Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-00834-02(AG)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480025986

Sentencia nº 76001-23-31-000-2003-00834-02(AG)A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 18 de Junio de 2013

Fecha18 Junio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

ACCION DE GRUPO - Prueba pericial / PRUEBA PERICIAL - Los informes periciales deben ser trasladados a las partes para que éstas puedan ejercer sus derechos de defensa y de contradicción

Al Despacho no le queda el menor asomo de duda de que respecto de cada prueba pericial que se practicó en este proceso –tanto aquella rendida en desarrollo de la inspección judicial, como aquella decretada para acreditar la objeción por error grave propuesta frente a la primera– se surtieron a cabalidad los traslados respectivos para que todos los sujetos procesales pudieran conocer a cabalidad tales medios probatorios y, por lo tanto, pudieran ejercer sus correspondientes derechos de defensa y de contradicción frente a tales experticios, a través de los distintos mecanismos previstos en la ley para controvertir y/o pronunciarse respecto de ambos dictámenes periciales, como en efecto lo hicieron, en particular la CVC. N. cómo la aludida entidad pública intervino de manera efectiva y sin limitaciones, dentro de todas y cada una de las oportunidades procesales que en primera instancia se le brindaron para que pudiera controvertir –como efectivamente controvirtió– la primera prueba pericial, tanto a través de la objeción por error grave, como con sus diferentes solicitudes de adición y de aclaración de dicha prueba, amén de que la práctica del segundo dictamen pericial se produjo precisamente por petición suya y más adelante tuvo de nuevo la ocasión para controvertir ese nuevo informe técnico y no dejó de hacerlo, por cuanto también formuló peticiones de complementación y/o aclaración. En ese sentido, la Sala estima que dentro del presente asunto, lejos de existir una violación o restricción al menos al debido proceso, este fue cabalmente garantizado y con él lo fueron los derechos de defensa y de contradicción de todos los sujetos procesales, incluida, desde luego, la parte demandada, cuya participación fue notoria y activa dentro de cada actuación e incluso decisiva para la práctica de la segunda prueba técnica a cuyo decreto –se repite– procedió el Tribunal a quo en atención a la petición que en tal sentido formuló en su oportunidad la mencionada entidad pública demandada

NULIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL EN LAS ACCIONES DE GRUPO - Son convalidadas cuando el recurrente no las coloca de presente de manera oportuna / NULIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL EN LAS ACCIONES DE GRUPO - Deben alegarse y especificarse según las permitidas en el ordenamiento jurídico / PRUEBA PERICIAL EN LAS ACCIONES DE GRUPO - El operador judicial debe sujetarse al debido proceso en el sentido de garantizar de manera efectiva los derechos de defensa y de contradicción de las partes

Se impone concluir, además, que si dentro del presente asunto hubiere existido una irregularidad de índole procesal, ésta habría resultado convalidada con la pasividad que la propia entidad demandada observó frente a la decisión que llamó a las partes a presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público a rendir concepto de fondo, a lo cual se agrega la actuación ulterior que, sin proponer impugnación alguna y sin promover incidente de nulidad procesal, cumplió la propia entidad demandada en cuanto presentó sus respectivas alegaciones finales, por manera que la convalidación en esta oportunidad emerge palmaria…Es más, aún en el evento de que las pruebas se hubieran decretado y practicado cuando la etapa probatoria ya hubiera concluido e incluso después de fenecida la etapa de alegatos de conclusión, es decir que aún si el dictamen pericial no hubiera constituido –como en efecto sí constituyó– la continuación del recaudo de una prueba decretada previamente en el proceso, lo cierto es que tal situación no exigiría la reapertura de la etapa de alegaciones finales. En relación con ese último punto conviene señalar que existen circunstancias, igualmente previstas por la ley, en las cuales se permite de manera explícita, por su razonabilidad, la posibilidad de abrirle paso a un período probatorio adicional, luego de finalizado el trámite normal del proceso, tal como ocurre por ejemplo cuando el juez, antes de dictar sentencia, decreta una o varias pruebas de oficio, con el propósito de llegar al esclarecimiento de la verdad, al paso que el ordenamiento jurídico también consagra la posibilidad de decretar y practicar pruebas en segunda instancia, es decir, cuando claramente el proceso ya ha finalizado su trámite en primera instancia…Se estima que lo realmente importante y desde luego a tener en cuenta cada vez que dentro del proceso se requiera la práctica de nuevas pruebas, es que el operador judicial actúe con estricto apego al debido proceso en el sentido de garantizar y de respetar de manera efectiva los derechos de defensa y de contradicción de las partes en relación con el medio probatorio que se trae al litigio, los cuales, para el caso que aquí se estudia, fueron plenamente observados, tal como se indicó anteriormente. Pero es más, aunque todo lo anterior resulta suficiente para desestimar las peticiones de nulidad procesal contenidas en el recurso de apelación, se estima pertinente agregar una razón adicional en el sentido de que los aspectos a los cuales ha hecho alusión la parte demandada como supuestas irregularidades de orden procesal, en realidad no se ajustan a una sola de las causales de nulidad previstas de manera expresa y precisa en el ordenamiento jurídico al punto que la propia entidad pública demandada en sus peticiones subsidiarias de nulidad procesal no invocó y menos precisó una específica causal que en este caso se hubiere podido configurarNOTA DE RELATORIA: Sobre el principio de convalidación, su aplicación y alcance ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de 22 de abril de 2008, exp. C-110010315000200800180 00, reiterado en sentencias de la Sección Tercera de dicha Corporación, de 20 de septiembre de 2007, exp. 15.779 y de 21 de febrero de 2011, exp. 17.721, entre muchas otras providencias. Acerca del régimen que gobierna las causales de nulidad procesal –taxativas– previstas en el artículo 140 del C. de P.C., ver Consejo de Estado Auto de 3 de febrero de 2009, exp. 11001-03-15-000-2007-00581-00 (P.I.)CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERASUBSECCION A

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 76001-23-31-000-2003-00834-02(AG)A

Actor: SANTIAGO QUINTERO TEJADA Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS

Antes de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el día 29 de junio de 2007, el Despacho procede a pronunciarse en relación con las solicitudes –subsidiarias– de nulidad procesal que elevó la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC– dentro del escrito contentivo del recurso de alzada.

  1. A N T E C E D E N T E S1. La demanda.

En escrito presentado el 14 de marzo de 2003, el grupo demandante integrado por los ciudadanos R.J.E.C., S.Q.T., R.D.T.R., H.Á.A., S.I.E.C.S., D.V.G., H.M.M., H.A.M., J.O.V.G., E.G.S., J.A.G.M., J.C.C.S., I.F., Orlando Cabal Toro, J.A.V.O., J.V.R.O., B.A.G.M., V.H.M., E.O.T., L.Á.G., E.M.B., E.B. de M., C.A.A.P., P.C.M.B. y J.Q.T., por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de grupo contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el Departamento del Valle del Cauca y la Sociedad Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A., E.S.P. –ACUAVALLE S.A. E.S.P.–, con el fin de obtener >[1].

  1. Los hechos.

    El grupo demandante narró, en síntesis, los siguientes:

    El 1° de enero de 2001 se iniciaron las obras en el Municipio de Bolívar, Departamento del Valle del Cauca, para la ejecución del proyecto denominado SARA-BRUT, el cual consistía en un sistema de abastecimiento regional de agua para siete municipios de ese Departamento, cuya fuente era el río Pescador, el cual, a su vez, era abastecido por las subcuencas de los ríos P. y Calamar.

    El proyecto contaba con la respectiva licencia ambiental, concedida mediante Resolución 0532 de 1999 –modificada parcialmente por las Resoluciones 0306 y 0542 de 2002–, expedidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

    La CVC debía garantizar unos niveles ecológicos determinados en los mencionados actos administrativos y el 13 de junio de 2002 se cerró la >, con lo cual, a partir de ese día, se suspendió el fluído del cauce del río Pescador y, por lo tanto, los actores sufrieron graves perjuicios, habida cuenta de que dicho río disminuyó su caudal hasta secarse.

    En el año 1997 se trató de reglamentar el uso del río Pescador a iniciativa de la comunidad y por conducto de la CVC, entidad que expidió la Resolución SGA 324 de 1999 y, mediante la misma, solicitó a la sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca –ACUAVALLE– la presentación de un proyecto de reglamentación de dicho río como cumplimiento del estudio de impacto ambiental para el proyecto SARA-BRUT; sin embargo, este proyecto inició su desarrollo en forma paralela y, por lo mismo, se suspendió el trámite de reglamentación.

    Lo anterior, a juicio de la parte actora, evidenciaría que la CVC y ACUAVALLE conocían desde el año 1997 que existían usuarios de aguas superficiales del río Pescador, quienes derivaban su sustento de las actividades agrícolas del sector, abastecidos por dicho río, no obstante lo cual la CVC sólo efectuó el estudio del impacto ambiental del proyecto en el mes de noviembre de 2002, esto es cuando el río Pescador se había secado y, con ello, también el empleo y los cultivos de los agricultores, usuarios de las aguas de dicho río.

    Los afectados con ese hecho, integrantes presentes y ausentes del grupo actor, ascienden a más de 100 personas, según el estudio elaborado por la CVC, quienes, además, eran...

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