Sentencia nº 042-11001-03-06-000-2013-00413-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 474469250

Sentencia nº 042-11001-03-06-000-2013-00413-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Septiembre de 2013

Fecha12 Septiembre 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Comisaría de Familia de la Comuna Dos (2) de Medellín y Defensoría de Familia del ICBF, Regional Antioquia, Centro Zonal Nororiental / DEFENSOR DE FAMILIA - Responsabilidad de prevención, protección, garantía y restablecimiento de los derechos de los menores en circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar. Competencia general / COMISARIO DE FAMILIA - Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar / COMISARIOS Y DEFENSORES DE FAMILIA - Coordinación y apoyo mutuo

El Código de la Infancia y la Adolescencia dispone que haya coordinación y apoyo mutuo entre las entidades públicas y privadas para la atención y el cuidado de los niños, con el objetivo de que el respeto y protección a sus derechos, que son fines del Estado, sea eficiente. El artículo 96 del código, en concordancia con el artículo 11 del decreto 4840 de 2007, establece que el seguimiento de las medidas de protección o de restablecimiento adoptadas por los defensores y comisarios de familia está a cargo del respectivo coordinador del centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través del Coordinador del Centro Zonal Nororiental de Medellín - Regional Antioquia, efectuar el seguimiento de dichas medidas y brindar su colaboración y apoyo a la Comisaría de Familia para que lleve a feliz término el restablecimiento de los derechos vulnerados a los niños, en cumplimiento de los mencionados principios y dentro del marco de articulación y coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reorganizado recientemente mediante el decreto 936 del 9 de mayo de 2013. Adicionalmente, en cuanto se refiere al niño D.A.R.V., el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con sus lineamientos técnicos para los programas de protección y restablecimiento de los derechos de los menores de 14 años cuando presuntamente hubieren incurrido en abuso sexual del cual es víctima otro menor, deberá asumir el tratamiento de este caso en el respectivo centro zonal.restablecimiento de los derechos de la niña Y.R.P. NOTA DE RELATORIA: Ver: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conflicto de Competencias Administrativas, decisiones del 29 de noviembre de 2012, Radicaciones Internas: 201200107 y 201200131.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 42 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 44 / LEY 1098 DE 2006 - ARTICULOS 79, 82, 83 Y 86 / LEY 294 DE 1996 - ARTICULOS 2 Y 4 / DECRETO 4840 DE 2007 - ARTICULO 7 / LEY 1257 DE 2008 - ARTICULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00413-00

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

Partes: COMISARIA DE FAMILIA DE LA COMUNA DOS (2) DE MEDELLIN Y DEFENSORIA DE FAMILIA DEL ICBF - REGIONAL ANTIOQUIA - CENTRO ZONAL NORORIENTAL Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre la Comisaría de Familia de la Comuna Dos (2) de Medellín y la Defensoría de Familia del Centro Zonal Nororiental de Medellín, Regional Antioquia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con el objeto de determinar cuál es la autoridad competente para adelantar el proceso de restablecimiento de los derechos del adolescente D.A.R.V.

ANTECEDENTES

* El día 8 de abril de 2013, el Centro Zonal Nororiental de Medellín, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), inició una actuación administrativa para proteger y restablecer los derechos de la niña Y.M.R.V., de seis (6) años de edad, debido a la información suministrada por la institución prestadora de salud (IPS) que la atendió, en el sentido de que la menor de edad presentaba una enfermedad de transmisión sexual (folio 14).

* Por lo anterior, y luego de constatar, con los exámenes de laboratorio practicados a todos los miembros de su familia, que el adolescente D.A.R.V., hermano de la niña, de trece (13) años de edad, presentaba la misma patología, la Defensoría de Familia del Centro Zonal ordenó, como medida provisional de protección, la ubicación del adolescente con su familia extensa (abuela materna) (folios 28 a 31), y decidió remitir el asunto a la Comisaría de Familia de V. delS. (Medellín), por considerar que la vulneración de los derechos de los menores de edad se presenta en un contexto de violencia intrafamiliar (folios 34 a 36).

* Posteriormente, la Comisaría de Familia de la Comuna Dos (2) de Medellín, mediante oficio del 12 de junio de 2013, devolvió a la Coordinadora del Centro Zonal Nororiental de Medellín el expediente del adolescente D.A.R.V., "con el fin de que el Defensor de Familia adscrito a ese Centro Zonal, restablezca los derechos del adolescente como victimario, de conformidad con el artículo 143 de la Ley 1098/2006" (folio 37).

* Debido a lo anterior, la Defensora de Familia adscrita al citado Centro Zonal del ICBF, mediante escrito radicado el pasado 30 de julio, solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolver el conflicto de competencias administrativas surgido entre esa Defensoría de Familia y la Comisaría de Familia de la Comuna Dos (2) de Medellín (folios 1 a 3).

  1. COMPETENCIA

    Conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, CPACA), expedido con la ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer de la presente actuación, por tratarse de un conflicto negativo de competencias referente al ejercicio de funciones administrativas, suscitado entre una entidad del orden nacional, como es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al cual pertenecen las defensorías de familia, y una entidad territorial (Municipio de Medellín, del cual forma parte la Comisaría de Familia de la Comuna 2).

  2. TRÁMITE

    La presente actuación correspondió por reparto al Consejero de Estado A.H.B. (folio 38), se comunicó a las autoridades involucradas y a los particulares interesados (folios 40 y 41), y se fijó edicto por el término de cinco (5) días hábiles (folio 39), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del CPACA. Según el respectivo informe secretarial (folio 44), dentro del término de fijación del edicto la Comisaria de Familia de la Comuna Dos (2) de Medellín presentó sus alegatos (folios 42 a 43).

  3. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

    1. De la Defensoría de Familia del ICBF, Regional Antioquia, Centro Zonal Nororiental

      La Defensoría de Familia, en la solicitud formulada a esta Sala para dirimir el conflicto de competencias, manifiesta que, según lo dispuesto en el decreto 4840 de 2007, la competencia para prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos suscitados en un contexto de violencia intrafamiliar, corresponde a las comisarías de familia, en aquellos municipios donde éstas existan.

      En este sentido, señala que los testimonios y demás pruebas recaudadas en la actuación demuestran la existencia de una situación de violencia al interior del núcleo familiar, que genera o propicia la vulneración de los derechos de los dos menores de edad (y no sólo de la niña). Inclusive, en tales testimonios se menciona que el adolescente y su padre se agreden física y verbalmente, y que este último ha establecido una diferencia afectiva de trato entre sus dos hijos, ya que, por ejemplo, no satisface las necesidades básicas del joven (en contraste con las de la niña), por lo cual las necesidades de aquél son cubiertas por su madre.

      Finalmente, comenta que la ley no hace distinción alguna en relación con la edad de los menores (menos de 14 años o más de esa edad), para efectos de asignar la competencia entre las defensorías de familia y las comisarías, con el fin de proteger y restablecer los derechos de las personas menores de edad.

    2. De la Comisaría de Familia de la Comuna Dos (2) de Medellín

      La Comisaría de Familia, en sus alegatos, señala, en primer lugar, que la protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes es una función que compete a todo el Estado en su conjunto, y principalmente, a las instituciones que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, del cual forman parte, además de las comisarías de familia, las defensorías de familia, adscritas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

      Reconoce que la vulneración de los derechos de la niña Y.M.R.V. se dio en un contexto de violencia intrafamiliar, por lo cual, de acuerdo con lo previsto en el decreto 4840 de 2007, la competencia para proteger y restablecer sus derechos corresponde a esa Comisaría.

      Sin embargo, no ocurre lo mismo, en su...

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