Sentencia nº 25000-23-26-000-1995-01712-01(17757) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477368418

Sentencia nº 25000-23-26-000-1995-01712-01(17757) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Julio de 2013

Fecha29 Julio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Fundamento y finalidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Acto administrativo de adjudicación de contrato / ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACION DE CONTRATOS - Requisitos para que proceda su nulidad

Dentro de la dinámica de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y la finalidad que con ella se persigue, se requiere para la prosperidad de las pretensiones que se eleven al juez en ejercicio de dicha acción, la comprobación de que el acto demandado lesiona un derecho amparado en una norma jurídica (art. 85, C.C.A), para obtener, como consecuencia de la declaratoria de nulidad, el restablecimiento de dicho derecho y/o la indemnización de los perjuicios que se hayan derivado del acto administrativo ilegal. Específicamente en relación con la impugnación de los actos administrativos por medio de los cuales las entidades estatales adjudican contratos, ha dicho la jurisprudencia de la Sección que resulta necesario comprobar, de un lado, la ilegalidad de la decisión, y de otro lado, que la oferta de quien demandó era la más favorable, para que sus pretensiones anulatorias e indemnizatorias tengan vocación de prosperidad (…) el demandante adujo como fundamento de su impugnación, que la oferta presentada por la firma Antecol Ltda., fue más económica y técnicamente superior a la presentada por la firma Iradio Ltda., y además, que se le adjudicaron 4 sistemas de antenas, cuando la invitación había sido para 10, con lo cual se modificaron los términos de referencia, al cambiar el número de antenas a instalar en las 4 estaciones de Planadas, Manjuí, El Tigre y Tasajero, acogiendo la propuesta alternativa presentada por la firma Iradio Ltda., cuando en el procedimiento de contratación directa que se adelantó, no hubo términos de referencia en los que se autorizara dicha posibilidad.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 85

CONTRATACION ESTATAL - Régimen jurídico / INRAVISION - Régimen jurídico especial de contratación

El acto administrativo demandado en el sub-lite, fue proferido por el director ejecutivo de Inravisión mediante acta suscrita también por otros funcionarios de la entidad: el director de Radio Nacional, el subdirector técnico, el subdirector financiero, el jefe de la oficina jurídica, la delegada subfinanciera y el jefe de compras. El Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión, fue creado por la Ley 42 de 1985 como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, de segundo grado, del orden nacional, sujeto a la tutela del Ministerio de Comunicaciones, que tenía a su cargo la prestación de los servicios públicos de televisión y radiodifusión oficial y que fue suprimida mediante el Decreto 3550 de 2004. Para la época en la que fue expedido el acto administrativo acusado, esto es, el acta de adjudicación de la invitación n.o 16 de 1995, ya se hallaba vigente la Ley 80 de 1993, la cual en su artículo 38 dispone que (…) De acuerdo con la anterior disposición, la Junta Administradora de Inravisión expidió el Acuerdo n.o 10 del 1º de febrero de 1994, “Por medio del cual se expide el estatuto interno de contratación del Instituto Nacional de Radio y Televisión –INRAVISION (…)”, en cuyo artículo 1º se estableció que dicho estatuto “(…) se aplicará en cuanto a los procedimientos, cláusulas excepcionales y cuantías, a todos los contratos de cualquier clase que se requieran para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen”, precisando en su parágrafo que “[e]l régimen de los contratos sobre los aspectos a que no alude el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, será el general previsto por esta ley, para los contratos de las entidades estatales”, lo cual significa que en todos los demás contratos distintos a los allí mencionados, se aplicaría el estatuto de contratación estatal. El mencionado acuerdo contempló como modalidades de selección de contratistas, la solicitud directa y la solicitud pública de ofertas según la cuantía (art. 2), teniendo en cuenta el presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado por la entidad (art. 3). En el presente caso, en donde el objeto a contratar eran equipos de transmisión consistentes en antenas de radio, se adelantó un procedimiento de solicitud directa de ofertas, puesto que fue dirigida a personas determinadas por la entidad

FUENTE FORMAL: LEY 42 DE 1985 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 2 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 3 / LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 2 / DECRETO 3550 DE 2004

REGIMEN JURIDICO DE CONTRATACION DE INRAVISION - Adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubicarán. No están sujetos a la ley 80 de 1993 / CONTRATACION ESTATAL - Principios / REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION DE INRAVISION - Sujeto a los principios de la contratación estatal / PRINCIPIOS - Noción. Definición. Concepto

Si bien en cuanto a la forma de escoger a sus contratistas y en los contratos que celebrara Inravisión para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios en donde se ubicaran, no estaban sujetos a las normas de la Ley 80 de 1993 sino a los procedimientos establecidos en su propio estatuto contractual, sí debían cumplir con los principios de la contratación estatal y en especial “(…) los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en esta ley”, tal y como reza el artículo 38 de la misma. Los principios, junto a las reglas, como lo ha manifestado la jurisprudencia del Consejo de Estado, “(…) son normas jurídicas, pues unos y otras establecen un deber ser y, finalmente, exigen un determinado comportamiento. En efecto, los principios jurídicos, como las reglas, tienen valor de fuente del derecho, forman parte del ordenamiento jurídico y su violación puede ser sancionada. (…) los principios son los valores de la sociedad transformados por el derecho en criterios o parámetros de conducta fundamentales que instruyen y rigen las relaciones jurídicas en el Estado, pues a la vez que inspiran las reglas de conducta, también se proyectan en el ordenamiento jurídico para irradiar e impregnar esos axiomas, patrones, modelos o arquetipos de comportamiento ético, cultural o social a las situaciones generales e individuales”. (…) al establecer la ley que los contratos exceptuados del régimen de contratación estatal en todo caso seguían sometidos a sus principios, subordinó la conducta de la administración al cumplimiento de actuaciones que garanticen la aplicación de los criterios contenidos en los mismos, los cuales, así el reglamento de la entidad no los hubiere desarrollado en forma expresa, continúan siendo obligatorios en su actividad contractual. NOTA DE RELATORIA: Sobre el valor de los principios y las consecuencias de su violación, consultar sentencia de 3 de diciembre de 2007, expedientes acumulados 24715, 25206, 25409, 24524, 27834, 25410, 26105, 28244 y 31447. En cuanto a la fuerza normativa y vinculante de los principios, ver Corte Constitucional, sentencia T-406 de 1992. En relación con el ámbito conceptual de los principios, su diferencia con las reglas y la función que cumplen, consultar Corte Constitucional, sentencia C-818 de 2005

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTICULO 38

CONTRATACION ESTATAL - Deber de selección objetiva / DEBER DE SELECCION OBJETIVA - Noción. Definición. Concepto / DEBER DE SELECCION OBJETIVA - De obligatorio cumplimiento. Procedimientos licitatorios o concursos de méritos y en toda actuación que se adelante para la selección de un contratista de la administración

En relación con el deber de selección objetiva, se trata de un principio que rige la contratación de las entidades estatales, por cuanto a través del mismo se propende por lograr una selección de contratistas imparcial, ajustada exclusivamente a los parámetros de evaluación y calificación establecidos en forma clara, concreta y completa por el pliego de condiciones o términos de referencia –los cuales deben apuntar únicamente a la determinación de la oferta que en conjunto ofrezca las mejores condiciones para la ejecución del objeto propuesto- y ajena a cualquier consideración de índole subjetiva y personal dirigida a favorecer o perjudicar a alguno de los proponentes, sin la interferencia de tratos preferenciales o injustos que atenten contra el principio de igualdad frente al proceso de selección –que implica brindar un tratamiento idéntico para todos los oferentes en las mismas condiciones- y desligada de cualquier influencia externa que la desvíe de su finalidad, cual es la de lograr la correcta y cumplida ejecución del objeto contractual por quien presentó la mejor oferta y cumplió con todos los requisitos exigidos. Este deber de selección objetiva debe cumplirse no sólo cuando se adelantan procedimientos licitatorios o concursos de méritos, sino en toda actuación que se adelante con miras a la selección de un contratista de la administración, puesto que ni siquiera cuando el ordenamiento legal autoriza la contratación directa, puede la administración escogerlo de manera subjetiva y arbitraria, ya que este mecanismo de contratación no se traduce en una facultad discrecional e independiente del funcionario competente para adjudicar ni queda librada a su solo deseo o voluntad, puesto que también en estos casos, se le exige efectuar la adjudicación de manera objetiva, es decir desligada de consideraciones de índole íntima y personal y libre de la influencia de intereses particulares, con fundamento exclusivamente en los factores de evaluación previamente establecidos e informados a los proponentes, con observancia estricta del principio de igualdad y con el único fin de seleccionar la oferta más favorable para la...

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