Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-00099-01(18763) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467057918

Sentencia nº 25000-23-27-000-2010-00099-01(18763) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Julio de 2013

Fecha03 Julio 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Hecho generador. La entrega de bienes a terceros para fines publicitarios no constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas sino que se trata de un gasto, en los términos del artículo 40 del Decreto 2649 de 1993, en la medida en que la adquisición de premios y regalos hace parte de una estrategia comercial del contribuyente para incrementar sus ingresos / INCENTIVOS - Para efectos fiscales, la entrega física de los premios previstos dentro de una política de incentivos en la actividad de una empresa no se considera una venta

[…] para efectos del caso sub-examine, es menester determinar la naturaleza jurídica de la entrega de bienes que la demandante efectúa como parte de una estrategia de incentivos tendiente a promocionar sus ventas y que es registrada en las cuentas PUC 523560 y 523595, como gastos de promoción y publicidad. […] Habida cuenta del objeto de la compañía, se encuentra demostrado que ésta, con el fin de promocionar la venta de los productos que comercializa dentro del giro normal de sus negocios, efectuó una campaña de incentivos consistente en la entrega de bienes a terceros, de los cuales, algunos provienen de sus inventarios, y otros que no son de aquellos comercializados habitualmente por la compañía, siendo el tratamiento fiscal de estos últimos el objeto del debate jurídico que se decide […] en los actos demandados la Administración Tributaria adicionó el impuesto sobre las ventas declarado por la actora por el quinto bimestre del año 2004, en la suma de $109.297.000, pues consideró que la entrega de bienes por ésta efectuada a título de premios y regalos, constituye una venta para efectos fiscales y, por tanto, se encuentra gravada con el IVA. De lo expuesto, la Sala observa que la entrega de esos bienes constituye una estrategia publicitaria; que los bienes entregados no son de aquellos que la sociedad comercializa dentro del giro normal de sus negocios; que se registran contablemente como gasto y el IVA pagado en su adquisición se lleva como descontable. Teniendo en la cuenta lo anotado en las líneas precedentes, para esta Corporación no son válidas las apreciaciones de la Administración, según las cuales la referida entrega de bienes se considera una “venta” para efectos fiscales, pues el tratamiento jurídico, fiscal y contable de dicha transacción se ajusta a las reglas del gasto, en la medida en que la adquisición de dichos premios y regalos hace parte de una estrategia comercial encaminada a incrementar sus ingresos, hecho sobre el cual la entidad demandada no efectuó ningún pronunciamiento. Entonces, la operación glosada se enmarca en lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto 2649 de 1993, según el cual los gastos “…representan flujos de salida de recursos, en forma de disminuciones del activo o incrementos del pasivo o una combinación de ambos, que generan disminuciones del patrimonio, incurridos en las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación, realizadas durante un período, que no provienen de los retiros de capital o de utilidades o excedentes”.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 420 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 421 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 437 / DECRETO 2649 DE 1993 - ARTICULO 40

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Procter & Gamble demandó los actos administrativos que le modificaron la declaración del IVA del 5° bimestre de 2004 que presentó, en el sentido de determinar un mayor impuesto a pagar e imponer sanciones por inexactitud y por no enviar información. Lo anterior, porque la DIAN estimó que, para efectos fiscales, la entrega de bienes que efectuó, a título de premios y regalos, constituía una venta que, por ende, estaba gravada con IVA. La S. revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la nulidad pedida y, en su lugar, anuló los actos acusados y declaró en firme la declaración privada, al concluir que la entrega de bienes a terceros para fines publicitarios no configura una venta para efectos fiscales, sino que se trata de un gasto, en los términos del artículo 40 del Decreto 2649 de 1993, en la medida en que la adquisición de premios y regalos hace parte de una estrategia comercial del contribuyente que busca el incremento de sus ingresos.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Aunque el concepto de venta como generador del impuesto es amplio y desborda su alcance para fines netamente civiles y mercantiles, para efectos fiscales no toda transferencia de dominio de bienes gravados se puede tener como venta / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Características. Es un impuesto real e indirecto que busca gravar el valor agregado por cada responsable en la cadena de producción y distribución / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Presunciones de venta del artículo 421 del Estatuto Tributario. No se deben interpretar en sentido restringido

En principio, el artículo 420 del Estatuto Tributario determinó como uno de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas, la venta de bienes corporales muebles, así: “Art. 420 Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto sobre las ventas se aplicará sobre: a.- Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente (…)”. […] Por su parte, el literal a) del artículo 421 ibídem, entendió que para efectos fiscales se entiende por venta: “Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros”. […] En el sentido dispuesto por las normas anotadas, no cabe duda que el concepto de venta, como hecho generador del impuesto sobre las ventas, implica una amplitud conceptual que desborda su alcance para fines netamente civiles y mercantiles, en razón a que la simple transferencia del dominio de un bien gravado es suficiente para presumir la generación del gravamen. Y esto es así por el simple hecho de que el impuesto referido es de naturaleza real, lo cual excluye las denominaciones que tengan las negociaciones que le dieron origen a tal transferencia. Ahora bien, el impuesto sobre las ventas es además un gravamen indirecto, pues entre el consumidor que asume la carga económica y el Estado que es el sujeto activo del tributo, media un intermediario que funge como acreedor de la obligación tributaria. Así, para el caso de los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de estos, el artículo 437 del mismo estatuto estableció una presunción legal, según la cual, éstos se entienden como responsables del impuesto, al señalar: “Art. 437.- Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos. Son responsables del impuesto: a.- En las ventas, los comerciantes cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal característica, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos (…)”. […] De la lectura de la norma anotada, se tiene que la calidad de responsable del impuesto está dada en función de la actuación que desarrollen los comerciantes dentro del ciclo de producción y comercialización de los bienes corporales muebles, a que se refieren los artículos 420 y 421 arriba señalados, siempre y cuando estos bienes no estén expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas. No obstante lo anterior, ha sido criterio de esta Corporación que en algunas circunstancias se presentan transferencias de dominio que no implican una venta para efectos fiscales y, por tanto, no son constitutivas del hecho generador del impuesto sobre las ventas, el cual busca gravar el valor agregado por cada responsable en la cadena de producción y distribución. Sobre este tema, se debe realizar una labor hermenéutica de las presunciones de venta consagradas en el citado artículo 421 del Estatuto Tributario, pues no basta con la simple observancia de un criterio de interpretación restringido, como el de considerar que toda las transferencia de dominio de bienes gravados es objeto del impuesto sobre ventas. En efecto, existen múltiples casos en los que la transferencia de dominio no puede ser tenida como venta y, por ende, no genera el gravamen sobre las ventas, dentro de las cuales se encuentran las remuneraciones en especie, la traslación de títulos de crédito y otros derechos relacionados con el trabajo personal.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 420 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 421 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 437 / DECRETO 2649 DE 1993 - ARTICULO 40

NOTA DE RELATORIA: Sobre la interpretación del artículo 421 del Estatuto Tributario se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 17 de mayo de 2012, Exp. 17996, M.P.M.T.B. de Valencia.

VIA GUBERNATIVA - Garantiza el ejercicio del derecho de defensa y contradicción de los administrados / VIA GUBERNATIVA - Recursos. Traen implícita una petición que debe ser debida y oportunamente resuelta por la administración, so pena de vulnerar el derecho de defensa del recurrente / ACTO ADMINISTRATIVO - debe ser debidamente motivado, lo que obliga a la administración a valorar apropiadamente los medios de impugnación interpuestos en la vía gubernativa y a pronunciarse sobre los motivos de inconformidad planteados

[…] es menester señalar que la Sala no comparte las argumentaciones del a-quo frente a la sanción impuesta por no enviar información, pues una vez verificada la Resolución Nº 900237 del 23 de noviembre de 2009, por la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto, se constató que la Administración no se pronunció sobre la sanción señalada, a pesar de que este tema fue alegado en el recurso...

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