Sentencia nº 18001-23-31-000-2002-00374-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480025990

Sentencia nº 18001-23-31-000-2002-00374-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Junio de 2013

Fecha06 Junio 2013
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Tipo de documentoSentencia

RESPONSABILIDAD FISCAL - Actos de gestión fiscal. Violación al derecho de audiencia y de defensa

Resulta a todas luces evidente para la Sala que el mencionado funcionario efectivamente cumplía actos de gestión fiscal, pues intervenía en forma directa en la administración de bienes o fondos públicos en las diferentes etapas de planeación, conservación, inversión, custodia y manejo y, por lo tanto, también era sujeto pasivo de responsabilidad fiscal dentro del proceso que promovió en su contra la Contraloría General de la República, resultando de esta manera desatinado el fallo recurrido, en cuanto desconoce tal calidad. Resulta claro para la Sala que en momento alguno la negativa de decretar la práctica de dichos testimonio puede calificarse como violatoria del derecho de audiencia y defensa del señor B.R., pues tuvo a su alcance la oportunidad de manifestar su desacuerdo con para con dicha providencia mediante la interposición de los recursos que la misma Contraloría le indicó, de los cuales no hizo uso.

RESPONSABILIDAD FISCAL - Independencia con el proceso penal

En relación con la tercera glosa que se formula a la sentencia recurrida, consistente en que no asiste razón al Tribunal en sostener que por el hecho de no haberse imputado responsabilidad a los actores en el proceso penal debió haberse suspendido la continuación del proceso de responsabilidad fiscal que se adelanta contra ellos, la Sala hace notar al a quo que la responsabilidad fiscal no tiene un carácter sancionatorio, ni penal ni administrativo, sino esencialmente de naturaleza resarcitoria, pues busca que el funcionario repare el daño causado al erario público por su conducta dolosa o culposa, por lo cual el proceso que se adelante por parte de la jurisdicción penal sobre los mismos hechos y su resultado no afecta ni incide en el proceso de responsabilidad fiscal.

RESPONSABILIDAD FISCAL - Grado de imputación fiscal a partir de la culpa leve. Tránsito procesal de legislación

la Sala considera que asiste plena razón a la recurrente, en la medida en que para la época en que se profirió el fallo con responsabilidad fiscal (26 de octubre de 2001) y se resolvieron los recursos de reposición (2 de mayo de 2002) y de apelación (3 de julio de 2002), era aplicable la normativa de la Ley 42 de 1993, en virtud de la cual y por desarrollos doctrinales y jurisprudenciales, el grado de culpa a partir de la que se podía establecer responsabilidad fiscal era el de la culpa leve, como se verá a continuación. En el presente asunto se tiene que, como da fe el Fallo con responsabilidad 00115 de 26 de octubre de 2001, acusado, contra el Auto de Cierre de Investigación Fiscal y Apertura de Juicio Fiscal de 18 de marzo de 1999 los actores, entre otros, interpusieron recurso de reposición, el cual se resolvió desfavorablemente por Auto 189 de 27 de abril de 1999, y mediante Auto 000326 de 2 de julio de 1999, la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales avocó el conocimiento de la etapa del Juicio Fiscal, lo cual implica que el proceso de responsabilidad fiscal seguido contra los actores debía continuar tramitándose hasta su culminación bajo los parámetros de la Ley 42 de 1993, como efectivamente sucedió.

RESPONSABILIDAD FISCAL - Los efectos del proceso no son extensibles a quienes no concurrieron a este

En relación con el argumento de la recurrente, en el sentido de que el Tribunal no debió haber declarado la nulidad de los actos acusados en su integridad, pues en ellos la Contraloría se pronunció sobre la responsabilidad fiscal de otros investigados, la Sala se permite recordar al a quo que en los casos en que se solicite la declaratoria de nulidad de actos administrativos cuyos efectos se extienden a varios sujetos pero sólo algunos de ellos acudieron en demanda ante esta jurisdicción, en el eventual caso de prosperar sus pretensiones, la nulidad de dichos actos únicamente podrá declararse en cuanto a ellos afecte, pues sus efectos no son extensibles a quienes no concurrieron al correspondiente proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 42 DE 1993

NOTA DE RELATORIA: Independencia del proceso penal y el de responsabilidad fiscal, Corte Constitucional, sentencia C-619 de 2002, MP. Marco G.M.C.; Grado de imputación fiscal a partir de la culpa leve, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 846 de 29 de julio de 1996.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013)

Radicación número: 18001-23-31-000-2002-00374-01

Actor: RODOLFO PEÑA CARDENAS Y OTRO

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Se procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 16 de octubre de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá en el proceso de la referencia, mediante la cual se declaró la nulidad de los actos acusados, se exoneró de responsabilidad fiscal a los demandantes y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares practicadas sobre los bienes de los mismos.

ANTECEDENTES
  1. LAS DEMANDAS

    Por conducto de apoderado, los señores RODOLFO PEÑA CÁRDENAS y C.A.B.R. presentaron demandas ante el Tribunal Administrativo del Caquetá en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, para que accediera a las siguientes:

  2. 1. Pretensiones[1]:

    Se declare la nulidad de los siguientes actos:

  3. - Del Fallo 00115 de 26 de octubre de 2001, proferido por la Directora de Juicios Fiscales de la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República.

  4. - Del Auto 01097 de 2 de mayo de 2002 que resolvió el recurso de reposición interpuesto por los actores, entre otros, contra el Fallo de que se da cuenta en el numeral anterior.

  5. - Del Auto 000196 de 3 de julio de 2002, proferido por la Contralora Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, mediante el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra el Fallo 00115 de 2001, confirmándolo.

    Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se exonere a los demandantes de toda responsabilidad fiscal y se ordene el levantamiento de las medidas cautelares practicadas sobre sus bienes.

  6. Los hechos que le sirven de fundamento

    Ellos son, en resumen, los siguientes[2]:

  7. - R.P.C. se desempeñó como Gerente del Fondo Ganadero del Caquetá desde el 4 de agosto de 1978 hasta el 13 de noviembre de 1998, y C.A.B.R. desempeñó en dicha entidad el cargo de S. General y Financiero desde el 1° de agosto de 1990 hasta el 6 de marzo de 1997.

  8. - Una vez se percató el primero de ellos de las irregularidades que se venían presentando al interior de la entidad que gerenciaba, relacionadas con faltantes en efectivo en caja y otros no soportados debidamente por la sección contable de la entidad, puso en conocimiento de la Junta Directiva del Fondo Ganadero del Caquetá el hurto continuado y formuló el correspondiente denuncio penal.

  9. - Gracias a dicho denuncio penal y al informe que el señor P.C. presentó al Gobernador del Departamento del Caquetá, se originó la investigación fiscal que dio origen a los actos acusados.

  10. 3. Las normas violadas y el concepto de la violación.

    Los actores consideran que los actos acusados violan las siguientes normas, por las razones que se resumen a continuación[3]:

    El preámbulo y los artículos , , , , 21, 29 y 267 de la Constitución Política.

    Los artículos1°, 2°, 36, 83, 84, 85, 132, 136 y 152 del Código Contencioso Administrativo.

    El artículo 63 del Código Civil y la Ley 42 de 1993.

    De las normas constitucionales:

    Aducen que los actos acusados desconocen tanto el preámbulo de la Constitución Política como el artículo 2° de la misma, en la medida en que la Contraloría en nada contribuye a garantizar la efectividad de sus derechos y garantías consagrados en la Carta, debido a que están en contravía del debido proceso, relacionado no sólo con un trámite formal y unos términos sino con un espíritu altamente protector del ciudadano, garantía de su dignidad, libertad y demás derechos fundamentales. Consecuencia de lo anterior es la vulneración del derecho a la honra y al buen nombre consagrado en el artículo 21 ibídem. Que de la misma manera viola el debido proceso en lo atinente al principio de favorabilidad aplicable a toda clase actuaciones judiciales y administrativas, porque desconoce las pruebas que obran en el proceso y que demuestran la inocencia de los actores, violándose en consecuencia el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución y que dichos actos no se encuentran debidamente motivados como lo establece la ley para adoptar una decisión de carácter particular y fueron expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa.

    Que la Contraloría, al desconocer lo determinado tanto por el Tribunal Superior del Caquetá como por el Juzgado Penal del Circuito en la sentencia respectiva que exoneró de responsabilidad penal a los actores en esta demanda, en lo concerniente a la identificación de los autores del ilícito y a los elementos del tipo penal relacionadas con la no afectación del bien jurídico de la administración pública, sino el patrimonio económico particular, basó su decisión en una libre y subjetiva apreciación de su parte.

    Aducen igualmente que los actos demandados desconocen que los verdaderos autores del hecho punible se determinaron de manera concreta en la investigación penal, donde se demostró que los funcionarios del área contable fueron los responsables de las...

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