Sentencia nº 18001-23-31-000-2001-00249-01(28192) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 477368486

Sentencia nº 18001-23-31-000-2001-00249-01(28192) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Junio de 2013

Fecha19 Junio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Por no incluir a agricultor amenazado en programa de desplazados / DAÑO ANTIJURIDICO - Campesino residente en la Vereda Agua Blanca del Municipio de Milán Caquetá fue encontrado muerto en la vía que conduce al Municipio de Paujil pese a su solicitud de protección por amenazas de grupo subversivo e inclusión en programa de desplazados del gobierno

El acervo probatorio que reposa en el plenario permite establecer que el señor Q.S. acudió a la Personería del municipio de Florencia, Caquetá, con el objeto de rendir la declaración de que trata el artículo 74 del Decreto 266 de 2000 y, de esta forma, obtener los beneficios consagrados en la Ley 387 de 1997, a la población desplazada por la violencia. En desarrollo de la diligencia la víctima dio cuenta de la existencia de amenazas contra su vida por parte de grupos armados al margen de la ley, pues, según dijo, logró escapar de los alzados en armas, quienes pretendían incorporarlo a sus filas, razón por la cual solicitó protección para él y su esposa. No obstante, la Red de Solidaridad Social negó su inscripción en el registro de ayuda humanitaria, por considerar que era necesario ampliar la declaración, fundada en que la información suministrada resultaba insuficiente. Negativa que impuso al señor J.V.Q.S. el regreso a su lugar de origen –vereda Agua Blanca del municipio de Milán, Caquetá-, donde, transcurridos veinte días de su regreso, fue encontrado muerto en una vía pública, con nueve impactos por arma de fuego.

FUENTE FORMAL: DECRETO 266 DE 2000 - ARTICULO 74 / LEY 387 DE 1997

PROGRAMA DE DESPLAZADOS - Regulación legal / PROGRAMA DE DESPLAZADOS - No se incluyó a agricultor por motivos ideológicos y políticos del conflicto armado / PROGRAMA DE DESPLAZADOS - No se otorgó a agricultor y su familia por información incompleta en declaración rendida por el desplazado

El Delegado de la Red de Solidaridad Social del departamento del Caquetá, con sede en Florencia, dio cuenta al señor J.V.Q.S., mediante oficio n.º DCQ 1636, que no podía ser inscrito como beneficiario al programa de desplazamiento, de conformidad con los términos previstos en los artículos 1º y 32 de la Ley 387 de 1997, porque, a su parecer, la información suministrada en la declaración rendida ante la personería resultaba insuficiente. (…) El Personero del municipio de Florencia certificó que “(…) revisados los archivos que reposan en la entidad sobre población desplazada, no se encontró diligencia de ampliación de declaración rendida por el señor J.V.Q.S., con posterioridad al 8 de noviembre de 2000”. Así mismo, el funcionario puso de presente que el señor Q.S. “(…) fue asesinado el 8 de diciembre del 2000, en el sitio denominado el Cinco, vía al municipio de Paujil (Caquetá), por personas al margen de la ley, quien se había hecho presente ante este Despacho a rendir declaración el 5 de octubre del 2000, como desplazado de la vereda los Andes del municipio de Milán (Caquetá), no siendo aceptado como desplazado por la Red de Solidaridad Social, víctima de la masacre indiscriminada, por motivos ideológicos y políticos del conflicto armado que se vive en esta región”

FUENTE FORMAL: LEY 387 DE 1997 - ARTICULO 1 / LEY 387 DE 1997 - ARTICULO 32

PROTECCION A POBLACION DESPLAZADA - Calificado por Corte Constitucional como problema humanitario / DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS POR DESPLAZAMIENTO - Vida digna, desplazamiento, permanencia, supervivencia, escoger domicilio, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, asociación, seguridad personal / DESPLAZAMIENTO FORZADO - Requiere trato preferente por el Estado / DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO - Principios / PROBLEMA HUMANITARIO - Desplazamiento

En atención a todos estos derechos constitucionales vulnerados por el desplazamiento y, teniendo en cuenta las circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e indefensión en las que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha destacado el derecho de quienes lo padecen a recibir con inmediatez un trato preferente por parte del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 Superior. (…) el alcance de las medidas que las autoridades están obligadas a adoptar se determina de acuerdo tres parámetros principales, que fueron precisados en la sentencia T-268 de 2003, así: (i) el principio de favorabilidad en la interpretación de las normas que protegen a la población desplazada, (ii) los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, y (iii) el principio de prevalencia del derecho sustancial en el contexto del Estado Social de Derecho. NOTA DE RELATORIA: Referente a la vulneración de derechos de desplazamiento forzado, consultar sentencia de la Corte Constitucional T- 268 de 2003, M.P.M.G.M.C..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 13

PRINCIPIOS RECTORES DE DESPLAZAMIENTOS FORZADO - No han sido aprobados mediante tratado Internacional, deben tenerse como parámetros para creación de normas / DESPLAZAMIENTO FORZADO - Vulnera instrumentos internacionales de derechos humanos / VULNERACION DE DERECHOS HUMANOS - Por desplazamiento de campesinos en zonas de conflicto / ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS Y COMISION DE DERECHOS HUMANOS - Informe sobre principios rectores por desplazamiento interno

En el año de 1998, el representante del S. General de las Naciones Unidas sobre el desplazamiento interno, señor F.D., presentó los principios rectores de los desplazamientos internos, elaborados en respuesta a la solicitud que le transmitieran la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Comisión de Derechos Humanos para que se preparara un marco jurídico adecuado para la protección y asistencia de los desplazados internos. (…) la Corte Constitucional ha establecido que, si bien los Principios Rectores no han sido aprobados mediante un tratado internacional, dado que ellos fundamentalmente reflejan y llenan las lagunas de lo establecido en tratados internacionales de derechos humanos, habiendo recibido una gran aceptación por parte de distintos organismos internacionales de derechos humanos, deben ser tenidos como parámetros para la creación normativa y la interpretación en el campo de la regulación del desplazamiento forzado y la atención a las personas desplazadas por parte del Estado. (…) el desplazamiento forzado implica la violación de instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho humanitario, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San José y el artículo 3º común de los Convenios de Ginebra y el Protocolo II Adicional de los Convenios de Ginebra. (…) se desprende que los desplazados tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y que ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria, al tiempo que tienen derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación (artículo 2 numerales 1º y 2º Ley 387 de 1997). NOTA DE RELATORIA: Referente a los principios rectores por desplazamiento, consultar sentencia SU 1150 de 30 de agosto de 2000, M.P.E.C.M..

FUENTE FORMAL: LEY 387 DE 1997 - ARTICULO 2 - NUMERAL 1 / LEY 387 DE 1997 - ARTICULO 2 - NUMERAL 2

TRAMITE PARA BENEFICIOS DE DESPLAZADOS - Debe realizarse declaración por las víctimas ante entidad Estatal

Para gozar de los beneficios de la ley, quienes se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 1º, deberán poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, o de la Defensoría del Pueblo, o ante las Personerías Municipales o D., en formato único diseñado por la Red de Solidaridad Social, con la anotación de que cualquiera de estos organismos que reciba la mencionada declaración remitirá copia de la misma, a más tardar el día hábil siguiente, a la Red de Solidaridad Social o a la oficina que esta designe a nivel departamental, distrital o municipal, para su inscripción en el programa de beneficios (art. 32 ibídem).

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Existencia por incumplir deber constitucional y legal de protección a la vida / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL MUNICIPIO DE FLORENCIA - Por negar inclusión de grupo familiar de la víctima y ayuda humanitaria como población amenazada y desplazada / POBLACION DESPLAZADA - Por grupo insurgente en Florencia Caquetá / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por muerte de agricultor a manos de grupo al margen de la ley

La Sala ha considerado que la responsabilidad del Estado surge por el incumplimiento del deber constitucional y legal de proteger la vida, es decir, de la omisión respecto de la conducta debida, la misma que de haberse ejecutado habría evitado el resultado y la omisión de poner en funcionamiento los recursos de que se dispone para el adecuado cumplimiento del servicio. En el presente caso, el acervo probatorio que reposa en el plenario permite establecer que el señor Q.S. acudió a la Personería del municipio de Florencia para solicitar protección, al tiempo que rindió la declaración de que trata el artículo 74 del Decreto 266 de 2000, con miras a su inclusión y el de su grupo familiar, conformado por él y su compañera en estado de embarazo, en el programa de ayuda humanitaria a la población desplazada y, de esta forma, obtener los beneficios de que trata la Ley 387 de 1997; empero la Red de Solidaridad Social negó su inscripción, por considerar que la información suministrada resultaba insuficiente. Lamentablemente y sin obtener la ayuda requerida, el señor J.V.Q.S. regresó a su lugar de origen y días después fue encontrado su cuerpo sin vida.

FUENTE FORMAL: DECRETO 266 DE 2000 - ARTICULO 74 / LEY 387 DE 1997

RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL - Funciones / RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL - Entidad coordinadora del Sistema...

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