Sentencia nº 11001-03-25-000-2010-00291-00(2390-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Mayo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477368330

Sentencia nº 11001-03-25-000-2010-00291-00(2390-10) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Mayo de 2013

Fecha23 Mayo 2013
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

PENSION DE JUBILACION – Reconocida por el Instituto de Seguros Sociales / BONOS TIPO T – Debe ser emitido por la entidad publica / ENTIDAD PUBLICA – No reconoce pensión de jubilación de manera transitoria / REGIMENES PENSIONALES ESPECIALES – Se extinguen a partir del 31 de julio de 2010 / INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – Compartibilidad de la pensión de jubilación

El anterior texto normativo, claramente precisa que el bono pensional tipo T se emite por la entidad pública que comparte la pensión con el Instituto de Seguros Sociales, y que constituye la herramienta que permite a este último reconocer las pensiones de jubilación de los servidores públicos bajo el régimen que se le venía aplicando en su calidad de beneficiarios del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993. Tal disposición, a su vez prevé en su artículo 18, que a partir de su vigencia procederá el reconocimiento de dicha pensión de jubilación por parte del ISS y explica que los afiliados que se encuentren en las condiciones antes descritas, deben radicar su solicitud de pensión ante el ISS o quien haga su veces y esta entidad debe proceder a reconocer tal prestación. En conclusión, esta normatividad en la forma como fue concebida, precisa para lo que interesa en el presente asunto, que a partir de su vigencia, esto es, 18 de diciembre de 2009, las pensiones de jubilación del régimen de transición de los servidores públicos que estuvieron afiliados al Instituto de Seguros Sociales a 1 de abril de 1994, podrán ser reconocidas por este ente o por quien haga sus veces, sin que la entidad pública tenga que hacerlo transitoriamente, para lo cual deberá de emitir el respectivo bono tipo T. Ahora bien, el Acto Legislativo 01 de 2005 adicionó el artículo 48 de la Constitución Nacional, con la finalidad de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema pensional, e introdujo una serie de reformas en materia pensional, que afectan entre otros, el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, la vigencia de los regímenes especiales y las prerrogativas contenidas en Pactos o Convenios Colectivos de Trabajo para acceder a las pensiones correspondientes. En él contempló expresamente la extinción a partir del 31 de julio de 2010 de los regímenes pensionales especiales, los exceptuados y cualquier otro distinto al establecido de manera permanente en las leyes contenidas en el Sistema General de Pensiones.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – Debe reconocer las pensiones de jubilación del régimen de sector publico / ENTIDAD PÚBLICA – Cubre la diferencia del valor de la pensión derivada de las condiciones del régimen del ISS y del aplicable al respectivo servidor público / PENSIONES LEGALES DEL SECTOR PÚBLICO - Financiación a través del bono pensional tipo T

Conforme a las precisiones que en precedencia se hicieran a la norma acusada, no asiste razón a la parte demandante, pues nada diferente hizo el Estado de implementar un mecanismo de financiación para que el Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces pueda asumir las pensiones de jubilación de los empleados públicos amparados por el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, sin esperar a que reuniera los requisitos exigidos por las reglamentaciones del mismo ISS. Quiere decir que a partir de la vigencia del Decreto 4937 de 2009 el Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, en su calidad de administradora del Régimen Prima Media, debe reconocer pensiones legales de jubilación, que estaban en cabeza de las entidades públicas a la edad prevista en el régimen del sector público, esto es, a los 55 años de edad y no a los 60 años conforme al régimen del ISS, circunstancia que obliga a la entidad pública a cubrir la diferencia del valor de la pensión derivada de las condiciones del régimen del ISS y del aplicable al respectivo servidor público a través de la expedición del bono especial tipo T. La proposición jurídica de la norma acusada va dirigida de manera puntual a la financiación a través del bono pensional tipo T de las pensiones legales del sector público, así aparece concebida en el artículo 1 del Decreto 4937 de 2009, que modificó el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, en la que en su parte pertinente, se lee : “…En los casos en los cuales los servidores públicos tenga derecho a una pensión legal del sector público por aplicación del régimen de transición habrá lugar a la emisión de un bono pensional especial tipo T.”

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

COMPARTIBILIDAD – Pensión / REGIMEN DE TRANSICION – Servidores públicos

De manera que por el efecto del régimen de transición, los servidores públicos que a 1 de abril de 1994 estaban afiliados al Instituto de Seguros Sociales, mantuvieron el derecho de pensionarse bajo el régimen en el que venían, esto es, al amparo de la ley 33 de 1985, y a que su pensión fuera asumida por el ISS conforme a sus reglamentos. Situación que en el lenguaje jurídico se denomina compartibilidad de pensiones y que continuó siendo aplicable en vigencia de la Ley 100 de 1993.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993

PENSION DE JUBILACION – Régimen de transición / PENSION DE JUBILACION – Aplicación del régimen especial / BONOS TIPO T – La entidad publica comparte la pensión con el Instituto de Seguros Sociales

Lo anterior trajo como consecuencia que con la aplicación de los decretos 813 y 1160 de 1994, tanto los empleadores privados como públicos que a la fecha de entrada en vigencia del Sistema de Seguridad Social tenían a cargo el reconocimiento de las pensiones de jubilación, continuaran con tal obligación, de tal manera que debían reconocer la pensión una vez reunidos los requisitos del régimen que se le venía aplicando con anterioridad a 1 de abril de 1994. Le correspondía por tanto al empleador seguir cotizando al ISS y una vez aquel cumpliera con los requisitos exigidos por la reglamentación del ISS para adquirir la pensión de vejez, este procedería a cubrirla siendo de cuenta del empleador únicamente el mayor valor, si lo hubiere. Surgió para el Estado en consecuencia la necesidad de implementar un mecanismo de financiamiento que permitiera que el Instituto de Seguros Sociales asumiera el reconocimiento de las pensiones de jubilación de los servidores públicos beneficiarios del régimen de transición, antes de la fecha señalada en las normas que lo regulan. Creó entonces, una nueva modalidad de bono pensional que se sumó a los ya existentes, son los denominados Bonos tipo T.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: DECRETO 813 DE 1994 / DECRETO 1160 DE 1994

NORMA DEMANDADA: DECRETO 4937 DE 2009 (18 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL – ARTICULO 18 PARCIAL (NO ANULADO)CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013)

Radicación número: 11001-03-25000-2010-00291-00(2390-10)

Actor: HENRY JOYA PINEDA

Demandado: GOBIERNO NACIONALAutoridades Nacionales

Henry Joya Pineda, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita a esta Corporación se declare la nulidad parcial del artículo 18 del Decreto 4937 de 2009, por el cual se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de financiamiento para el I.S.S..

Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda se sintetizan así:

El Ministerio del Interior y de Justicia como delegatario de funciones presidenciales[1] expidió el Decreto 4937 de 2009, por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995 y se crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de bonos pensionales especiales de financiamiento para el ISS.

El artículo 45 del referido Decreto 1748 de 1995 en su versión original precisaba:

“Empleadores del sector público afiliados al ISS. Los empleadores del sector público afiliados al Instituto de Seguros Sociales se asimilaban a los empleadores del sector privado. Por tanto, se les aplicará el artículo 5 del Decreto 813 de 1994[2] y no habrá lugar a la expedición de bono tipo B”.

Con la modificación que introdujo el Decreto 4937 de 2009 en su artículo 1, tal disposición quedó así:

“EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO AFILIADOS AL ISS: Para efectos de Bonos Pensionales regidos por el decreto 1748 de 1995, los empleadores del sector público afiliados al ISS se asimilan a empleadores del sector privado. Por tanto, no habrá lugar a la emisión de bonos tipo B. En los casos en los cuales los servidores tengan derecho a una pensión legal del sector público por aplicación de régimen transición habrá lugar a la emisión de un bono pensional especial tipo T…”

La innovación que trajo la disposición anterior fue la creación de los bonos tipo T, cuyo objetivo está orientado a cubrir la diferencia existente entre las condiciones previas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y el régimen previsto para los afiliados al ISS.

Esta preceptiva, contempla en su artículo 18 el reconocimiento de la pensión financiada con bono tipo T, y precisa que a partir de la entrada en vigencia de esta norma[3], el Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces deberá reconocer las pensiones de los servidores o ex servidores públicos que gocen del régimen de transición, y cumplan con los requisitos para obtener tal prestación. Para tal efecto, el beneficiario deberá de radicar su solicitud de pensión a partir del 18 de diciembre de 2009 únicamente en el ISS.

El Acto Legislativo 01 de 2005[4] que consagró con rango...

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