Sentencia nº 44001-23-31-000-2004-00331-02(18773) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 467101714

Sentencia nº 44001-23-31-000-2004-00331-02(18773) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

IMPUESTOS TERRITORIALES - Exenciones y tratamientos preferenciales. La facultad de establecerlos en relación con tributos territoriales es exclusiva y propia de las entidades territoriales en virtud de la autonomía fiscal que les confiere la Constitución Política / IMPUESTOS TERRITORIALES - Exenciones y tratamientos preferenciales. El legislador no los puede conceder ni tampoco imponer recargos sobre esos tributos

[…] la posibilidad de conceder exenciones a los contribuyentes de los impuestos territoriales, es una atribución propia y exclusiva de las entidades territoriales, que se enmarca dentro de los límites constitucionales y legales de su autonomía, y que por supuesto debe observar los principios que rigen el sistema tributario nacional como son los de equidad, eficiencia, progresividad e irretroactividad. […] La Sala concluye que teniendo en cuenta que la estampilla Pro- desarrollo Fronterizo es un tributo departamental, la Asamblea Departamental podía conceder exenciones y tratamientos preferenciales, atribución propia y exclusiva de las entidades territoriales, para disponer, dentro de las circunstancias y necesidades específicas de la correspondiente entidad territorial, lo que concierne a las características de los gravámenes que vaya a cobrar, que se enmarca dentro de los límites constitucionales y legales de su autonomía. Además, las actividades que exceptuó el artículo 3º de la ordenanza 125 de 2004 como se mencionó líneas atrás gozan de razonabilidad.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 294

NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 125 DE 2004 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA (No anulada)

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Se estudió la legalidad de la Ordenanza 125 de 2004, en cuanto en ella la Asamblea del Departamento de la Guajira concedió unas exenciones respecto de la Estampilla Prodesarrollo Fronterizo. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de La Guajira, que negó la nulidad de dicha normativa, dado que concluyó que, en ejercicio de la autonomía fiscal de las entidades territoriales, esa corporación está facultada para establecer exenciones y tratamientos preferenciales respecto de tributos de carácter departamental, como el de estampillas. Señaló que en relación con esa clase de gravámenes, tal atribución es propia y exclusiva de las entidades territoriales, con sujeción a los límites constituciones y legales de su autonomía.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la facultad de las entidades territoriales para establecer exenciones o tratamientos preferenciales respecto de tributos de su propiedad se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 7 de abril de 2011, Exp. 16949, M.P.H.F.B.B..

INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden ser coadyuvantes de la demanda o impugnadores de la misma / COADYUVANTE - Facultades y limitaciones. Su papel se circunscribe a enriquecer los argumentos de la demanda sin que pueda adicionar nuevas pretensiones ni cargos de ilegalidad distintos a los planteados por el actor ni que involucren la acusación de normas distintas a las demandadas / COADYUVANCIA - Debe existir concordancia entre la demanda y la intervención del coadvuyante

En primer término, la Sala precisa que la figura de la intervención de terceros dentro de los procesos jurisdiccionales administrativos permite a éstos prestar su colaboración o auxilio a alguna de las partes, bien para apoyar la pretensión, caso en el cual se les reconocerá como parte coadyuvante, o bien, para reforzar la oposición a la misma, caso en el cual se le tendrá como parte impugnadora. El papel que cumple el coadyuvante, como su nombre lo indica, se circunscribe a contribuir con argumentos para enriquecer los planteamientos de la demanda, no para adicionar nuevas pretensiones o cargos involucrando otras normas acusadas. En dicho sentido, es necesario que exista concordancia entre las pretensiones de la demanda y los hechos y fundamentos que la sustentan y la intervención del tercero que la apoya. Así que el coadyuvante no puede pretender modificar o ampliar la demanda con la formulación de cargos de ilegalidad distintos a los del libelo inicial, pues tal actitud implica la disposición del derecho en litigio que es exclusivo del demandante, quien con los planteamientos expuestos en la demanda delimita la discusión jurídica. […] En vista de que el recurso de apelación en estudio fue formulado por la ciudadana C.M.G.Z. en su condición de coadyuvante, conviene precisar que con su escrito de intervención amplió la demanda con la formulación de cargos de ilegalidad distintos a los del libelo inicial. […] En este orden de ideas, la Sala precisa que no hay lugar a hacer el estudio de inaplicabilidad del artículo 49 de la Ley 191 de 1995 por no cumplir con las exigencias consagradas en los artículos 300 numeral 4 y 338 de la Constitución Política y de violación del artículo 13 de la Constitución Política, porque se consagró un tratamiento desigual en el artículo 3º de la Ordenanza 125 de 2004, en cuanto al tratamiento diferencial de la tarifa, toda vez que estos cargos no fueron propuestos por el ciudadano M.N.B.C. en la demanda. Tampoco se estudiara el cargo de violación del artículo 49 de la Ley 191 de 1995 al desconocer la esencia documental de la Estampilla Pro Desarrollo Fronterizo, por cuanto si bien el actor argumento la violación de este artículo lo hizo bajo un concepto de violación diferente que se excluye respecto del presentado por el coadyuvante.

NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 125 DE 2004 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA (No anulada)

PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA - Alcance. Constituye una manifestación del principio de igualdad en materia impositiva / PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA - Noción / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD – Alcance

El principio de equidad tributaria constituye una manifestación específica del principio de igualdad en el campo impositivo. El principio de igualdad parte de las condiciones concretas de cada uno de los grupos que se comparan y de las razones por las cuales se consideran discriminatorias las diferencias que se derivan para cada uno de ellos con ocasión de la disposición demandada en nulidad […] Ahora bien, en virtud del principio de razonabilidad, una determinada disposición normativa es discriminatoria cuando no se puede justificar razonablemente el trato diferencial que ella establece respecto de dos situaciones similares o, en otras palabras, cuando ante situaciones iguales se da un tratamiento jurídico diferente sin justificación alguna. Lo anterior significa, en sentido inverso, que no se está frente a un trato diferencial injustificado cuando las hipótesis sobre las que recae la supuesta discriminación son totalmente disímiles.

NORMA DEMANDADA: ORDENANZA 125 DE 2004 ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA (No anulada)

NOTA DE RELATORIA: Sobre el principio de igualdad en materia impositiva se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 27 de enero de 1995, Exp. 5194, M.P.C.S.O. y sobre el principio de razonabilidad se cita la sentencia C-538 de 2002 de la Corte Constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ (E)

B.D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 44001-23-31-000-2004-00331-02(18773)

Actor: M.N.B.C.

Demandado: DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte coadyuvante, contra la sentencia del 16 de febrero de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, que negó las súplicas de la demanda.i) DEMANDA

El ciudadano M.N.B.C., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A., demandó la nulidad de la Ordenanza No. 125 de 2004 “Por medio de la cual se dictan unas disposiciones en materia tributaria y se faculta al Gobernador para la creación del Fondo de Inversión del Impuesto de Estampilla Pro Desarrollo Fronterizo”, que es del siguiente tenor:

“LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial,

las consagradas en el numeral 4 del artículo 300 de la Constitución Política y las conferidas por el artículo 49 de la Ley 191 de 1995

ORDENA

ARTICULO 1º. Modifícanse las disposiciones sobre Estampilla "Pro-Desarrollo Fronterizo" creada mediante Ordenanza 025 de 1995 y modificada a su vez mediante Ordenanzas 014 de 1996, 046 de 1996, 016 de 1998, 045 de 1998, 002 de 2000, 009 de 2000, 038 de 2000, 019 de 2001 y 117 de 2003, y establézcase el régimen normativo de la misma el cual se consolida y quedara tal como se reglamenta en la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º. CREACIÓN, VALOR Y DESTINACIÓN. Ordénese la emisión de la Estampilla "Pro-Desarrollo Fronterizo", en donde el 80% de lo producido se destinará a financiar el plan de inversiones en las Zonas de Frontera del Departamento de La Guajira en materia de infraestructura de transporte; infraestructura y dotación en educación básica, media técnica y superior; preservación del medio ambiente; investigación y estudios en asuntos fronterizos; agua potable y saneamiento básico, bibliotecas departamentales; proyectos derivados de los convenios de cooperación e integración y desarrollo del sector agropecuario. El 20% restante de lo producido será objeto de una retención con destino al Fondo de Pensiones en consistencia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 863 de 2003.

ARTICULO 3º. HECHO GENERADOR. Serán hechos generadores de la Estampilla "Pro-Desarrollo Fronterizo" los documentos en los que consten acuerdos sobre el desarrollo de las siguientes actividades que se ejecuten dentro del Departamento de La Guajira, así como sus prórrogas y adiciones y en todo caso sin que el mismo documento o hecho de lugar a un doble gravamen, así:

a. El transporte de carga vía marítima, terrestre, aérea y férrea.

b. La pesca industrial.

c. La salida de pasajero por los terminales aéreos dentro del Departamento.

d. La suscripción, prórroga y...

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