectativa razonable, esto es del interés fundado en que el derecho está siendo reconocido o que lo será en la oportunidad prevista. Como se observa, el daño especial y la vulneración de la confianza legítima, aunque ambos fundados en el principio de la igualdad ante las cargas públicas, difieren en cuanto a los intereses protegidos, empero se complementan para impedir que, en nombre del interés general, mientras algunos se benefician otros resultan sacrificados, sin que su situación hubiese sido considerada.

EXPEDICION DE CERTIFICADO DE DESARROLLO TURISTICO - Lineamiento y condiciones

De conformidad con las disposiciones de los Decretos 2272...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR