Sentencia nº 73001-23-31-000-2011-00523-01(19547) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467057462

Sentencia nº 73001-23-31-000-2011-00523-01(19547) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Julio de 2013

Fecha25 Julio 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

FACTOR DE SUBSIDIO O DE APORTE SOLIDARIO EN SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Los municipios lo pueden fijar con destino a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de los estratos 1, 2 y 3 dentro del límite máximo fijado en la ley, que es del 20% del valor del respectivo servicio público / FACTOR DE APORTE SOLIDARIO EN SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO - Según las leyes 142 de 1994 y 632 de 2000 es máximo del 20 por ciento del respectivo servicio y se cobra en la facturación del mismo

El numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994 crea un factor máximo de subsidio o de aporte solidario para los usuarios de los servicios públicos domiciliarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3. Ese factor corresponde al 20% del valor del servicio público y se incluye en la factura de cobro del respectivo servicio. En sentencia C-252 de 1997, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 […] De esta forma, el artículo 2º de la Ley 632 de 2000 precisó que con posterioridad al 31 de enero de 2005 no se podrán superar los factores máximos de subsidios establecidos en la Ley 142 de 1994, dentro de los cuales está el 20% para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Por Decreto 057 de 2006, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 2º de la Ley 632 de 2000. […] Del texto de las normas demandadas -artículo 10 del Acuerdo 12 de 2006 y 1 del Acuerdo 19 de 2008-, se desprende que su fundamento inmediato es el Decreto 057 de 2006 […] Es evidente que el artículo 10 del Acuerdo 12 de 2006 respetó los topes del artículo 3 del Decreto 057 de 2006 pero desconoció el tope máximo del 20% consagrado en la Ley 142 de 1994 y ratificado por la Ley 632 de 2000. Además, el artículo 1 del Acuerdo 19 de 2008 desconoció no solo el tope máximo legal sino los distintos topes que fijó el Decreto 057 de 2006, pues, mientras éste los fijó entre el 30% y el 60%, el Acuerdo lo hizo entre el 65% y el 110%. Y, aun cuando el artículo 10 del Acuerdo 12 de 2006 acató los porcentajes mínimos fijados en el artículo 3º del Decreto 057 de 2006, debe tenerse en cuenta que la Sala anuló la última norma, porque el Gobierno Nacional no tenía facultad para establecer los porcentajes mínimos del factor de subsidio […] Como consecuencia de la nulidad de la norma reglamentaria, operó la pérdida de la fuerza ejecutoria del artículo 10 del Acuerdo 12 de 2006 y del artículo 1 del Acuerdo 0019 del 13 de agosto del 2008, puesto que desapareció su fundamento de derecho, tal como se prevé en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo. En este orden de ideas, si bien cuando se expidieron los actos acusados estaba vigente el Decreto 057 de 2006 y con posterioridad dicha norma fue anulada, ello no significa que los actos demandados sean ilegales por ese hecho, como lo entendió el Tribunal, pues, se reitera, dejaron de producir efectos. Tampoco que sean legales, como lo cree el demandado, dado que los citados actos tuvieron como fundamento, además, las Leyes 142 de 1994 (artículo 89 [num 89.1]) y 632 de 2000 (artículo 2), conforme con las cuales el factor máximo de subsidio para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo es del 20% y este tope fue desconocido por las normas acusadas, motivo suficiente para que se declare su nulidad por violación de la ley […] Las razones expuestas serían suficientes para confirmar la sentencia apelada. Sin embargo, teniendo en cuenta que los municipios pueden fijar los factores de aporte solidario dentro de los límites máximos fijados en la ley, previa revocatoria del fallo apelado, la Sala negará la nulidad de los acuerdos demandados, siempre y cuando se entienda que conforme con los artículos 89 [num 89.1] de la Ley 142 de 1994 y 2 de la Ley 632 de 2000, el factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo será el 20% del valor del respectivo servicio.

FUENTE FORMAL: LEY 142 DE 1994 - ARTICULO 89 NUMERAL 89.1 / LEY 632 DE 2000 - ARTICULO 2

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 0012 DE 2006 (1 de junio) CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE TOLIMA - ARTICULO 10 (No Anulado) / ACUERDO 0019 DE 2008 (13 de agosto) CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE TOLIMA - ARTICULO 1 (No Anulado)

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Se estudió la legalidad de los artículos 10 del Acuerdo 0012 del 1 de junio de 2006 y 1 del Acuerdo 0019 del 13 de agosto de 2008, por los cuales el Concejo Municipal de Ibagué fijó los factores de subsidio o de aporte solidario para los suscriptores de los servicios de acueducto y alcantarillado en Ibagué. La Sala revocó el fallo del Tribunal Administrativo del Tolima que anuló tales disposiciones y, en su lugar, negó la nulidad, al considerar que los municipios pueden fijar los factores de aporte solidario dentro de los límites máximos fijados en la ley, de modo que, conforme con los artículos 89 [num 89.1] de la Ley 142 de 1994 y 2 de la Ley 632 de 2000, se debe entender que el factor de aporte solidario para dichos servicios será el 20% del valor de los mismos. Señaló que el hecho de que las normas acusadas se hayan expedido con fundamento en el Decreto 057 de 2006, que posteriormente fue anulado, no significaba que fueran ilegales por ese hecho, como lo entendió el Tribunal, sino que decayeron o dejaron de producir efectos, lo cual no impedía el análisis de su legalidad, dado que la desaparición del fundamento jurídico del acto administrativo no afecta su validez.

DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No impide el control de legalidad del acto, dado que éste se efectúa con las normas vigentes al momento de su expedición / ACTO ADMINISTRATIVO - Decaimiento. Es causal de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo / DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Efectos. No afecta la validez ni la presunción de legalidad del acto administrativo, pues opera hacia el futuro

[…] cuando desaparece el fundamento del acto administrativo, que es una circunstancia sobreviniente a su expedición y existencia, dicho acto deja de tener efectos hacia el futuro. Por su parte, el Consejo de Estado ha sostenido que la figura del decaimiento del acto administrativo no impide el juicio de legalidad del mismo, en tanto que éste debe realizarse según las circunstancias vigentes al momento de su expedición y el decaimiento sólo opera hacia el futuro, por lo que la desaparición del fundamento jurídico del acto no afecta su validez. En tal virtud, la presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos sólo puede ser desvirtuada por el juez del acto, de suerte que el ‘decaimiento’ de éste no trae aparejado el juicio de validez del mismo. Por lo anterior, esta causal de pérdida de ejecutoria del acto administrativo no impide que éste pueda ser demandado ni que desaparezcan los fundamentos de la demanda que se haya interpuesto contra el mismo, dado que permanece incólume su presunción de legalidad […]

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 66 NUMERAL 2

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 0012 DE 2006 (1 de junio) CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE TOLIMA - ARTICULO 10 (No Anulado) / ACUERDO 0019 DE 2008 (13 de agosto) CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE TOLIMA - ARTICULO 1 (No Anulado)

NOTA DE RELATORIA: Sobre los efectos de la figura del decaimiento del acto administrativo se reiteran sentencias del Consejo de Estado de 3 de agosto de 2000, Exp. 5722, M.P.O.I.N.; 12 de octubre de 2006, Exp. 14438, M.P.J.Á.P.H.; 3 de febrero de 2010, Exp. 19526, M.P.R.S.C., 10 de marzo de 2011, Exp. 13857, M.P.R.S.C.P.; 12 de abril de 2012, Exp. 18238, M.P.W.G.G.; 10 de mayo de 2012, Exp. 00353-01, M.P.M.C.R. Lasso Sección Cuarta y C-069 de 1995 de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: M.T.B. DE VALENCIA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 73001-23-31-000-2011-00523-01(19547)

Actor: ISRAEL OTALORA ARIAS

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUE

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Ibagué contra la sentencia del 30 de marzo de 2012, del Tribunal Administrativo del Tolima, que resolvió:

“PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad parcial del Acuerdo 0012 del 1º de junio del 2006 en su artículo 10 y su parágrafo y del Acuerdo 0019 del 13 de agosto del 2008, en su artículo 1º y su parágrafo, ambos expedidos por el concejo Municipal de Ibagué (Tol), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

[…]”

ACTO DEMANDADO

Se demandan los artículos 10 del Acuerdo No 0012 del 1º de junio de 2006 y 1º del Acuerdo No. 0019 del 13 de agosto de 2008, expedidos por el Concejo Municipal de Ibagué – Tolima.

Las normas demandadas son las siguientes:

ACUERDO No. 0012 DE 2006

(1 de junio de 2006)

Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 143 de 1995 que crea el fondo de Solidaridad y Redistribución de ingresos, se establecen los factores de subsidio conforme a la Ley 812 de 2003 y de aportes solidarios según el Decreto 057 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ,

En uso de sus facultades constitucionales y legales especialmente las consagradas en los artículos 313 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994, Ley 142 de 1994,

ACUERDA

ARTÍCULO OCTAVO. Adicionase (sic) al Acuerdo 143 de 1995, los siguientes artículos.

“…

ARTÍCULO 10º. Factores de A.S. servicio de acueducto y alcantarillado: Los factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Ibagué, en la clase de uso residencial de estratos 5 y 6 y las clases de uso industrial y comercial a aplicar a partir de la fecha, son:

|ESTRATO O CLASE DE USO |% CARGO FIJO |%COSTO |%APLICADO |

| | |VARIABLE |A TASAS DE USO DE AGUA Y TASAS |

| | | |RETRIBUTIVAS |

|Estrato Alto |400% |60% |60% |

|Estrato Medio Alto |120% |50% |50% |

|Uso Comercial |50% |50% |50% |

|Uso...

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