Sentencia nº 015-11001-03-25-000-2007-00017-00(0222-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 474469122

Sentencia nº 015-11001-03-25-000-2007-00017-00(0222-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Julio de 2013

Fecha04 Julio 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

CONCURSO DE NOTARIOS – Prueba de conocimiento. No evaluación de Derecho Constitucional

Analizado el contenido del artículo 15 del Acuerdo 1° de 2006 expedido por el Consejo Superior para la realización del Concurso para la provisión de los cargos en propiedad de los Notarios de las distintas categorías, así como la demanda con la cual se impetra su declaración de nulidad, se observa que esta no puede prosperar por cuanto el conjunto de materias que fueron incluidas como temas a examinar en la prueba de conocimientos que todos los aspirantes deberían presentar en desarrollo del concurso respectivo, son apenas el mínimo exigible a quienes aspiren al desempeño de las funciones notariales, materias que si bien son de orden legal necesariamente tienen como fundamento la Constitución Política, por lo que si no se incluyó como asunto específico el derecho constitucional, ello de por sí, no acarrea la nulidad de la norma acusada. Como tampoco hace suponer que de esa manera se exonera a los aspirantes del conocimiento que todos los ciudadanos han de tener así sea de manera no especializada sobre los derechos fundamentales y la organización del Estado.

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 01 DE 2006 – ARTICULO 15 CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL (15 DE NOVIEMBRE) (NO NULO)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., julio cuatro (4) de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-25-000-2007-00017-00(0222-07)

Actor: GLORIA A.P.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL

AUTORIDADES NACIONALES

________________________________________

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, actuando en nombre propio, la señora G.A.P.S. demandó la nulidad del artículo 15 del Acuerdo N° 1 de 2006, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por medio del cual se convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de Notarios en propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial

  1. NORMA ACUSADA

    A continuación se transcribe el texto atinente a la norma demanda.

    ACUERDO 01 DE 2006

    (Noviembre 15)

    Diario Oficial N° 46.454 de 16 de noviembre de 2006

    Superintendencia de Notariado y Registro

    Por el cual se convoca a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial.

    El Consejo Superior,

    en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política, el Decreto 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto 3454 de 2006, la Sentencia C-421 de 2006 de la Corte Constitucional y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 165 del Decreto 960 de 1970, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-421 de 2006 ordenó ‘que el Consejo Superior a que se refiere el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970, proceda a la realización de los concursos abiertos para la provisión en propiedad por parte del Gobierno del cargo de notario, en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley 588 de 2000 y demás disposiciones legales, concordantes y complementarias’;

    Que el artículo 165 del Decreto 960 de 1970 dispone que con suficiente anticipación el Consejo Superior fijará las bases de cada concurso, con señalamiento de sus finalidades, requisitos de admisión, calendario, lugares de inscripción y realización, factores que se tendrán en cuenta, manera de acreditarlos, y sistema de calificaciones, e indicará la divulgación que haya de darse a la convocatoria;

    Que el artículo 82 del Decreto 2148 de 1983 dispone que la Superintendencia de Notariado y Registro proporcionará al Consejo Superior los servicios técnicos y administrativos que requiera para su eficaz funcionamiento;

    Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 3454 de 2006, reglamentó la Ley 588 de 2000 y fijó el marco regulatorio para el ejercicio de las funciones del Consejo Superior;

    Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-097 de 2001, consideró que el concurso para seleccionar a los notarios tiene como propósito y fin último escoger a las personas por sus méritos, capacidades, experiencia e idoneidad para prestar el servicio público notarial, rodeadas de probidad, rectitud, experiencia y conocimiento del oficio, ACUERDA:

    … … … (…)

    Artículo 15. Prueba de conocimientos. La prueba de conocimientos se realizará por los medios que determine el Consejo Superior mediante acuerdo, con el objeto de evaluar el nivel académico del aspirante convocado a presentarla, en materias de Derecho notarial y registral, y tendrá un valor de 40 puntos, de los 100 del concurso.

    El contenido de la prueba de conocimientos y criterio jurídico variará de acuerdo con la categoría del círculo notarial para el que se concurse, y se conformará en los términos establecidos por el artículo 9° del Decreto 3454 de 2006. Incluirá preguntas sobre los temas que se enumeran a continuación:

    1. De las escrituras públicas: Cancelaciones, protocolizaciones, copias, copias que prestan mérito ejecutivo, certificados, notas de referencia, guarda, apertura y publicación del testamento cerrado, protocolos y libros que deben llevar los notarios, invalidez y subsanación de las escrituras públicas, correcciones, aclaraciones, reconstrucción de escrituras públicas.

    2. Reconocimiento de documentos privados: Autenticaciones, fe de vida, testimonios especiales, depósitos.

    3. Organización del N. y requisitos para ser notario: Provisión y permanencia en el cargo, régimen de licencia, permisos y reemplazos, círculos notariales, régimen disciplinario de los notarios.

    4. Del Estado Civil de las Personas: Registro civil de nacimiento, matrimonios, defunciones, cambio de nombre, corrección de actas de registro civil.

    5. Declaraciones con fines extraprocesales ante notario, donaciones ante notario, remates ante notario, matrimonio civil y divorcio ante notario.

    6. Afectación a vivienda familiar, constitución de patrimonio de familia, capitulaciones matrimoniales, constitución, disolución y liquidación de sociedades patrimoniales, uniones maritales de hecho.

    7. Conciliación ante notario, actas de conciliación, expedición de copias de actas de conciliación, obligaciones tributarias del notario, obligaciones respecto al lavado de activos.

    8. Derecho Comercial: Constitución de sociedades, reforma, fusión, transformación, escisión, cambio de razón social, liquidación, fiducia, empresas unipersonales, leasing inmobiliario.

    9. Documentos sometidos a registro de instrumentos públicos: Oportunidad y términos en que pueden y deben inscribirse los documentos en el Registro de Instrumentos Públicos, vencimiento de los términos de ley para el registro, efectos legales del vencimiento de los términos de las escrituras que contienen gravámenes hipotecarios y solución jurídica a estos casos.

    10. Conductas penales en que puede incurrir el notario en razón a su cargo:

  2. Delitos contra la fe pública:

    Falsedad en documento privado (Art. 289), falsedad ideológica en documento público (Art. 286), falsedad material en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR