Sentencia nº 009-25000-23-24-000-2009-00383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 474469066

Sentencia nº 009-25000-23-24-000-2009-00383-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 22 de Agosto de 2013

Fecha22 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

DECOMISO DE MERCANCIA - Mercancía de origen extranjero y de carácter genérico. Análisis de los documentos que soportan le legalidad de la mercancía

Como bien lo expresó la entidad demandada en la Resolución acusada núm. 005218 de 3 de octubre de 2008, si la mercancía de origen extranjero es de carácter genérico, es decir, que se trata de mercancías que no pueden distinguirse de otras similares y se encuentran presuntamente amparadas en una declaración de importación en la que está registrado un importador, pero la mercancía se encuentra en poder de un tercero, debe demostrarse el nexo comercial que existe entre el importador y todos los propietarios que tuvieron relación con la cadena comercial, pues, de lo contrario, no se puede determinar si se trata de la misma mercancía aprehendida; si ello no fuera así, con una misma declaración de importación se podrían amparar mercancías que ingresan al país de contrabando. De lo reseñado colige la Sala que algunas mercancías decomisadas no están declaradas, toda vez que no coinciden con las descritas en las declaraciones de importación presentadas; algunas declaraciones de importación coinciden con la mercancía, pero o no obra factura aportada por los importadores de la respectiva declaración, o éstos han negado tener cualquier vínculo comercial con la actora. En este orden de ideas, a juicio de la Sala, las pruebas recaudadas y aportadas por los intervinientes fueron ampliamente valoradas por la DIAN, encontrándose que la mercancía decomisada no cuenta con los documentos soporte que demuestren su legal ingreso y permanencia en el territorio aduanero nacional; las declaraciones y facturas fueron verificadas y cotejadas por la Administración aduanera, quien además solicitó a los importadores que certificaran el vínculo comercial, y, como ya se dijo, muchas de ellas informaron que no tenían vínculo comercial con el señor TOLOSA MARTÍNEZ y con la empresa actora en este proceso; y otras que no habían realizado las importaciones por las que se les preguntaba, lo cual pone de manifiesto que los actos administrativos demandados se encuentran ajustados a derecho, razón de más para considerar que no se violó el principio o presunción de buena fe.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 - ARTICULO 3 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTICULO 87 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTICULO 232 / DECRETO 2685 DE 1999 - ARTICULO 502 NUMERAL 1.6 / DECRETO 4431 DE 2004 - ARTICULO 7.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013)

Radicación número: 25000-23-24-000-2009-00383-01

Actor: AMERICAN STUDIO IMPORTACIONES LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 29 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda respecto de la sociedad actora y se inhibió de hacer pronunciamiento de fondo en relación con el señor J.T.M..

ANTECEDENTES

I.1- La sociedad AMERICAN STUDIO IMPORTACIONES LTDA., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. La nulidad de la Resolución núm. 005218 de 3 de octubre de 2008, expedida por la Jefe de la División de Fiscalización Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, por medio de la cual se ordenó el decomiso de la mercancía aprehendida el 2 de mayo de 2008 con el Acta núm. 834-0407 FISCA, a favor de la Nación - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual fue avaluada en $490’162.000.oo.

  2. La nulidad de la Resolución núm. 00369 de 3 de abril de 2009, expedida por la Jefe División Gestión Jurídica Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, que confirmó la anterior y agotó la vía gubernativa.

  3. Que se declare la ocurrencia del silencio administrativo positivo a favor del recurrente JAYMAN TOLOSA MARTÍNEZ, por no haberse pronunciado ni notificado la Administración sobre el recurso de reconsideración que interpuso dentro del término legal; la legalidad de la permanencia dentro del territorio nacional de la totalidad de las mercancías que se ordenaron decomisar, por cuanto ingresaron por lugar habilitado, cumpliendo con todos los requisitos y formalidades legales, y debidamente declaradas en sus documentos de transporte y haber sido presentadas a la autoridad aduanera al momento de su llegada al territorio nacional.

  4. A título de restablecimiento del derecho:

    Se ordene la devolución de las mercancías decomisadas, previa legalización sin sanción, en el mismo estado en que se encontraban al momento de su aprehensión y que la demandada sufrague los gastos de bodegaje y de custodia.

    En el evento en que las mercancías se hayan enajenado o perdido, se ordene el pago en efectivo, por su valor comercial al momento de su aprehensión, actualizado a la fecha de la sentencia que de por terminado el proceso.

    A título de lucro cesante se liquiden, reconozcan y ordene el pago de los intereses corrientes vigentes conforme lo establece el artículo 1617 del Código Civil, sobre $490’162.000.oo, valor fijado por la entidad demandada, hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia y/o el día que se efectúe realmente el pago.

    Se condene a la demandada a pagarle los perjuicios adicionales de cualquier tipo que resulten probados dentro del proceso y los que legal y jurisprudencialmente se presuman.

    Se ordene a la demandada cumplir la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

    Se ordene a la demandada pagar a la demandante los gastos y costas del proceso, incluyendo los honorarios de abogado que se causen.

    I.2- La actora señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

    Que funcionarios de la División de Fiscalización Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá, en ejercicio de una diligencia de registro aduanero, mediante Acta núm. 834-0407 FISCA de 2 de mayo de 2008, aprehendieron una mercancía consistente en ropa, porque su tenedor no acreditó el vínculo comercial, pese a que se aportaron los documentos de importación, invocando como fundamento la causal consagrada en el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, modificado por los artículos 48 del Decreto 1232 de 2001 y del Decreto 1161 de 2002.

    Señaló que la referida Acta fue objetada dentro de la oportunidad legal por el señor J.T.M., quien aportó la documentación que acredita el legal ingreso, libre disposición y licitud de la mercancía en el país.

    Que la División de Fiscalización ordenó el decomiso de la mercancía aprehendida, mediante el acto acusado Resolución núm. 005218 de 3 de octubre de 2008, vinculando al proceso de definición de su situación jurídica a la empresa AMERICAN STUDIO IMPORTACIONES LTDA.

    Manifestó que contra el anterior acto, la apoderada del señor J.T.M. y de la sociedad AMERICAN STUDIO IMPORTACIONES LTDA., presentó recurso de reconsideración, y la Administración en respuesta confirmó su decisión mediante la Resolución núm. 000369 de 3 de abril de 2009, guardando silencio respecto del recurrente señor TOLOSA MARTÍNEZ.

    Consideró que a la fecha operó el silencio administrativo positivo a favor del señor T.M., porque la DIAN no respondió dentro de los términos el recurso de reconsideración.

    Relató que dentro del término legal convocó a la DIAN a conciliación extraprocesal sobre los hechos y pretensiones de la presente acción, diligencia que se llevó a cabo el 15 de octubre de 2009, la cual fracasó por falta de ánimo conciliatorio por parte de la entidad.

    I.3- Citó como vulneradas las disposiciones contenidas en los artículos , , 13, 15, 21, 29, 34, 58 y 83 de la Constitución Política; del Código de Procedimiento Civil; 831 del Código de Comercio; , , 228, 229, 231, 232, 232-1, 502, 502-1, 504, 511, 512, 519, 520, 563 del Decreto 2685 de 1999.

    Consideró que no obstante haber aportado las pruebas de la lícita introducción de las mercancías al territorio nacional, se ordenó irregularmente el decomiso, vulnerando las normas Constitucionales y legales, generando además un enriquecimiento sin causa a favor de la DIAN; que las decisiones tienen una falsa motivación por errónea apreciación de los hechos y las pruebas, presumiendo mala fe e impidiéndole arbitrariamente el ejercicio de su derecho de propiedad y libre empresa; que se le violó el debido proceso y el derecho a la defensa, porque los funcionarios no respetaron la legislación aduanera al aprehender una mercancía nacionalizada con base en una causal inaplicable para ese caso, y además sin las mínimas garantías.

    Que el cargo que se le endilgó, según el acta de aprehensión, fue la violación del numeral 1.6 del Decreto 2685 de 1999, luego sólo le correspondía desvirtuar este cargo dentro del proceso administrativo, dado que la DIAN perdió competencia para formular o adicionar nuevos cargos; que, sin embargo, la Administración procedió a decomisar la mercancía, sin el menor análisis o cotejo entre la descripción obrante en las declaraciones de importación y el cargamento en forma física o documental, y con cargos diferentes a los que motivaron el acta de aprehensión.

    Que, además, la legislación aduanera estatuye que toda duda se resuelve en favor del Administrado, lo que no se hizo en este caso, en el cual se desconoció el principio de la buena fe, que ha sido reconocido en casos similares, violando así el principio de igualdad.

    En cuanto a las disposiciones legales que considera violadas, la actora señaló:

    Que se violó el artículo 4° del C. de P.C., porque el objeto de los procedimientos es lograr la...

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