Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-00031-01(29088) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477368482

Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-00031-01(29088) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 16 de Septiembre de 2013

Fecha16 Septiembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por lesiones causadas a soldados bachiller / DAÑO ANTIJURIDICO - Soldado bachiller perdió audición de ambos oídos después de instrucciones de polígono, al encontrarse acantonado en Batallón 21 Vargas Unidad Táctica con S. en Granada Meta prestando servicio militar, lesión que le generó pérdida de capacidad laboral / SOLDADO BACHIILER - Lesionado en prácticas de polígono

Se encuentra acreditado el hecho dañoso sufrido por los demandantes, consistente en las lesiones físicas padecidas por el señor F.M.M. como consecuencia de una hipoacusia neurosensorial bilateral, la cual le generó una pérdida de la capacidad laboral del 23.05%, mientras prestaba su servicio militar obligatorio.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Diferencias frente a daños causados a soldados / SOLDADOS CONSCRIPTOS - Vínculo surge en cumplimiento de deber constitucional de defensa de la soberanía y la independencia de instituciones públicas / SOLDADOS PROFESIONALES - Vínculo por relación legal y reglamentaria

La Sala reitera la diferencia que existe entre el vínculo que se crea para el Estado frente a los soldados conscriptos y la relación que surge para con los soldados voluntarios o profesionales; en los primeros -soldados conscriptos- el vínculo surge debido al cumplimiento del deber constitucional de defensa de la soberanía y la independencia de las instituciones públicas, el cual no detenta carácter laboral alguno, en tanto que en el caso de los segundos (soldados profesionales) el ligamen se establece en virtud de una relación legal y reglamentaria consolidada a través del correspondiente acto administrativo de nombramiento y la consiguiente posesión del servidor o de la relación contractual creada mediante la suscripción de un contrato laboral.

SOLDADOS PROFESIONALES - Ingresan voluntariamente a las filas del Ejército y gozan de protección integral salarial y prestacional / SOLDADOS CONSCRIPTOS - Prestan el servicio por la imposición de una carga especial del Estado y no gozan de protección laboral predeterminada / SOLDADO CONSCRPTO - La ley solo les reconoce algunas prestaciones no catalogadas como laborales / SOLDADOS CONSCRIPTOS - Las prestaciones no se asimilan al régimen a for fait prevista para soldados profesionales

A diferencia de los soldados profesionales, que ingresan en forma voluntaria a las filas del Ejército con el fin de prestar un servicio a cambio de una contraprestación y que gozan de una protección integral de carácter salarial y prestacional, los soldados conscriptos se ven impelidos a hacerlo por la imposición de una carga o gravamen especial del Estado. Así pues, los conscriptos no gozan de protección laboral predeterminada frente a los riesgos a los cuales se les somete en cumplimiento de su cometido constitucional, por cuanto la ley tan solo les reconoce algunas “prestaciones”, las cuales de ningún modo pueden catalogarse como laborales y tampoco se asimilan al régimen a for fait previsto por la ley para los soldados profesionales.

TITULO DE IMPUTACION POR DAÑOS CAUSADOS A SOLDADOS - Objetiva / TITULO DE IMPUTACION OBJETIVA - Daño especial o riesgo excepcional / FALLA DEL SERVICIO - Subjetiva.

En cuanto al título de imputación aplicable a los daños causados a soldados conscriptos, la Sala ha establecido que los mismos pueden ser i) de naturaleza objetiva –tales como el daño especial o el riesgo excepcional–, y ii) por falla del servicio, siempre y cuando de los hechos y de las pruebas allegadas al proceso se encuentre acreditada la misma.

SOLDADOS REGULARES - Su voluntad está doblegada al imperio del Estado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños causados a soldados regulares por el rompimiento de cargas públicas que no tenga la obligación de soportar / RIESGO EXCEPCIONAL - Cuando tiene origen en la actividad o en el riesgo de la cosa

En consecuencia, frente a los perjuicios ocasionados a soldados regulares, en la medida en que su voluntad se ve doblegada por el imperium del Estado, al someterlos a la prestación de un servicio que no es nada distinto a la imposición de una carga o un deber público, resulta claro que la organización estatal debe responder, bien porque frente a ellos el daño provenga de i) un rompimiento de las cargas públicas que no tenga la obligación jurídica de soportar el soldado; ii) de un riesgo excepcional que desborda aquel al cual normalmente estaría sometido, y que puede tener origen en el riesgo de la actividad o en el riesgo de la cosa, o iii) de una falla del servicio, a partir de la cual se produce el resultado perjudicial.

PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA - El juzgador establece el daño antijurídico por el que se responsabiliza al Estado / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO OCASIONADO A SOLDADOS - Por el riesgo a que se someten soldados

En relación con los conscriptos, el principio iura novit curia determina que el juzgador debe verificar si el daño antijurídico resulta imputable o atribuible al Estado con fundamento en uno cualquiera de los títulos de imputación antes mencionados; además, no debe perderse de vista que, en tanto la Administración Pública imponga el deber de prestar el servicio militar, debe garantizar la integridad psicofísica del soldado en la medida en que se trata de una persona que se encuentra sometida a su custodia y cuidado, pues en determinadas situaciones lo pone en una posición de riesgo, lo cual, en términos de imputabilidad, significa que debe responder por los daños que le sean irrogados en relación con la ejecución de la carga pública. NOTA DE RELATORIA: En relación con la responsabilidad derivada de las obligaciones de especial sujeción que asume el Estado frente a los conscriptos, consultar sentencia de 15 de octubre de 2008 Exp.18586 MP Enrique Gil Botero

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños causados a soldado bachiller / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO - Por las lesiones que incapacitaron laboralmente a soldado bachiller/ RESPONSBILIDAD PATRIMONIAL DEL EJERCITO - A pesar de no aparecer registro de historia clínica si existió por aportarse resumen de la misma

La Sala encuentra acreditada la existencia de un hecho dañoso, así como el nexo causal entre éste y la prestación del servicio militar obligatorio por parte del señor F.E.M.M., razón por la cual la entidad demandada resulta administrativa y patrimonialmente responsable por los daños ocasionados a la parte actora. Aunque el Ejecutivo y S.C. del Batallón Vargas del Ejército Nacional señaló en el punto 2 de la certificación obrante en el expediente que no aparecía registro de la historia clínica del señor F.E.M.M., lo cierto es que este documento sí existió, dado que al expediente se aportó un resumen de ella, expedido por la propia entidad demandada, lo cual deja sin fundamento tal afirmación.

PERJUICIOS MORALES - Indemnización a soldado bachiller por incapacidad laboral generada / PERJUICIOS MORALES - Reconocimiento a padres y hermanos del lesionado

En el proceso se acreditó que el señor F.E.M.M. sufrió una hipoacusia neurosensorial bilateral, la cual le produjo una pérdida de su capacidad laboral del 23.05%, razón por la cual se encuentra probado el perjuicio moral padecido por la víctima directa del daño y, por lo tanto, se le reconocerá una indemnización equivalente a cuarenta y siete (47) salarios mínimos legales mensuales vigentes.En consecuencia, se encuentra acreditado el parentesco de los mencionados actores para con la víctima directa del daño, en su condición padres y hermanos, respectivamente, razón por la cual no sólo cuentan con legitimación en causa por activa y además son beneficiarios de la indemnización - a título de perjuicios morales– por la lesión ocasionada a su ser querido.

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Reconocimiento a partir de la finalización de la prestación del servicio del soldado bachiller

La Jurisprudencia de la Sala ha sostenido que las personas que ingresan a prestar su servicio militar obligatorio como soldados bachilleres, a partir del momento en que finalizan su prestación, inician su vida productiva. En efecto, no existen pruebas en el proceso que determinen que la víctima percibía un ingreso como contraprestación por dicho servicio y mucho menos que antes de ser vinculado al Ejército como soldado bachiller ejercía una actividad productiva, pero en consideración al criterio de la Corporación según el cual se entiende que a partir del retiro del servicio el demandante iniciaría su vida productiva, se accederá a la referida indemnización. De igual manera se precisa que la indemnización que dentro de esta sentencia se reconocerá será cuantificada desde la fecha en la cual el actor se retiró de la entidad, hasta su vida probable –con base, claro está, en su incapacidad física– y no a partir de la ocurrencia de los hechos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre dos mil trece (2013)

Radicación número: 50001-23-31-000-2000-00031-01(29088)

Actor: F.E.M.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL

Referencia: APELACION SENTENCIA - ACCION DE REPARACION DIRECTAProcede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, demandada y demandante, contra la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo del Meta, el día 16 de junio de 2004, mediante la cual se efectuaron las siguientes declaraciones y condenas:

“PRIMERO: Declarar administrativamente responsable a la Nación – MINDEFENSA (sic) – EJERCITO NACIONAL – por las lesiones sufridas por el conscripto F.E.M.M., en hechos acaecidos en el mes de agosto de 1998, en el Batallón 21 Vargas, acantonado en la población de Granada (M).

SEGUNDO: Condenar a la entidad demandada a pagar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR