Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00003-01(19420) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467057210

Sentencia nº 76001-23-31-000-2010-00003-01(19420) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2013

Fecha25 Julio 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO PREDIAL - Hecho generador y sujetos pasivos. Recae sobre los bienes inmuebles ubicados en una jurisdicción municipal y no sobre el derecho de propiedad sobre esa clase de bienes, de modo que no solo los propietarios de bienes raíces pueden ser sujetos pasivos del gravamen, sino también los poseedores y los usufructuarios

En cuanto al argumento del apelante según el cual conforme con el artículo 317 de la Constitución Política el impuesto predial recae sobre el derecho de propiedad que se tiene sobre un bien inmueble y no sobre el bien inmueble, mismo, observa la Sala que dicha norma no prevé lo que el demandante sostiene, pues, por el contrario, precisa que “sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble”. En sentencia C-304 de 2012, la Corte Constitucional señaló que el entendimiento del artículo 317 de la Constitución Política depende no sólo de su propio texto, sino también de lo que establecen las normas que hacen de Colombia una república unitaria (art. 1°, C.P.), le confían al Congreso la labor de “hacer las leyes” (art. 114, C.P.) y, en especial, la de “establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales” (art. 150-12, C.P.) [...] Toda vez que, como quedó anotado, de los artículos 13 y 14 de la Ley 44 de 1990 se desprende que el hecho generador del impuesto predial unificado está constituido por la propiedad o posesión que se ejerza sobre un bien inmueble, en cabeza de quien detente el título de propietario o poseedor de dicho bien, quienes, a su vez, tienen la obligación de declarar y pagar el impuesto (artículo 13 ibídem), encuentra la Sala que el hecho generador y los sujetos pasivos previstos en la norma acusada están de acuerdo con la referida ley, el artículo 317 de la Constitución Política y las demás normas constitucionales concordantes.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 317 / LEY 44 DE 1990 - ARTICULO 13 / LEY 44 DE 1990 - ARTICULO 14

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 011 DE 2004 (1 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNION VALLE DEL CAUCA - ARTICULO 13 (Parcial) No Anulado / ACUERDO 011 DE 2004 (1 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNION VALLE DEL CAUCA - ARTICULO 14 (Parcial) No Anulado / ACUERDO 011 DE 2004 (1 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNION VALLE DEL CAUCA - ARTICULO 83 NUMERAL 9 (Anulado)

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Se estudió la legalidad de las expresiones “que recae sobre los bienes raíces” y “se genera por la existencia del predio” del artículo 13 y “o poseedora”, “solidariamente” y “y el poseedor” del artículo 14 del Acuerdo 011 del 1º de diciembre de 2004, por el cual el Concejo Municipal de La Unión (Valle del Cauca) expidió el Estatuto Tributario del municipio. La Sala confirmó el fallo del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la nulidad de las citadas expresiones, para lo cual reiteró que el impuesto predial es un gravamen real que se genera por la simple existencia del predio o propiedad raíz, de modo que los propietarios de tales bienes no son los únicos sujetos pasivos del tributo, sino que también lo son los poseedores, según se advierte de los artículos 13 y 14 de la Ley 44 de 1990.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Hecho generador y sujetos pasivos. Está constituido por la propiedad o posesión que se ejerza sobre un bien inmueble en cabeza de quien detente el título de propietario o poseedor del bien / IMPUESTO PREDIAL - Naturaleza jurídica. Es un gravamen real que se genera por la simple existencia del predio o propiedad raíz

Sostiene el recurrente que el impuesto predial recae sobre el derecho de propiedad y no sobre el predio y que el único sujeto pasivo del impuesto predial es el dueño o propietario, por lo que resulta ilegal el acuerdo demandado en cuanto fija como hecho generador del impuesto la sola existencia del predio y como sujeto pasivo, a personas diferentes al dueño o propietario. De conformidad con los artículos 13 y 14 de la Ley 44 de 1990, el hecho generador del impuesto predial unificado está constituido por la propiedad o posesión que se ejerza sobre un bien inmueble, en cabeza de quien detente el título de propietario o poseedor de dicho bien, quienes, a su vez, tienen la obligación, según corresponda, de declarar y pagar el impuesto al tenor de lo dispuesto por el artículo 13 de la mencionada ley. Se trata de un gravamen real que recae sobre la propiedad raíz o inmueble o los bienes raíces ubicados en la jurisdicción del municipio correspondiente. Así, el derecho de las autoridades locales para el cobro del tributo no proviene de su inscripción sino de la existencia del inmueble. Además, la obligación del contribuyente frente al impuesto nace por la propiedad nuda o plena, el usufructo y la posesión de un bien inmueble dentro del perímetro del respectivo municipio […] Así pues, el impuesto predial es un gravamen que recae sobre el predio. Por lo mismo, los propietarios de los predios no son los únicos sujetos pasivos del impuesto en mención, como erróneamente lo sostiene el apelante, puesto que también los poseedores son sujetos pasivos del tributo, como se advierte de los artículos 13 y 14 de la Ley 44 de 1990. A su vez, la solidaridad entre el propietario y el poseedor para el pago del impuesto se deriva del artículo 13 de la Ley 44 de 1990, del cual se desprende que son sujetos pasivos del tributo los propietarios y poseedores, quienes, por tanto, tienen la obligación de declarar y pagar el tributo como obligados principales. En idéntico sentido se pronunció la Sala en sentencia de 4 de abril de 2013, exp. 18834. En consecuencia, las expresiones “que recae sobre los bienes raíces” y “se genera por la existencia del predio” del artículo 13; “o poseedora”, “solidariamente” y “y el poseedor” del artículo 14 del Acuerdo Municipal 011 del 1º de diciembre de 2004 expedido por el Concejo Municipal de la Unión - Valle , se ajustan a las normas invocadas como violadas, teniendo en cuenta que, como quedó anotado, el impuesto predial es un gravamen real que se genera por la simple existencia del predio o propiedad raíz.

FUENTE FORMAL: LEY 44 DE 1990 - ARTICULO 13 / LEY 44 DE 1990 - ARTICULO 14

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 011 DE 2004 (1 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNION VALLE DEL CAUCA - ARTICULO 13 (Parcial) No Anulado / ACUERDO 011 DE 2004 (1 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNION VALLE DEL CAUCA - ARTICULO 14 (Parcial) No Anulado / ACUERDO 011 DE 2004 (1 de diciembre) CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNION VALLE DEL CAUCA - ARTICULO 83 NUMERAL 9 (Anulado)

NOTA DE RELATORIA: Sobre el sujeto pasivo del impuesto predial se citan sentencias del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 7 de mayo de 2009, Exp. 17248, M.P.W.G.G. y de 4 de abril de 2013, Exp. 18834, M.P.M.T.B. de Valencia y C-822 de 2011 de la Corte Constitucional.

NOTA DE RELATORIA: Sobre las características del impuesto predial ver sentencias C-467 de 1993 y C-876 de 2002 de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00003-01(19420)

Actor: F.Y.G.Y.H.B.I.

Demandado: MUNICIPIO DE LA UNION - VALLE

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del 30 de septiembre de 2011 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que dispuso:

“1.- DECLÁRASE la nulidad del numeral 9 del Art. 83 del Acuerdo Municipal No. 011 del 1 de diciembre de 2004, acorde con lo explicado en precedencia.

2.- DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

ACTO DEMANDADO

Se demandan los apartes subrayados de los artículos 13, 14 y 83 numeral 9 del Acuerdo Municipal 011 del 1º de diciembre de 2004, “por medio del cual se expide el estatuto tributario del municipio de la Unión – Valle”.

“ACUERDO No. 011

DE NOVIEMBRE DE 2004

POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN VALLE

El HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN VALLE, VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 313 de la Constitución Nacional, la Ley 14 de 1983, el Decreto 1333 de 1986, la Ley 136 de 1994 y en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 383 de 1997, ACUERDA “…

CAPITULO I

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO ARTICULO 13. HECHO GENERADOR: Es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el municipio de la Unión Valle y se genera por la existencia del predio.

ARTÍCULO 14. SUJETO PASIVO: Es sujeto pasivo de este impuesto, la persona natural o jurídica propietaria o poseedora de predios ubicados en el municipio de la Union Valle. Responderán solidariamente por el pago de este...

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