Sentencia nº 19001-23-31-000-1998-00242-01(26250) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480026058

Sentencia nº 19001-23-31-000-1998-00242-01(26250) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Julio de 2013

Fecha24 Julio 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

DAÑO ANTIJURIDICO - Recluso con síndrome orgánico o TEC causado por golpe en la cabeza / DAÑO ANTIJURIDICO - Recluso con síndrome esquizofreniforme / DAÑO ANTIJURIDICO - Configuración

De acuerdo con el acervo probatorio que obra en el proceso se tiene que J.A.C. se le diagnosticó síndrome Esquizofreniforme y posteriormente esquizofrenia catatónica, con lo que se logra acreditar el daño como primer elemento estructural de la responsabilidad. Analizados los medios probatorios allegados al expediente, concretamente lo señalado en la historia clínica y el dictamen de la Junta de Calificación de Invalidez, se concluye como verdad apodíctica que el síndrome orgánico o TEC padecido por J.A.C. se derivó inexorablemente de un golpe en la cabeza.

CAUSALIDAD - Noción. Definición. Concepto / IMPUTACION - Noción. Definición. Concepto / ANALISIS DE IMPUTACION - Atribuibilidad material

Si bien la causalidad y la imputación son dos categorías diferentes, por cuanto la primera hace alusión a las ciencias del ser, cuyo objeto es la naturaleza, y la segunda a las ciencias del deber ser, cuyo objeto es el derecho, -categorías que se traducen bajo la forma de juicios hipotéticos estableciendo una relación entre una condición y una consecuencia-, no debe olvidarse que cualquier tipo de análisis de imputación, supone, prima facie, un estudio en términos de atribuibilidad material a partir del cual se determina el origen de un específico resultado que se adjudica a un obrar –acción u omisión-(…) el dualismo entre la naturaleza como orden causal y la sociedad como orden normativo, se rige por los principios específicos, en palabras de K., en uno y otro caso, se rigen por los principios de la necesidad (del ser) y el de la libertad (del deber ser), de tal suerte que aunque la causalidad material, difiere de la atribuibilidad material, por cuanto la primera pertenece al concepto o posibilidad de referir un acto a la conducta humana, que es lo que se conoce como imputación, y la segunda a una forma de conocimiento natural que busca una explicación de los fenómenos, es necesario recordar que cualquier tipo de análisis de imputación, parte de la base de un estudio en términos de atribuibilidad material, aspecto este que es necesario dilucidar, de conformidad con los elementos suasorios, en el asunto sub examine.

PROBABILIDAD DETERMINANTE - Grado suficiente de probabilidad / REGLA RES IPSA LOQUITUR - Reglas de aligeramiento de la culpa

Existen suficientes elementos suasorios que permiten concluir que, en el caso concreto, no hay forma de escindir la actuación de la administración con la ocurrencia del daño antijurídico sufrido directamente por uno de los demandantes, máxime si en términos de probabilidad determinante,, según lo especificado por el médico de la Junta de Calificación, la afectación mental pudo derivarse, además de un golpe, por un estrés agudo, o una personalidad premórbida, pero aún, en cualquiera de los eventos, no cabe duda de que el trauma ocasionado en la humanidad de J.A.C., constituyó un elemento de naturaleza suficiente que desencadenó el síndrome sufrido por éste, con mayor razón si se sabe que, con anterioridad a su reclusión, no padecía del mismo. Más aún, debe recordarse que la jurisprudencia vernácula ha admitido la existencia de instrumentos de aligeramiento, inclusive de la prueba de la imputación fáctica, tales como la probabilidad preponderante y la regla res ipsa loquitur, entre otros, el primero basado en un criterio de evidencia, y el segundo en la magnitud y desproporción del daño irrogado, que tornan innegable e incuestionable que éste tuvo su génesis en el comportamiento del demandado. NOTA DE RELATORIA: Sobre el tema consultar, sentencia de 19 de agosto de 2009, exp. 18364

APLICACION DEL REGIMEN OBJETIVO O SUBJETIVO - Es requisito sine qua non que la parte actora demuestre plenamente la ocurrencia del daño antijurídico / REGIMEN OBJETIVO Y SUBJETIVO - Diferencias

En el caso objeto de análisis, la S. advierte que el elemento de imputación fáctica necesario para radicar en cabeza de la administración pública responsabilidad, está demostrado sin que para ello influya, desde luego, el régimen de imputación jurídica aplicable al supuesto de hecho, esto es, bien el subjetivo (falla) o el objetivo (daño especial); lo anterior, comoquiera que tanto en los regímenes objetivos como subjetivo es requisito sine qua non que la parte actora demuestre plenamente la ocurrencia del daño antijurídico, así como el nexo que vincula ese perjuicio con la actuación de la administración; la diferencia entre uno u otro régimen estriba, simplemente, en que en los segundos (objetivos) no juega el papel de falla o de quebrantamiento de la obligación con que haya actuado la administración pública, es decir, no se torna en requisito indispensable la demostración de una deficiencia del servicio, para configurar la responsabilidad. NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de 28 de enero de 2009, exp. 30340

IMPUTACION JURIDICA - Imputatio iure. Fundamento / IMPUTACION JURIDICA - Títulos de imputación aplicables. Cláusula general de responsabilidad

Debe recordarse, que la denominada imputación jurídica (imputatio iure) supone el establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, y allí es donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas o regímenes de responsabilidad que tienen cabida tal como lo ha dicho la jurisprudencia siguiendo los parámetros del artículo 90 de la Constitución Política. NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencia de julio 12 de 1993, exp. 7622

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - Reclusos. Jurisprudencia Constitucional / RECLUSO - Sujeto de derechos / RECLUSO - El interno no pierde su condición de persona y por ende de sujeto de derechos / RECLUSO - Corresponde al Estado atender y velar por la no vulneración de sus derechos / RECLUSO - Derecho a la vida no admite excepciones

Esta Corporación en concordancia con lo sostenido por la Corte Constitucional, ha desarrollado doctrina jurisprudencial en torno a la situación de los reclusos y la responsabilidad propia del Estado, como consecuencia de la violación de derechos fundamentales. Los reclusos son conducidos por el Estado a centros penitenciarios para su permanencia en ellos por un determinado período de tiempo, lo que supone límites a ciertas prerrogativas jurídicas, que tienen su razón de ser en el interés estatal por resocializar al delincuente, contribuyendo con ello a la satisfacción del interés general, no obstante, de esta acción puede devenir la responsabilidad establecida en el artículo 90 de la carta política, en el evento en que se conculquen derechos inherentes a la persona que en modo alguno son limitados con la medida punitiva, lo anterior teniendo en cuenta que el interno no pierde su condición de persona y por ende de sujeto de derechos. Así las cosas, encontrándose en un sitio donde la esfera de sus derechos y la protección de los mismos, no depende de sí mismo, sino en buena medida del Estado que lo recluyó, compele a éste, atender y velar por el respeto y la garantía a sus derechos como la vida, la salud, la seguridad, la integridad personal, entre otros. En efecto, el deber de protección de las personas privadas de la libertad, respecto del derecho a la vida, no admite excepciones. NOTA DE RELATORIA: Consultar sentencias de la Corte Constitucional T-596 de 1992; T - 705 de 1996; T - 153 de 1998; T - 687 de 2003 y T - 1190 de 2003. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 27 de abril de 2006, exp. 20125. Respecto a los daños ocasionados a personas detenidas en lugares oficiales, ver sentencia. En relación con las relaciones de especial sujeción del Estado y las personas privadas de la libertad, consultar sentencia de 29 de febrero de 2012, exp. 21721

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 90

DAÑOS OCASIONADOS A RECLUSOS - Título objetivo de responsabilidad. Daño especial / DAÑOS OCASIONADOS A RECLUSOS - Régimen de responsabilidad subjetivo por falla del servicio, cuando se encuentre acreditada la misma

En consecuencia, no cabe duda acerca de la posibilidad de abordar el análisis de imputación, instrumentalizando el título jurídico del daño especial, toda vez que el perjuicio así producido será el resultado de la materialización del rompimiento de las cargas públicas en la medida que la persona o personas afectadas, son sujetos de una relación de especial sujeción. Sin embargo, debe señalarse que cuando el daño es producto del incumplimiento de normas cuya observancia se exige a los agentes estatales, el régimen de imputación se torna subjetivo por falla en el servicio. Es decir, en relación con el título de imputación aplicable a los daños causados a reclusos, la Sección Tercera de esta Corporación, ha avalado la posibilidad de que sean, de naturaleza objetiva, (daño especial), pero también, de otro lado, de falla del servicio, siempre y cuando de los hechos y de las pruebas allegadas al proceso se encuentre acreditada la misma.

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Recluso con síndrome orgánico o TEC causado por golpe en la cabeza / DAÑO ANTIJURIDICO - Recluso con síndrome esquizofreniforme / REGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE - Subjetivo por falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Configuración. Incumplimiento del INPEC con su deber de protección de recluso en especial sujeción con el Estado / FALLA DEL SERVICIO - Trasgresión de conductas prohibidas al discriminar, maltratar verbalmente y golpear brutalmente a interno / FUERZA PUBLICA - Miembros del INPEC ejecutaron en contra del interno actos de barbarie y tortura, golpeándolo hasta desquiciarlo

En esta lógica y orden de pensamiento, para la S. es claro que el asunto sub examine debe analizarse desde la perspectiva del título de imputación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR