Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-00799-01(36460) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 470395906

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-00799-01(36460) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha25 Septiembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

SENTENCIA DE UNFICACION DE CRITERIO JURISPRUDENCIAL - Tope indemnizatorio de los perjuicios morales en escenarios en los que el daño antijurídico tiene su origen en una conducta punible. Artículo 97 de la Ley 599 de 2000 / SENTENCIA DE UNIFICACION DE CRITERIO JURISPRUDENCIAL - Obligación a cargo de la Procuraduría D.egada para las Fuerzas Militares de efectuar el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en providencias en las que se juzgue la grave violación a derechos humanos, imputables a la fuerza pública

Unificase la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en relación con el tope indemnizatorio de los perjuicios morales en escenarios en los que el daño antijurídico imputable al Estado tiene su origen en una conducta punible, en los términos del artículo 97 de la ley 599 de 2000, y frente a la obligación a cargo de la Procuraduría D.egada para las Fuerzas Militares de efectuar el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en providencias en las que se juzgue la grave violación a derechos humanos, imputables a la Fuerza Pública.

PRUEBA TRASLADADA DEL PROCESO PENAL - Valor probatorio. Valoración probatoria / PRUEBA TRASLADADA DEL PROCESO DISCIPLINARIO - Valor probatorio. Valoración probatoria

  1. acervo probatorio que integra el proceso, se destacan los siguientes aspectos: Copia íntegra y auténtica de las providencias proferidas en el proceso penal adelantado contra de los ex oficiales del Ejército Nacional M. D.H.R. y CT. D.F.F.R., todas valorables comoquiera que la prueba trasladada fue solicitada por ambas partes, motivo por el cual será apreciable sin limitación alguna en armonía con el principio de lealtad procesal. Además, la prueba documental del proceso penal ha obrado a lo largo de este proceso y, por lo tanto, respecto de la misma se ha surtido el principio de contradicción (…) A folios 424 y siguientes del cuaderno número 5 obra copia íntegra y auténtica del proceso disciplinario adelantado contra de los oficiales del ejército M.D.H.R., C.D.F.D.F.R., T.G.E.B., el suboficial S.V.E.E.B.O., y los soldados C.M.E.C., F.A.C.A., R.D.J.G.G., G.G.Z. y O.A.M.A., prueba solicitada y allegada por la parte demandante, y que resulta apreciable por la S. toda vez que se cumple con las reglas de traslado del artículo 185 del C.C. NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencias de 5 de junio de 2008, exp. 16174, del 20 de febrero de 1992, exp. 6514 y de 30 de mayo de 2002, exp. 13476

    FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185

    COMPETENCIA DEL JUEZ EN SEGUNDA INSTANCIA - Circunscrita a los parámetros de inconformidad contenidos en el recurso de apelación. Reiteración de jurisprudencia unificada / PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS - Excepción. Medidas de justicia restaurativa por grave violación a los derechos humanos

    La competencia del juez de segunda instancia se encuentra circunscrita por los parámetros de inconformidad contenidos en el recurso de apelación, de conformidad con lo señalado por la reciente jurisprudencia unificada de la S. Plena de la Sección Tercera (…) en el asunto sub examine, al haberse declarado desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, la S. contraerá el análisis de segunda instancia a los argumentos expuestos en el respectivo memorial de apelación, con excepción de las medidas de justicia restaurativa que sean procedentes, en virtud del principio de reparación integral, toda vez que en el caso concreto se demostró la configuración de una violación grave de los derechos humanos de las víctimas. NOTA DE RELATORIA: Sentencia de unificación del 9 de febrero de 2012, exp. 21060. En relación con el deber de sustentar el recurso de manera oportuna, los aspectos y asuntos que considere lesivos a sus derechos y la exposición de las razones de inconformidad, ver sentencia del 26 de febrero de 2004, exp. 26261

    DAÑO ANTIJURIDICO - Masacre y ejecución extrajudicial arbitraria de ciudadanos, a manos de miembros del Ejército Nacional, para hurtar suma de dinero destinada al pago de rescate de persona secuestrada / DAÑO ANTIJURIDICO - Ejecución extrajudicial de Asesor de Paz / DAÑO ANTIJURIDICO - Configuración. Acreditación

    Se encuentra acreditada la configuración de un daño antijurídico, ya que quedó demostrado, con el registro civil de defunción y con el acta de necropsia No. 021 del 20 de marzo de 1999, que el 10 de marzo de 1999, falleció a la altura de la vereda La Quiebra, en jurisdicción del municipio de Sonsón - Antioquia, entre otras personas, A.A.L.D., como consecuencia natural y directa de un shock traumático, producto de nueve impactos de bala. Así mismo, la afectación antijurídica se presenta, de igual manera, para los familiares del occiso, puesto que les fueron vulnerados diferentes derechos e intereses legítimos que no estaban en la obligación de padecer, máxime que el ordenamiento jurídico no les imponía soportar esa afectación.

    IMPUTACION DEL DAÑO ANTIJURIDICO - Participación de agentes estatales aprovechando su condición de miembros de la fuerza pública / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Configuración. Miembros de la fuerza pública que incumplieron el deber de seguridad, protección y garantía de los derechos de los ciudadanos para obtener beneficios personales / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Agentes vinculados al servicio público al momento de los hechos

  2. material probatorio recaudado en el curso de la investigación penal que finalizó con una condena para los ex oficiales del Ejército Nacional M. D.H.R. y CT. D.F.F.R., por delito de homicidio múltiple agravado en concurso con el delito de hurto calificado y agravado, se encuentra suficientemente probada la existencia de los hechos punibles que originaron este proceso y la participación de los miembros del Ejército Nacional. Así mismo, del análisis probatorio que se hizo en el proceso penal, se destaca que los testimonios recaudados, fueron todos de miembros del Ejército Nacional que directa o indirectamente participaron en los hechos ocurridos el 10 de marzo de 1999, en los que se ultimó de forma execrable, y en una evidente situación de indefensión a los señores A.A.L.D., M.J.J.G. y L.F.L.G. (…) es preciso establecer que basados en los instrumentos utilizados y las circunstancias en que ocurrió la comisión del ilícito, se llega a la inequívoca conclusión de la participación de los miembros del Ejército señalados en la concreción daño antijurídico. Ahora bien, de las pruebas recaudadas no sólo queda demostrada la participación de los agentes estatales, sino que también fue posible comprobar que éstos actuaron en provecho de tal condición para ejecutar cabalmente su macabro plan(…) la responsabilidad del Ejército se ve comprometida en la medida en que un grupo de sus miembros activos –a quienes se les hace exigible de manera general el deber de seguridad, protección y garantía de los derechos de los ciudadanos, especialmente el de la vida - se sirvieron de su condición de autoridad para obtener beneficios personales, al emplear los medios e instrumentos institucionales para cercenar las garantías fundamentales del ser humano. Al respecto, cabe recordar que la vida, derecho primigenio por excelencia y fuente de todos los demás derechos y atributos del ser humano, debe ser protegida y salvaguardada a ultranza, de manera que al no hacerlo, no sólo se deslegitima e incumple con los deberes propios del Estado sino que además conlleva a que el ser humano quede expuesto a la instrumentalización de su existencia y, como consecuencia de ello, a ser reducido a la degradante condición de una cosa, de la cual se sirven o sobre la cual deciden los demás. En el asunto bajo examen, no es posible desligar la actuación de los miembros o agentes estatales de la producción del daño, por lo que éste es atribuible en cabeza del Estado, toda vez que el comportamiento de los agentes estuvo vinculado al servicio público. NOTA DE RELATORIA: En relación con la imputación en cuanto se refiere a los daños ocasionados por miembros de la fuerza pública, consultar sentencia de 14 de junio de 2001, exp. 13303. Respecto a la protección y salvaguarda de la vida como derecho primigenio por excelencia, ver corte constitucional, sentencia C-355 de 2006

    EMPLEO DE LA FUERZA PUBLICA - Con fines ajenos a la protección de los derechos de los asociados / NECESIDAD DE IMPONER MEDIDAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA - Grave violación a derechos humanos. Masacre y ejecución extrajudicial arbitraria de ciudadanos, incluido un asesor de paz, a manos de miembros del Ejército Nacional / NECESIDAD DE IMPONER MEDIDAS DE JUSTICIA RESTAURATIVA - Fundamento

    Frente a comportamientos de esta naturaleza cabe acudir a conceptos humanísticos, y es que estos episodios logran estimular todo tipo de emociones negativas, ya que no son aceptables en forma alguna mucho menos suponer que se puedan repetir en algún momento, puesto que se está debatiendo sobre la trasgresión de principios que salvaguardan la dignidad humana (…) nada resulta más perverso que el empleo de la fuerza pública y de los medios e instrumentos puestos a su servicio con fines ajenos a la protección de los derechos de los asociados, aún más cuando su objetivo constituye el desconocimiento y la supresión de las garantías fundamentales, específicamente el derecho a la vida. En esa perspectiva, la S. enfatiza, insistentemente, en que frente a este tipo de actos inhumanos es inevitable no despertar sentimientos de rechazo y repudio total en la sociedad misma, por lo que se critican duramente con el fin de que sean censurados, pues ello desdibuja y deshonra los cimientos del Estado Social de Derecho que se pretende mantener. En efecto, no debe perderse de vista que los miembros del Ejército Nacional actuaron prevalidos de su condición de funcionarios públicos, ya que no sólo fueron los autores directos y materiales de la masacre cometida encontrándose en servicio activo sino que trataron insistentemente de alterar...

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