Sentencia nº 54001-23-33-000-2013-00013-01(20011) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 470396042

Sentencia nº 54001-23-33-000-2013-00013-01(20011) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Agosto de 2013

Fecha14 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad. No se suspende ni se interrumpe por el cese de actividades ni por la vacancia en la Rama Judicial, salvo que el plazo venza cuando el despacho se encuentre cerrado, caso en el que el término se extiende hasta el primer día hábil siguiente

Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, D.R.E.O. de L.P., dentro del expediente radicado bajo el número 2009-00078, así: “En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente..”. Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente. Descendiendo al sub judice, se tiene que la Resolución No. 900.177 del 2 de agosto de 2012 que resolvió el recurso de reconsideración, fue notificada a Seguros Colpatria S.A. el 15 de agosto de 2012. El término de caducidad del presente medio de control, como se colige del expediente, venció el 16 de diciembre de 2012, que al ser domingo, fue inhábil y pasó al martes 18, teniendo en cuenta que el 17 fue el día de la Rama Judicial. Así las cosas, no le asiste razón al demandante en cuanto alega que a la fecha de vencimiento del término de caducidad se le debe adicionar 29 días por suspensión de ese término, aunado a que tampoco advirtió que en la fecha que operó la caducidad, el despacho judicial estuviera cerrado con ocasión del cese de actividades. En este sentido se reitera que el 18 de diciembre de 2012, era el último día que tenía el demandante para accionar y al interponerse la demanda el 21 de enero de 2013, operó la caducidad del medio de control, luego, por tal motivo, se debe confirmar el auto apelado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 164 / CODIGO DE REGIMEN POLITICO Y MUNICIPAL - ARTICULO 62

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Se resolvió el recurso de apelación interpuesto por Seguros Colpatria S.A. contra el auto de 31 de enero de 2013, por el que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander rechazó por...

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