Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00984-01(27908) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477368478

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-00984-01(27908) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2013

Fecha29 Agosto 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por muerte de recluso en establecimiento carcelario / DAÑO ANTIJURIDICO - Sindicado del delito de homicidio, el día 30 de enero de 1997 ingresó a la Cárcel Nacional La Modelo de Bogotá, en razón de la medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra y el día 26 de septiembre de 1999 el recluso murió al interior del penal en el patio cuatro, a consecuencia de un impacto de arma de fuego / MUERTE DE RECLUSO - En centro penitenciario por heridas con arma de fuego

De acuerdo con la tarjeta de control de reclusos, el día 30 de enero de 1997, el señor P.M.M. ingresó a la cárcel nacional La Modelo de Bogotá, D.C., en razón de una medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de homicidio. Se conoce que a las 3:15 p.m. del 26 de diciembre de 1999, el antes nombrado murió al interior del penal a consecuencia de un impacto de arma de fuego. (…) en el pabellón cuatro de la cárcel La Modelo se escucharon detonaciones de arma de fuego y que varios internos, encapuchados, desde los pisos superiores llevaron a un recluso herido envuelto en una sabana, a la sección de sanidad, lugar al que llegó sin signos vitales.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por la vida e integridad de reclusos en centros carcelarios / VIDA E INTEGRIDAD DE RECLUSOS - Reclama el principio absoluto e incondicional por el respeto de la dignidad humana / DIGNIDIDAD HUMANA - Principio, fin y valor absoluto del ordenamiento colombiano

El Estado Colombiano, de clara inspiración humanista y sello personalista, se cimenta sobre el principio absoluto e incondicional de respeto de la dignidad del hombre, así como en el imperativo inexcusable de garantía y promoción progresiva de los derechos imprescriptibles e inalienables que de ella se derivan.La afirmación de que la dignidad es principio fundante, fin y valor absoluto del ordenamiento colombiano, significa que el Estado reconoce la eminencia del ser humano, sin condicionamientos, y que, por lo tanto, ésta no se puede perder ni decrecer en su exigencia. Ante el derecho, la persona tiene una valía inestimable, no dependiente y en cuanto al reconocimiento de los derechos fundamentales, ninguno asociado es menor que otros.

PRINCIPIOS DE LA POLITICA CRIMINAL Y CONSTITUCIONALES - En el sistema jurídico colombiano no cuentan los actos de enemigos sino la conducta de los infractores / FIN DE LA POLITICA CRIMINAL Y DEL DERECHO - No excluir a los infractores de la sociedad sino resocializarlos

Consecuencia directa de esta concepción humanista, en el campo del derecho y la política criminal, es el total destierro de la equiparación de la retribución con la venganza y la confusión de los fines de prevención con la anulación de quien se considera “enemigo” de la sociedad. En efecto, a la luz de los principios constitucionales que inspiran todo el sistema jurídico colombiano, no cuentan los actos de “enemigos” sino la conducta de los “infractores” y su fin no está en excluir a estos últimos de la sociedad sino, por el contrario, en permitir su resocialización.

FINES DE PROTECCION Y RESOCIALIZACION DE LA PENA - El recluso no puede considerarse como un parcia social ni las cárceles agujeros negros / FIN DE PROTECCION DEL ESTADO - El recluso debe gozar de sus derechos fundamentales por encontrarse en una situación de sujeción.

La persona en situación de reclusión, no se puede considerar como un paria social, ni los establecimientos carcelarios “agujeros negros” en los que las garantías constitucionales dejan de generar exigencias verdaderas en cabeza del Estado. Cierto es que el cumplimiento de los fines de protección y resocialización de la pena exigen cierta modulación del disfrute de algunos de los derechos fundamentales de quienes se encuentran en situación de reclusión, pero también lo es que tal modulación no se equipara ni podrá serlo a una capitis diminutio ius fundamental porque, como ya se dijo anteriormente, el status personae, así como no se adquiere, no se pierde la modulación legítima de la libertad de locomoción –y de otras libertades-, a la que los internos se encuentran sujetos tiene como consecuencia directa la disminución de sus posibilidades de resistir a las eventuales amenazas al goce de los derechos y a la evasión de las mismas. En efecto, quien no tiene posibilidad de abandonar un lugar se ve en especial riesgo en caso de que el mismo no presente condiciones adecuadas de seguridad. (…) se afirma que el recluso, es puesto en especial situación de vulnerabilidad o sujeción y que, por ende, se hace titular de un especial derecho de protección que el Estado debe asumir, pues lo contrario sería abandonarlo a su suerte y someterlo a una situación de facto, sin derechos, la que incluso lo obligaría a enfrentarse inerme al riesgo de perder su vida e integridad personal. Esto último significaría una aceptación “eventual” de la pena de muerte, lo cual contradice, de modo directo, el artículo 11 constitucional, es decir, el compromiso estatal incondicional con la inviolabilidad de la vida.

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE DE RECLUSO EN ESTABLECIMIENTO CARCELARIO - Por encontrarse en estado de especial sujeción

Es razonable sostener que el supuesto cuya solución ocupa a la Sala, esto es la muerte de un recluso en el interior de un penal, no difiera de manera ostensible de aquellos casos que se suceden en el marco de situaciones de indefensión legalmente impuestas. Justamente esto explica que la responsabilidad estatal frente a los daños causados a quienes se ha puesto en estado de no poder resistir ante la agresión (así sea legítimamente) aboque por motivaciones al margen de la responsabilidad subjetiva, para adentrarse en los campos de valoraciones objetivas.

DAÑOS OCASIONADOS A RECLUSOS - Obedece a la desorganización prolongada y generalizada del sistema penitenciario / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS A RECLUSOS - Atribuible no solamente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario sino a todas las instancias encargadas de la política criminal / SISTEMA CARCELARIO - Afronta una desestructuración sistemática generadora de daños a los reclusos

Independientemente, de que en el caso concreto se hayan adelantado acciones en orden a evitar el hecho en que perdió la vida el señor P.M.M., lo cierto es que el resultado obedece a la desorganización prolongada y generalizada del sistema penitenciario del país, no solamente atribuible a la demandada, sino a todas las instancias encargadas de la configuración de la política criminal y carcelaria en el país. En este sentido se puede decir, que, aunque no exista certeza de una falla en el servicio, es decir, no resulten reprochables las actuaciones específicas de la administración en razón de los hechos (en el sentido de lo hecho o dejado de hacer), el sistema carcelario en sí mismo afronta una desestructuración sistemática y una negligencia prolongada, en las que mal podría excusarse la administración argumentando, como sucede en este caso, que concurren factores externos y la intervención de la propia víctima.

FALLA DEL SISTEMA CARCELARIO Y POLITICA CRIMINAL - Por no hacer lo necesario para evitar un resultado desafortunado como la muerte de recluso / FALLA SISTEMICA - Derivada de la desorganización que imposibilitan a las autoridades actuar con diligencia

Así como existen fallas consistentes en no haber hecho todo lo posible para evitar el resultado desafortunado en el caso concreto, otras, se derivan de un estado de desorganización de tal índole que imposibilitan a las autoridades actuar, en cada caso, con diligencia.En este sentido, para la Sala a este tipo se puede llamar falla del sistema. En este sentido, ES CLARO que, así las entidades y los servidores, individualmente considerados, realicen esfuerzos para garantizar los derechos fundamentales de los internos, dadas las circunstancias irregulares imperantes el esfuerzo no se consolida, de modo que cabe predicar la responsabilidad de la persona jurídica a cargo de la prestación del servicio en cuanto lo contrario significaría renunciar a las garantías, es decir a la institucionalidad misma.

FALLA DEL SISTEMA CARCELARIO - La obligación de reparar radica en la Nación por estar a cargo de la prestación de servicios de salud, educación y otros / FALLA DEL SISTEMA - Obedece al defectuoso funcionamiento de más de una entidad y de una inadecuada política criminal / FALLA SISTEMICA - La responsabilidad radica en los diseñadores de los modelos de destinación presupuestal / FALLA DEL SITEMA - El principal centro de imputación radica siempre en la entidad que presta el servicio / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑOS A RECLUSOS - Radica en el órgano al que legal y reglamentariamente se le atribuyó esta función

La falla del sistema, como elemento configurador de responsabilidad estatal se sustenta en que, a diferencia de lo penal o disciplinario, predicable de los funcionarios individualmente considerados, la obligación de reparar se radica en la Nación, en cuanto está a cargo de la prestación de los sistemas organizativos tales como el carcelario, el de salud, el educativo, entre otros.

(…) es preciso aclarar que la falla del sistema o del servicio, derivada del estado de cosas inconstitucional, no se presenta de manera aislada sino que responde al defectuoso funcionamiento de más de una entidad e incluso ser consecuencia de una inadecuada política, atribuible a los mismos responsables de diseñarla o de elaborar los modelos de destinación presupuestal. Sin embargo, es patente que tiene que existir un centro de imputación, frente al cual el asociado pueda reclamar las consecuencias que el daño sistemático que genere, sin generalizaciones que diluyan al extremo de hacer imposible los reclamos. Por esta razón...

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