Sentencia nº 012-11001-03-25-000-2011-00185-00(0644-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 474469078

Sentencia nº 012-11001-03-25-000-2011-00185-00(0644-11) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 17 de Abril de 2013

Fecha17 Abril 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONTROL DE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Actos administrativos en ejercicio de la potestad disciplinaria / SANCION DISCIPLINARIA – Conducta omisiva / PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO – Proceso ajustado a las normas

El control que a la jurisdicción corresponde sobre los actos de la administración, cuando ésta se expresa en ejercicio de la potestad disciplinaria, debe mantenerse al margen de erigirse en un nuevo momento para valorar la prueba, salvo que en su decreto y práctica se hubiere violado flagrantemente el debido proceso, o que la apreciación que de esa prueba haya hecho el órgano disciplinario resulte ser totalmente contra evidente, es decir, que riña con el sentido común y esté alejada de toda razonabilidad, lo cual no sucede en el presente caso en que la conducta está plenamente demostrada y fue aceptada por el actor. Igualmente dentro de las decisiones demandadas se hizo referencia a la norma en que se habla de la justificación de la fuerza y encontró la autoridad disciplinaria que el actor no cumplió con su deber legal de protección de la integridad personal del señor C., el cual se encontraba completamente indefenso por encontrarse esposado. Para la Sala es evidente que el actuar del Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, no vulneró el derecho al debido proceso, habida cuenta que la sanción fue impuesta al inculpado como consecuencia de su conducta omisiva, una vez demostrada su responsabilidad, dentro de un proceso ajustado a las normas y en el que se le aseguraron posibilidades de defensa y contradicción.

REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL – Regulación legal / PROCEDIMIENTO – Contemplado en el código disciplinario único / PROCESO VERBAL – E. en que aplica

En el presente asunto se dio aplicación a dicho procedimiento por cuanto al momento de decidir sobre la apertura de la investigación disciplinaria, estaban dados los requisitos para proferir pliego de cargos, en efecto, encontró la entidad que la falta estaba objetivamente demostrada y que existía prueba que comprometía la responsabilidad de los investigados, no se trató de una decisión basada en la subjetividad del funcionario sino en el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma para que proceda la medida, cuyo único objeto es la brevedad y agilización del proceso, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal.

FALTA DISCIPLINARIA – Falta gravísima / FALTA GRAVISIMA – Omisión al permitir el maltrato físico y verbal a un ciudadano / DEBIDO PROCESO – No vulnerado

En el momento de valorar la decisión de apertura de la investigación, encontró el ente disciplinario, que estaban dados todos los requisitos sustanciales para proferir el pliego de cargos y citar a audiencia. En efecto, consideró que para ese momento estaba demostrada objetivamente la falta pues como se aprecia la agresión fue comprobada mediante dictamen de medicina legal, y existía plena prueba de que el actor conducía la patrulla de placas 6278, el cual se encontraba a una distancia prudente de donde se desarrolló la irregularidad y en ningún momento acudió al auxilio y protección del señor C.Z.. Por lo anterior, encuentra la Sala que no se presenta irregularidad alguna que afecte el debido proceso en la medida en que a la fecha de la imputación de cargos por medio de citación de audiencia, el despacho investigador había encontrado motivos suficientes para formular cargos en contra del señor C.F.B., evento en el cual procede la aplicación del procedimiento verbal.

ACTUACION DISCIPLINARIA – Competencia para investigar a patrullero de la policía nacional / INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL – Facultad potestativa para conocer la actuación disciplinaria /

Si bien el mismo artículo atribuye la competencia al Inspector General de la Policía Nacional de cualquier actuación disciplinaria, cuya atribución esté asignada a otra autoridad, lo cierto es que dicha disposición es potestativa, como lo expresa el artículo trascrito, al decir que: “Podrá iniciar, asumir, proseguir, remitir o fallar cualquier actuación disciplinaria, cuya atribución esté asignada a otra autoridad policial señalada en esta ley, cuando por su trascendencia afecte gravemente el prestigio e imagen institucional” En consecuencia, por esta razón no puede hablarse de falta de competencia, porque el Inspector General solo la asume, si por las características especiales de los hechos decide hacerlo.

FUENTE FORMAL: LEY 1015 DE 2006 – ARTICULO 54

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN AConsejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-25-000-2011-00185-00(0644-11)Actor: C.F.B.R.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONALAUTORIDADES NACIONALES

Llegado el momento de decidir y no observando causal de nulidad que invalide la actuación, procede la Sala a dictar sentencia, previos los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES

C.F.B.R. por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demanda de esta Corporación la nulidad del fallo disciplinario de 13 de diciembre de 2007 proferido por la Oficina de Control Disciplinario Interno del Comando Operativo No. 2 de la Policía Metropolitana de Bogotá, por medio del cual le impuso sanción de destitución del cargo e inhabilidad para desempeñar cargos públicos por el término de diez años y el fallo 18 de febrero de 2008 por el cual la Inspección Delegada Especial resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el anterior acto, confirmándolo. Así mismo, de la Resolución No. 892 de 13 de marzo del mismo año, mediante la cual el Director General de la Policía Nacional ejecutó la sanción impuesta.

Como consecuencia de lo anterior, solicita se ordene a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación desanotar los antecedentes disciplinarios. Que se condene a la Policía Nacional a reparar el daño ocasionado como consecuencia de la expedición de los actos demandados.

Como hechos en que sustenta sus pretensiones, relata los siguientes:

C.F.B.R. se desempeñó como Patrullero de la Policía Nacional adscrito a la Décima Quinta Estación – R.. El C. General de la Institución por medio de la Resolución No. 092 de 13 de agosto de 2007 le retiró del servicio.

Lo anterior con fundamento en el informe suscrito por el C. de la Policía Metropolitana de Bogotá de 12 de agosto de 2007, a través del cual puso de presente la posible falta disciplinaria cometida por el demandante y otros de sus compañeros, los cuales se encontraban en servicio, cuando interceptaron a un taxista que conducía en estado de embriaguez y lo agredieron físicamente.

Por medio de auto de 13 de agosto de 2007, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Comando Operativo No. 2, abrió investigación preliminar en contra de los señores R.A.J.E., M.C.F.A., V.G.J.A., R.G.Á.A., B.R.C.F. y M.O.C.A..

En diligencia de audiencia de septiembre 21 de 2007 se impuso correctivo disciplinario para cada uno de los...

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