Sentencia nº 47001-23-31-000-2008-00196-01(18216) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 470395974

Sentencia nº 47001-23-31-000-2008-00196-01(18216) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Julio de 2013

Fecha11 Julio 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

INTERPOSICION DE DEMANDAS DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Excepción contra el mandamiento de pago en proceso de cobro coactivo / PROCESO DE COBRO COACTIVO - Excepción de interposición de demandas de restablecimiento del derecho. Finalidad. Suspende el proceso de cobro coactivo y se acredita con el auto admisorio de la demanda / EXCEPCION DE INTERPOSICION DE DEMANDAS DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Se debe declarar probada si para la fecha en que se resuelve la reposición contra el acto que niega las excepciones está demostrada la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho

El artículo 831 del Estatuto Tributario señala dentro de las excepciones que se pueden proponer contra el mandamiento de pago, la de “interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”. Esta excepción, cuyo efecto no es otro que el de suspender el proceso de cobro que se esté adelantando, se acredita con la admisión de la demanda, pues en este momento se verifica que la misma ha reunido todos los requisitos de ley para que sea conocida por el juez, y, además, se traba la relación jurídico procesal entre las partes. De acuerdo con las pruebas que reposan en el expediente, se tiene que la excepción está llamada a prosperar, teniendo en cuenta que si bien para la fecha en que fueron resueltas las excepciones (resolución 001 del 8 de abril de 2008), la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que inició la demandante en contra de las liquidaciones oficiales objeto de cobro, no había sido admitida, lo cierto es que cuando el municipio de Zona Bananera resolvió el recurso de reposición (resolución 001 del 18 de junio de 2008), pudo haber rectificado su decisión, accediendo a la prosperidad de la excepción, teniendo en cuenta que la demanda ya había sido admitida. Sin embargo, no lo hizo. No cabe duda, entonces, de que la excepción de interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue probada e informada por la sociedad actora. No obstante, el municipio demandado se abstuvo de declararla al momento de resolver el recurso de reposición contra la resolución que negó las excepciones.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 831 NUMERAL 5

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Se estudió la legalidad de los actos administrativos por los que el Municipio de Zona Bananera negó las excepciones propuestas por D. contra el mandamiento de pago que se libró en su contra para el cobro coactivo de unas obligaciones contenidas en unas liquidaciones oficiales del impuesto de alumbrado público. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del M. en cuanto anuló los actos acusados y la modificó para declarar probada, junto con la excepción de interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la de falta de ejecutoria del título ejecutivo, además de ordenar la terminación del proceso de cobro. Señaló que si bien cuando se resolvieron las excepciones la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las liquidaciones oficiales objeto de cobro aún no se había admitido, ello sí había ocurrido para la fecha en que se decidió el recurso de reposición contra el acto que las negó, situación de la que oportunamente se informó al municipio ejecutante, de modo que para ese momento tal entidad pudo rectificar su posición, pero no lo hizo. Declaró probada la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo, dado que las liquidaciones oficiales constitutivas del mismo perdieron fuerza ejecutoria en razón de su anulación en el proceso judicial. Negó el reconocimiento de los perjuicios reclamados por la actora, toda vez que consideró que no se demostraron, en la medida en que el embargo preventivo de dineros de sus cuentas corrientes fue legítimo y se levantó una vez el municipio tuvo conocimiento de la admisión de la demanda contra los títulos ejecutivos y previa prestación de la respectiva garantía. También negó la condena en costas al considerarla improcedente.

EXCEPCION DE FALTA DE EJECUTORIA DEL TITULO EJECUTIVO - Se configuró ante la pérdida de fuerza ejecutoria de las liquidaciones oficiales objeto de cobro, derivada de la firmeza de la sentencia que las anuló en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

Adicionalmente, la Sala advierte que en ese proceso ya se profirió fallo definitivo, en el que el Juzgado Segundo Administrativo de descongestión del Circuito de M. declaró la nulidad, entre otras, de las liquidaciones oficiales […], actos estos que fueron objeto de cobro por parte del Municipio de Zona Bananera en el mandamiento de pago librado en contra de la actora. Y, a título de restablecimiento del derecho, se declaró que no estaba obligada al pago del impuesto de alumbrado público liquidado en ellos. De esa manera, si se tiene en cuenta que las liquidaciones oficiales que constituyen el título ejecutivo del mandamiento de pago 285-12 del 19 de noviembre de 2007 fueron anuladas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante sentencia del 16 de abril de 2012, sentencia que quedó ejecutoriada en virtud de que se declaró desierto el recurso de apelación que interpuso el municipio de Zona Bananera, las resoluciones que en esta oportunidad se demandan perdieron fuerza de ejecutoria, por desaparecer los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para su expedición, razón adicional para confirmar la decisión de nulidad de los actos administrativos demandados que dispuso el a quo, por configurarse las excepciones de interposición de demanda de restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y de falta de ejecutoria del título ejecutivo.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTICULO 831 NUMERAL 3

CONDENA EN COSTAS - Presupuestos

El artículo 171 del Código Contencioso Administrativo dispone: “Artículo 171. Condena en costas. En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil.” Dicho de otro modo, es potestativo del juez condenar en costas a la parte que resulte vencida en los procesos -con excepción de las acciones públicas- conforme con una valoración de la conducta asumida por las partes durante el desarrollo del proceso, de tal modo que sólo en caso de temeridad, mala fe, abuso del derecho a litigar, etc, pueda imponerse esa obligación, sin que se requiera solicitud de parte e independientemente de quien haya interpuesto la acción o el recurso. En el caso particular, la Sala advierte que la conducta asumida por el municipio demandado dentro de la actuación administrativa, se desarrolló conforme lo prescribe el artículo 6º de la Constitución Política, es decir, con apego al principio de legalidad y sin extralimitación de las funciones. Además, no existe prueba alguna de que el municipio haya actuado temerariamente o de mala fe. Por lo tanto, no procede la condena en costas.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 171

NOTA DE RELATORIA: Sobre la condena en costas se cita sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta de 6 de abril de 2006, Exp. 14670, M.P.L.L.D..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 47001-23-31-000-2008-00196-01(18216)

Actor: DRUMMOND LTDA

Demandado: MUNICIPIO DE ZONA BANANERA

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Municipio de Zona Bananera, contra la sentencia del Tribunal Administrativo del M., del 3 de febrero de 2010, que resolvió lo siguiente:

“PRIMERO.- Declárese la nulidad de la Resolución No. 001 del 8 de abril del 2008, por medio de la cual el Municipio de la Zona Bananera resolvió las excepciones presentadas por DRUMMOND, contra el mandamiento ejecutivo de pago número 006-12-2007 (Resolución No. 285-12) del 19 de noviembre del 2007, y de la Resolución No. 001 del 18 de junio de 2008, por medio de la cual el Municipio de Zona Bananera resolvió el recurso de reposición interpuesto por DRUMMOND contra la Resolución No. 001 del 8 de abril de 2008.

SEGUNDO.- A título de restablecimiento del derecho declárese probada la excepción de interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por DRUMMOND contra el mandamiento ejecutivo de pago número 006-12-2007 (Resolución No. 285-12) del 19 de noviembre de 2007.

Declárese que DRUMMOND no adeuda ninguna de las sumas liquidadas cobradas por el Municipio de Zona Bananera a través del Mandamiento de Pago No. 285-12 del 19 de noviembre de 2007 y las Resoluciones 001 del 8 de abril de 2008 y 001 el 18 de junio de 2008.

Declárese que DRUMMOND no adeuda sumas de dinero alguna por concepto de costas dentro de la actuación administrativa que se le adelantó en su contra.

TERCERO.- Sin costas para las partes.”

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

1- El Municipio de Zona Bananera (Magdalena), mediante liquidaciones oficiales, liquidó el impuesto de alumbrado público a cargo de la sociedad Drummond Ltd., por los años 2005, 2006 y enero a octubre de 2007.

2- El 19 de noviembre de 2007, el Municipio de Zona Bananera libró mandamiento de pago número 006-12-2007 (Resolución 285-12) en contra de la sociedad actora, respecto de las obligaciones contenidas en las liquidaciones oficiales antes señaladas.

3- Contra el mandamiento de pago, la sociedad demandante propuso las excepciones de falta de ejecutoria del título ejecutivo, interposición de demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, falta de título ejecutivo e incompetencia para proferir el mandamiento de pago.

4- Mediante la Resolución 001 del 8 de...

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