Sentencia nº 043-11001-03-06-000-2013-00394-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 474469254

Sentencia nº 043-11001-03-06-000-2013-00394-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 12 de Septiembre de 2013

Fecha12 Septiembre 2013
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Conflicto negativo de competencia administrativa entre la Alcaldía de Envigado, Oficina de Control Disciplinario Interno y la Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Provincial Valle de Aburrá / DELEGACIÓN - A través de descentralización, desconcentración, delegación. Responsabilidad del delegante / POTESTAD DISCIPLINARIA - De la administración

Por ser el alcalde quién ostenta, frente a la secretaria administrativa y al jefe de la sección técnica de la Secretaría de Transportes y Tránsito del municipio de Envigado, la más alta jerarquía, es la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá la llamada a conocer y decidir, en un mismo proceso, la responsabilidad que puedan llegar a tener o no los mencionados funcionarios. Respecto del gerente de M.S., la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá es también la autoridad competente para iniciar una posible investigación disciplinaria como consecuencia de las posibles irregularidades y el detrimento patrimonial que se haya presentado en la compra de los semáforos y equipos de control para el proyecto Metroplús en Envigado, denunciadas por la representante legal de Tráfico Inteligente Ltda. Colombia. Lo anterior, por aplicación del mencionado artículo 76 del decreto 262 de 2000, el cual claramente establece que son las procuradurías distritales y provinciales las llamadas a conocer de los procesos disciplinarios contra los gerentes de entidades descentralizadas del orden distrital o municipal, tal como lo es M.S. En efecto, M.S. es una sociedad por acciones de naturaleza municipal, que tiene la naturaleza jurídica de entidad pública , específicamente la de empresa industrial y comercial del Estado . En consecuencia, sus empleados tienen la categoría de servidores públicos y se encuentran sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, a las normas sobre función pública y al régimen disciplinario correspondiente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 211 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 209 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 9 / LEY 1150 DE 2007 - ARICULO 21 / LEY 734 DE 2002 - ARTICULO 76

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013)

  1. número: 11001-03-06-000-2013-00394-00

R.erencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA ENTRE LA ALCALDIA DE ENVIGADO - OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION - PROCURADURIA PROVINCIAL VALLE DE ABURRALa S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), ley 1437 de 2011, pasa a resolver el conflicto negativo de competencia de la referencia, suscitado entre la Oficina de Control Disciplinario Interno del municipio de Envigado y la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Provincial Valle de Aburrá. I. ANTECEDENTES

  1. El 24 de agosto de 2012, B.D., representante legal de Tráfico Inteligente Ltda. Colombia, radicó ante la Personería del municipio de Envigado, bajo el número 0100-538296RER, una denuncia señalando que existían irregularidades: i) en la compra de semáforos y equipos de control para el proyecto Metroplús en Envigado, generándose un detrimento patrimonial por parte de la Alcaldía Municipal de Envigado – Secretaria de Tránsito y Transporte y la firma OCA Construcciones y Proyectos, y b) en el proceso de selección No. 11-30-30-05-016-12 por parte de la Secretaria de Servicios Administrativos del municipio de Envigado.

    Frente a lo primero, la denunciante señaló que:

    i) Tráfico Inteligente Ltda. Colombia había participado junto con Siemens S.A. en un proceso impulsado por la Secretaría de Transporte de la alcaldía municipal de Envigado, “para examinar equipos para la compra de semáforos y equipos de control para el proyecto metroplús en Envigado”.

    ii) Las pruebas técnicas concluyeron que solamente los equipos de Tráfico Inteligente Ltda. Colombia cumplían con lo requerido para el suministro de equipos de control para la semaforización de Metroplús en Envigado.

    iii) No obstante lo anterior, el jefe de la sección técnica de la Secretaría de Transportes y Tránsito de la alcaldía municipal de Envigado, certificó que las dos firmas oferentes cumplían técnicamente, lo cual no era cierto en relación a los equipos de Siemens S.A.

    iv) A pesar de que la situación le fue informada a la mencionada Secretaría de Transportes y Tránsito, esta señaló que la compra de los equipos era de competencia exclusiva de la firma OCA Construcciones y Proyectos, y que por lo tanto ella no tenía nada que ver con el proceso.

    v) Lo ocurrido le fue también informado a OCA Construcciones y Proyectos, quien hizo caso omiso. Inclusive, la firma suscribió un contrato con Siemens S.A. para la adquisición de los semáforos y equipos de control para el proyecto Metroplús en Envigado.

    vi) Los equipos de Siemens consumen una mayor cantidad de energía, en comparación con los de Tráfico Inteligente Ltda. Colombia.

    vii) Los equipos de Siemens S.A. son incompatibles con la central de Envigado.

  2. Respecto al proceso de selección No. 11-30-30-05-016-12, la denunciante realizó observaciones relacionadas con la elaboración irregular de los pliegos de condiciones, la falta de publicación de estos, la no respuesta a las objeciones presentadas sobre los mismos y la existencia de problemas de naturaleza técnica.

  3. El proceso de selección concluyó con la firma del contrato No. 11-30-30-05-016-12 entre el municipio de Envigado y la compañía Siemens S.A.. El contrato fue suscrito por la secretaria administrativa del municipio. El objeto del contrato consistió en:

    “compra, instalación y puesta en funcionamiento de equipos controladores semafóricos y compra de equipos varios semafóricos para nuevas intersecciones y modernización de las existentes con el fin de mejorar el control de tráfico de diferentes cruces viales del municipio de Envigado…”.

  4. El 14 de noviembre de 2012 la Personería de Envigado remitió la queja a la Oficina de Control Disciplinario Interno del municipio de Envigado.

  5. El 10 de diciembre de 2012, la J. de esta oficina, resolvió:

    “REMITIR por competencia a la Procuraduría Provincial del Valle de Aburrá, el expediente contentivo de las quejas presentadas por la señora B.D.A. respecto de los contratos suscritos entre Metroplús y OCA- Construcciones y Proyectos -, y el del Municipio de Envigado y la empresa SIEMENS S.A., al considerar que dentro de los presuntos sujetos disciplinables en la cadena de actividades que se reputan irregulares, están personas que exclusivamente son disciplinables por el Ministerio Público…”

  6. Esta decisión se fundamentó en las siguientes consideraciones:

    i) La entidad carece de capacidad funcional para adelantar la acción disciplinaria, pues el contrato No. 11-30-30-05-016-12, aunque fue suscrito por la secretaria administrativa del municipio, su actuación es consecuencia de la delegación que había recibido por parte del “representante legal del ente territorial”. De allí, que por aplicación del artículo 76 del decreto 262 de 2000, la competencia para adelantar la investigación está en cabeza de la Procuraduría Provincial.

    ii) Respecto a M.S. y OCA Construcciones y Proyectos, indicó que la primera es una sociedad anónima de carácter público, y en consecuencia su gerente está sometido disciplinariamente a la Procuraduría Provincial, por virtud del mencionado artículo 76.

  7. La Procuraduría Provincial del Valle de A. rechazó su competencia para conocer de las quejas presentadas, y en consecuencia, ordenó remitir estas a la Oficina de Control Disciplinario Interno del municipio de Envigado. Su decisión estuvo fundamentada en las siguientes consideraciones:

    i) La Oficina de Control Disciplinario Interno se equivoca al considerar que por la sola existencia de la delegación, el alcalde del municipio debe responder por las anomalías del contrato.

    ii) Aunque la secretaría administrativa del municipio fue delegada para contratar, el delegante no es responsable por el actuar del delegatario.

    iii) Debido a que las presuntas irregularidades denunciadas le son imputables a la secretaría administrativa y al jefe de la sección técnica de la Secretaría de Transportes y Tránsito del municipio de Envigado y también interventor del contrato, los cuales tienen la naturaleza de servidores del orden municipal, le corresponde a la Oficina de Control Disciplinario Interno, conocer de las respectivas denuncias.

    iv) Con todo, si dentro de la investigación se demuestra que el alcalde, como delegante, no adelantó las funciones de vigilancia, control y orientación del delegatario, se debe remitir la documentación correspondiente a la entidad.

  8. El 18 de junio de 2013, la Oficina de Control Disciplinario Interno del municipio de Envigado ordenó remitir a la S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la queja presentada por la señora B.D.A., representante legal de Tráfico Inteligente Ltda. Colombia, para que se dirima el conflicto negativo de competencias. En el auto indicó lo siguiente:

    i) Cuando se presenta una queja contra cualquier proceso contractual, debe analizarse el comportamiento del representante legal de la entidad estatal, pues así se hubiere utilizado el mecanismo de la delegación, este constituye un presunto sujeto procesal frente al cual debe también realizarse un pronunciamiento.

    ii) Cuando existe una competencia por conexidad, la entidad llamada a realizar la investigación es aquella tenga la capacidad funcional de investigar al de mayor jerarquía.

    iii) En el contrato No. 11-30-30-05-016-12, la secretaria administrativa actuó por delegación que le hizo el Alcalde del municipio, por lo tanto, este se encuentra sujeto disciplinariamente a...

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