Sentencia nº 11001-03-26-000-2011-00025-00(41064) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 480026078

Sentencia nº 11001-03-26-000-2011-00025-00(41064) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Septiembre de 2013

Fecha27 Septiembre 2013
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoSentencia

INTERPRETACION PREJUDICIAL - Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Las controversias contractuales que versen sobre servicios de radiodifusión sonora y televisión no requieren de interpretación prejudicial por exclusión expresa de las normas regionales / SERVICIOS DE RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISION - Procesos no requieren de interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la CAN. Exclusión de las normas regionales Decisiones 942 y 432 de la CAN / RADIODIFUSION SONORA Y TELEVISION - Se rigen por las normas nacionales

La Decisión 462, por medio de la cual se establecieron las “normas que regulan el proceso de integración y liberalización del comercio de servicios de telecomunicaciones en la Comunidad Andina”, (…) en su artículo 3 prescribió: Artículo 3.- Alcance (…) La presente Decisión abarca todos los servicios de telecomunicaciones y todos los modos de prestación, excepto los servicios de radiodifusión sonora y televisión. (…) Como se observa, los servicios de radiodifusión sonora y televisión fueron excluidos expresamente de la aplicación de la norma en comento. Ahora, si bien esta Corporación, como se dijo en renglones precedentes, declaró la nulidad del trámite de un recurso de anulación por la falta del requisito que aquí se echa de menos, en esa ocasión se discutían temas relacionados con el acceso, uso e interconexión entre la red de telefonía pública básica conmutada de larga distancia y la red de telefonía móvil celular. (…) [para el caso] se tiene que si bien se está frente a un tema de telecomunicaciones, el servicio que se discute en particular es de aquellos exceptuados por las normas que en otrora le sirvió al Tribunal Andino y a esta Corporación para exigir el pronunciamiento del primero. (…) C. de lo anterior, fuerza concluir que las razones expuestas en el recurso de súplica tienen fundamento y, en ese orden, se impone revocar la providencia recurrida.

FUENTE FORMAL: COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - DECISION 462 ARTICULO 3 / COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES - DECISION 432 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 128

NOTA DE RELATORIA: En materia de nulidad de lo actuado por pretermisión de la interpretación prejudicial de los asuntos sometidos a la normatividad de la CAN, esto es, acceso, uso e interconexión entre la red telefónica básica pública de larga distancia y la red telefónica móvil celular, ver la decisión de la Sala Plena de la Sección Tercera del 6 de agosto de 2012, exp. 43045

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013).

Expediente número: 11001-03-26-000-2011-00025-00(41064)

Actor: CARACOL TELEVISION S.A.

Demandado: COMISION NACIONAL DE TELEVISION

Referencia: RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL (SENTENCIA)

Resuelve la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por Caracol Televisión S.A. contra el auto del 25 de abril de 2012, proferido por el despacho de la magistrada S.C.D. delC., por medio del cual se suspendió el trámite del recurso de anulación de la referencia y se solicitó, de oficio, la interpretación previa de que trata el artículo 33 de la Decisión 472 de la Comunidad Andina de Naciones.

ANTECEDENTES
  1. El 22 de septiembre de 1997 se suscribió el contrato de concesión n.º 136 entre la Comisión Nacional de Televisión y Caracol Televisión S.A., el cual tenía como objeto el otorgamiento de la concesión para la operación y explotación del canal de televisión de cubrimiento nacional n.º 2.

    1.1. En la cláusula n.º 40 de dicho convenio se estipuló:

    Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a lo dispuesto en las leyes vigentes sobre la materia (…) (f. 16, c. pruebas n.º 1).

  2. El 19 de diciembre de 2008, Caracol Televisión S.A. presentó solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de que se le cancelará el mayor valor pagado por concepto de frecuencias de que trata la cláusula 9 del contrato de concesión 136 (f. 685-186, c. ppl.).

  3. En consecuencia, el 5 de abril de 2011 el tribunal convocado profirió laudo arbitral mediante el cual condenó a la Comisión Nacional de Televisión a restituir a la convocante el mayor valor pagado por concepto de la obligación contenida en la cláusula novena del contrato de concesión n.º 136, suscrito entre las partes, equivalente a la suma de trece mil seiscientos siete millones ochocientos veintitrés mil ciento veinte pesos ($13 607 823 120).

  4. Inconforme con la anterior decisión, el 25 de abril siguiente la Comisión Nacional de Televisión presentó, debidamente sustentado, recurso extraordinario de anulación (f. 816, c. ppl.). Posteriormente, mediante proveído del 19 de agosto de 2011, la señora Consejera de Estado, S.C.D. delC., avocó el conocimiento del recurso interpuesto y dispuso correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión (f. 820, c. ppl.).

  5. En providencia del 25 de abril de 2012, la magistrada sustanciadora del proceso resolvió suspender el trámite del recurso de anulación y dispuso que, por Secretaría de la Sección, se solicitara al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitir concepto previo de interpretación en relación con las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino, relacionadas con las telecomunicaciones. Como fundamento de lo anterior, sostuvo que de conformidad con el artículo 33 de la...

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