Sentencia nº 026-52001-23-31-000-1999-00959-01(26437) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 474469186

Sentencia nº 026-52001-23-31-000-1999-00959-01(26437) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Abril de 2013

Fecha03 Abril 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por expedición de acto administrativo viciado de nulidad / ACTO ADMINISTRATIVO - Licencia de construcción para Estación de venta de hidrocarburos / LICENCIA DE CONSTRUCCION - Otorgada vulnerando Resolución 82588 de 1994 por privar a terceros de ejercer derechos de oposición a la concesión del permiso / LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Concedida mediante resolución 001 de 25 de junio de 1996

Decide la Sala en esta oportunidad se contrae a determinar si la entidad pública demandada es responsable patrimonialmente por la expedición irregular de un acto administrativo, cuya nulidad se declaró judicialmente, lo cual se dice le causó perjuicios al beneficiario del acto; en este orden de ideas la Sala debe analizar, en primer lugar, si procede la acción de reparación directa como mecanismo procesal adecuado para obtener el resarcimiento de los perjuicios generados por la nulidad de un acto administrativo. (…) la Sala encuentra que se acreditó de manera efectiva, mediante las pruebas allegadas al expediente, que el señor L.A.P. era el beneficiario de la Resolución No. 001 del 25 de junio de 1996, mediante la cual se le concedió la licencia de construcción para el proyecto “Estación de Servicios San Francisco ‘Estación Terpel’”; de la misma manera, se encuentra acreditado que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo –en primera instancia el Tribunal Administrativo de Nariño y en segunda el Consejo de Estado– anuló la citada Resolución por violación del derecho de defensa de los terceros eventualmente afectados por la construcción de la obra.

DAÑO ANTIJURIDICO - A través de Resolución 001 de 25 de junio de 1996, dictada por el Municipio de Pupiales Nariño que concedió a beneficiario licencia de construcción, dicho acto administrativo fue declarado nulo por juez contencioso administración decisión que generó como perjuicios la pérdida de oportunidad del beneficiario para ejecutar y explotar el negocio proyectando

Le corresponde a la Sala determinar si en el presente caso concreto la nulidad judicialmente decretada de la Resolución No. 001 del 25 de junio de 1996 le causó un daño antijurídico al señor L.A.P. y si dicha decisión judicial fue el producto de una conducta imputable a la entidad pública demandada.

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Procedente por perjuicios causados por declaratoria judicial de nulidad de acto administrativo / ESCOGENCIA DE ACCION CONTENCIOSA - No depende de la discrecionalidad del demandante sino del origen del perjuicio alegado / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Acción procedente para controvertir la legalidad de acto administrativo / EXCEPCIONES PARA ESCOGER ACCION DIFERENTE A LA NULIDAD Y RESTA BLECIMIENTO DEL DERECHO - Por daños causados por acto legal y por haberse declarado revocatoria directa o anulado por juez contencioso es viable acción de reparación directa

Es jurisprudencia constante de esta Sala, en el marco de la estructura de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo establecida por el ordenamiento jurídico colombiano, la escogencia de la acción no depende de la discrecionalidad del demandante sino del origen del perjuicio alegado. (…) resulta clara la posición constante y coherente de la jurisprudencia de la Corporación, mediante la cual, con un incontrovertible sustento legal, se ha considerado que el ordenamiento jurídico colombiano distinguió la procedencia de las acciones a partir del origen del daño, reservando así la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a aquellos eventos en los cuales los perjuicios alegados sean consecuencia de un acto administrativo y la acción de reparación directa para los que encuentren su fuente en un hecho, omisión u operación administrativa. Sin embargo, la regla aludida encuentra dos excepciones claras en la jurisprudencia: la primera tiene que ver con los daños que se hubieren causado por un acto administrativo legal y la segunda con los daños cuya fuente sea la ejecución de un acto administrativo que haya sido objeto de revocatoria directa o de anulación por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. NOTA DE RELATORIA: Referente a la acción procedente para reclamar perjuicios por expedición de acto administrativo, consultar sentencia de 3 de diciembre de 2008, Exp. 16054, MP. R.S.B..

DAÑOS OCASIONADOS POR ACTO ADMINISTRATIVO LEGAL - Acción procedente reparación directa cuando no se discute legalidad del mismo / ACCION REPARACION DIRECTA - Procedente por daño especial

La Sala ha reconocido la viabilidad de la acción de reparación directa por los perjuicios causados por la expedición de un acto administrativo cuya legalidad no se discuta en el curso del proceso, puesto que se reconoce que el ejercicio de la función administrativa ajustado al ordenamiento jurídico puede generar un rompimiento del equilibrio de las cargas públicas que deben soportar todos los ciudadanos; como es evidente, en esta hipótesis la procedencia de la acción de reparación directa depende principalmente de la ausencia de cuestionamiento respecto de la legalidad del acto administrativo que generó los perjuicios alegados por la parte actora. NOTA DE RELATORIA: En relación con la acción procedente por la expedición de acto administrativo legal, consultar sentencia de 27 de abril de 2006, Exp. 16079, MP. R.S.B..

PERJUICIOS CAUSADOS POR ACTO ADMINISTRATIVO REVOCADO POR LA ADMINISTRACION - Procede acción de reparación directa / ACCION DE REPARACION DIRECTA - Procedente por anularlo juez contencioso administrativo por incurrir la administración en error de procedimiento en su expedición / DAÑO CAUSADO POR ANULARSE ACTO ADMINISTRATIVO FAVORABLE A BENEFICIARIO - Se reclama a través de la acción de reparación directa / FALLA DEL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION - Al expedir acto administrativo favorable a intereses de beneficiario y que posteriormente sale del mundo jurídico por nulidad decretada por juez contencioso

En el presente caso concreto el demandante es el beneficiario del acto administrativo que a la postre se declaró ilegal por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; los perjuicios encuentran así su origen en la declaratoria de nulidad (es decir, en el vicio del acto administrativo) y no en su expedición o ejecución; de alguna manera, podría afirmarse que el daño alegado por la parte actora no se produjo por la vida del acto administrativo sino por su muerte. En otras palabras, la falla del servicio en la presente hipótesis se configuraría a partir de un defecto o vicio del acto administrativo que tuvo por consecuencia que un acto administrativo favorable al demandante hubiere salido del ordenamiento jurídico, en este entendido el análisis de la reparación de los perjuicios generados por la falla del servicio a la cual se hace referencia se compagina perfectamente con los presupuestos fácticos de la acción de reparación directa. Huelga señalar que en estos eventos el juez deberá analizar la conducta del beneficiario del acto administrativo, puesto que si la declaratoria de nulidad que lo afecte o la revocatoria directa son producto de su propia conducta no procederá la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la entidad pública que expidió el acto administrativo.

CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA - Cuando se reclama perjuicios por nulidad judicial de acto administrativo. Término dos años / CONTEO TERMINO CADUCIDAD - Debe contarse a partir de la ejecutoria de la sentencia que declaró la nulidad de acto administrativo controvertido

Para la Sala el término de caducidad debe, entonces, contarse a partir del momento en que cobró ejecutoria la sentencia que declaró nula la Resolución No. 001 del 25 de junio de 1996, contentiva del acto administrativo mediante el cual se le otorgó la licencia de construcción de la “Estación de servicios San Francisco ‘Estación Terpel’” al señor L.A.P., esto es el 3 de abril de 1998, fecha en la cual quedó en firme la sentencia de segunda instancia que emitió la Sección Primera del Consejo de Estado en el proceso No. 4462. (…) atendiendo las competencias propias del juzgador de segunda instancia y las particularidades inherentes a todo proceso judicial, resulta evidente que en el marco de los procesos que cursan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la anulación de un acto no detenta el carácter de definitiva hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia que decide el recurso de apelación, cuando éste se ha presentado en debida forma y dentro de los términos legales.

LICENCIA DE CONSTRUCCION - Es un instrumento de intervención administrativa en actividad de los particulares / LICENCIA DE CONSTRUCCION - Es una expresión del poder de policía no del derecho policivo / LICENCIA DE CONSTRUCCION ACTO ADMINISTRATIVO - Regulación legal. Ley 388 de 1997. Decreto 1469 de 2010

Hay lugar a tener la licencia de construcción como un acto administrativo mediante el cual la autoridad administrativa competente autoriza la realización de diversas conductas de especial interés urbanístico, cuya finalidad la constituye la verificación del cumplimiento de las normas que rigen el desarrollo urbano y el ordenamiento del territorio, se trata así de un instrumento de intervención administrativa en la actividad de los particulares. (…) El ordenamiento jurídico colombiano optó recientemente por reconocer de manera incontrovertible el carácter constitutivo de la licencia de construcción, mediante el artículo 182 del Decreto-ley 19 de 2012, contentivo del denominado Estatuto Antitrámites

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 / DECRETO 1469 DE 2010 / DECRETO LEY 19 DE 2012

ACTO ADMINISTRATIVO LICENCIA DE CONSTRUCCION - Controlable ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo / ESTACIONES DE SERVICIO DE VENTA DE HIDROCARBUROS - Regulación legal

La posición que aquí se deja de lado desconoce el carácter de acto administrativo del que goza la licencia de construcción, puesto que atendiendo la...

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